Cumplimiento Fiscal

¿Cuánto cobra un contador por la anual de una persona moral?

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Equipo de consultores revisando en junta el dashboard del cierre anual de una persona moral para cotizar la declaración anual ante el SAT

En una empresa, la anual no es un formulario: es el cierre del ejercicio. La iguala de una persona moral, en rango de mercado de $3,000 a $7,000 mensuales, ya lo incluye; contratado suelto es un rango por validar porque depende del ajuste anual, la PTU y los papeles de trabajo.

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¿Cuánto cuesta la declaración anual de una empresa?

Si tu empresa ya tiene iguala, está incluida. El rango de mercado 2026 para una persona moral con nómina, IVA y contabilidad electrónica va de $3,000 a $7,000 mensuales, y ese servicio contempla el cierre del ejercicio, porque la anual se construye con los doce meses anteriores. Contratada suelta, sin haber llevado el año, es un rango de mercado por validar: no se cotiza por el formulario, se cotiza por el trabajo de cerrar.

Conviene decirlo sin rodeos: a diferencia de una persona física, en una empresa la anual no se puede improvisar en marzo. El ajuste anual por inflación, la conciliación contable-fiscal, la CUFIN y los papeles de trabajo se arman con información que solo existe si alguien la generó mes a mes.

En qué se distingue esta página

Si buscas el precio general de «la declaración anual» —cuánto cuesta la de una persona física, qué mueve la tarifa, cuándo conviene pagarla suelta— esa comparación está en nuestra guía de precio de la declaración anual 2026, que enlazamos abajo. Aquí nos quedamos solo con la de persona moral: qué se entrega, en qué fechas y por qué cuesta lo que cuesta.

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El calendario del cierre anual

El artículo 76, fracción V de la LISR obliga a presentar la declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a su cierre, es decir, a más tardar el 31 de marzo para un ejercicio de año calendario. De esa fecha cuelgan las demás.

EntregableQué esFecha
Declaración anual del ejercicioResultado fiscal, ISR del ejercicio y determinación de la PTU31 de marzo
Ajuste anual por inflaciónEfecto de créditos y deudas en el resultado fiscalDentro de la anual (arts. 44 a 46 LISR)
Conciliación contable-fiscalPuente entre la utilidad contable y el resultado fiscalPapel de trabajo de la anual
ISSIFInformativa de situación fiscal para los contribuyentes que señala el art. 32-H CFFCon la declaración anual
Reparto de PTUPago a trabajadores de la participación determinadaDentro de los 60 días siguientes: a más tardar el 30 de mayo (art. 122 LFT)
CUFIN y capital de aportaciónSaldos que definen si un dividendo paga impuesto (arts. 77 y 78 LISR)Actualizados al cierre
Dictamen fiscal, si aplicaOpcional u obligatorio según el art. 32-A CFF15 de mayo

Por qué cuesta más que la de una persona física

Por tres trabajos que no existen en una persona física. El primero es el ajuste anual por inflación de los artículos 44 a 46 de la LISR: hay que promediar saldos de créditos y deudas mes a mes para determinar si genera ingreso acumulable o deducción. El segundo es la conciliación entre la contabilidad y la fiscal, que obliga a identificar cada partida no deducible, cada provisión y cada diferencia temporal. El tercero es la PTU: se determina en la anual conforme al artículo 9 de la LISR y se reparte después, lo que convierte un error de cálculo en un problema laboral, no solo fiscal.

A eso se suma el control de saldos que nadie ve hasta que hace falta: la CUFIN y la cuenta de capital de aportación. Una empresa que nunca los actualizó descubre el costo el día que quiere repartir dividendos o vender acciones, y ahí la reconstrucción vale mucho más que varios años de iguala.

Checklist de lo que debes recibir de tu contador

Pagar la anual y recibir solo el acuse es la señal más clara de que faltó trabajo. Esto es lo mínimo que debe entregarse.

  • Acuse de recibo y línea de captura, con el pago aplicado o el saldo a favor identificado.
  • Papel de trabajo del cálculo anual: ingresos acumulables, deducciones autorizadas y resultado fiscal.
  • Conciliación contable-fiscal firmada, con el detalle de partidas no deducibles.
  • Determinación de la PTU y el calendario de reparto antes del 30 de mayo.
  • Cálculo del ajuste anual por inflación con los saldos mensuales que lo respaldan.
  • Saldos actualizados de CUFIN y de cuenta de capital de aportación.
  • Balanza de cierre y estados financieros que cuadren contra la declaración presentada.

El error que sí cuesta dinero

Declarar sobre la contabilidad sin conciliar. Cuando la utilidad contable se toma como base fiscal, se acaban deduciendo gastos sin requisitos —pagos en efectivo por más de $2,000, comprobantes de proveedores listados en el artículo 69-B del CFF, provisiones que aún no se pagan— y el resultado fiscal queda por debajo del correcto. Esa diferencia no desaparece: reaparece cuando el SAT compara lo declarado con tus CFDI, que es hoy la revisión más automática que existe.

El segundo error es determinar la PTU tarde. Si la anual se presenta el 31 de marzo y el reparto vence 60 días después, un cálculo entregado en mayo deja sin margen para revisar topes, verificar quiénes tienen derecho y comunicarlo a los trabajadores. El costo ahí ya no es fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un contador por la anual de una persona moral?

Con iguala está incluida, dentro del rango de mercado de $3,000 a $7,000 mensuales para una empresa con nómina, IVA y contabilidad electrónica. Contratada suelta, sin llevar el año, es un rango de mercado por validar, porque el precio depende del ajuste anual, la conciliación y los saldos que haya que reconstruir.

¿Cuándo se presenta la declaración anual de una empresa?

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, conforme al artículo 76, fracción V de la LISR: a más tardar el 31 de marzo cuando el ejercicio coincide con el año calendario. La ISSIF del artículo 32-H del CFF se presenta junto con ella cuando el contribuyente está obligado.

¿Cuándo se reparte la PTU si ya presenté la anual?

Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Para una empresa con ejercicio de año calendario, eso significa a más tardar el 30 de mayo. La PTU se determina en la propia declaración anual.

¿Qué es el ajuste anual por inflación y por qué encarece la anual?

Es el cálculo de los artículos 44 a 46 de la LISR que mide el efecto de la inflación sobre créditos y deudas de la empresa. Exige promediar saldos mensuales de cuentas por cobrar, bancos y pasivos, y puede generar ingreso acumulable o deducción. No existe en personas físicas, y por eso suma trabajo.

¿Mi empresa necesita dictamen fiscal?

Solo si entra en los supuestos del artículo 32-A del CFF, que fija umbrales de ingresos, de activos y de trabajadores para la opción, y un umbral mayor para la obligación. La mayoría de las PYMEs no está obligada. Cuando aplica, el dictamen se presenta a más tardar el 15 de mayo.

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