Para un asalariado con un solo patrón, la declaración anual viene precargada y en muchos casos no necesitas contador. Cuando sí conviene —dos patrones, ingresos extra, deducciones que revisar—, el cobro es por evento y no hay tarifa estándar; lo que sí está documentado es la consulta por hora de $700 a $1,000.
¿Solo sueldos, o además vas a facturar?
¿Cuánto cobra un contador por la declaración anual de un asalariado?
Empecemos por el dato que casi nadie da: si tienes un solo patrón y ningún otro ingreso, probablemente no necesites contador. El SAT precarga tus ingresos, tus retenciones y tus deducciones personales a partir de los CFDI, y la declaración se presenta en una sesión de veinte minutos con tu contraseña.
Cuando sí hace falta, el cobro es por evento y no por iguala, porque no hay contabilidad mensual que llevar. En el tabulador de rangos que usamos en Praxium no existe un renglón para la anual suelta de un asalariado, así que aquí no vamos a inventar una cifra: es un rango de mercado por validar. Lo que sí está documentado es el precio de la asesoría: una consulta puntual se mueve entre $700 y $1,000 la hora y una asesoría en línea desde alrededor de $2,500 por proyecto. En Praxium, la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Tabla: ¿estás obligado a presentarla?
La lista está en el artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR. Si caes en cualquiera de estos supuestos, la anual es obligatoria y presentarla tarde tiene consecuencias.
| Tu situación | ¿Anual obligatoria? | Fundamento |
|---|---|---|
| Un solo patrón y menos de $400,000 de ingresos por sueldos | No, salvo que quieras recuperar saldo a favor | Art. 97 LISR: el cálculo anual lo hace el patrón |
| Ingresos por sueldos superiores a $400,000 en el año | Sí | Art. 98, fr. III, inciso e), LISR |
| Dos o más patrones de forma simultánea | Sí | Art. 98, fr. III, inciso c), LISR |
| Dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre | Sí | Art. 98, fr. III, inciso c), LISR |
| Además tuviste honorarios, arrendamiento o venta de un inmueble | Sí | Art. 98, fr. III, inciso a), LISR |
| Te paga una persona no obligada a retener, como un empleador en el extranjero | Sí | Art. 98, fr. III, inciso d), LISR |
| Le avisaste por escrito a tu patrón que la presentarías tú | Sí | Art. 98, fr. III, inciso b), LISR |
¿Solo sueldos, o además vas a facturar?
Ejemplo con números: cuándo aparece el saldo a favor
Un asalariado con un solo patrón que ganó $455,000 en el año. Como rebasa los $400,000, la anual es obligatoria y el patrón ya no hace el cálculo por él.
Supongamos que reúne $25,000 de deducciones personales comprobadas con CFDI. Su base gravable queda en $430,000. Con la tarifa anual del artículo 152 de la Ley del ISR vigente para 2026 —publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea—, ese importe cae en el renglón cuyo límite inferior es $424,353.98, con cuota fija de $67,981.92 y 23.52 % sobre el excedente. El excedente es de $5,646.02, que a esa tasa da $1,327.94. El impuesto anual: $69,309.86.
Si su constancia de percepciones y retenciones muestra que le retuvieron $72,800 durante el año, el resultado es un saldo a favor de $3,490.14. Ese es el número por el que vale la pena presentarla, y también el que explica por qué pagar $1,500 por el trámite puede no tener sentido si el saldo es de $800.
Las deducciones personales y su tope
Las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR son las que mueven el resultado: honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerarios, donativos, intereses reales de un crédito hipotecario, aportaciones complementarias de retiro, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar obligatorio y el impuesto local sobre salarios.
Ese artículo fija un tope global: la suma de las deducciones personales no puede exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % del total de tus ingresos, incluyendo aquellos por los que no se paga el impuesto. Con la UMA 2026 ya publicada, cinco UMA anuales son $213,973.20 (5 × $42,794.64); con un sueldo de $400,000 al año el 15 % son $60,000, y como siempre manda la cantidad menor, ése es tu tope real. Y un requisito que descarta gastos cada abril: casi todas exigen pago con medios electrónicos —transferencia, tarjeta o cheque nominativo—, no en efectivo.
Con dos matices que se dejan de aprovechar cada abril. El primero: el último párrafo del artículo 151 excluye expresamente de ese tope global a la fracción V —aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias a la subcuenta y planes personales de retiro—, que se rige por su propio límite, hasta el 10 % de tus ingresos acumulables del ejercicio sin exceder de cinco veces el salario mínimo del área geográfica elevado al año. El segundo: los donativos de la fracción III sí entran en el tope global, pero además traen un techo propio del 7 % de tus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, que baja al 4 % cuando se otorgan a la Federación, entidades federativas, municipios o sus organismos descentralizados.
El subsidio para el empleo, por su parte, se aplica en la nómina bajo el esquema vigente de cantidad fija ligada a la UMA. La tabla de subsidio que todavía circula en muchos textos está derogada.
El saldo a favor: cuándo llega
Al presentar la anual con saldo a favor puedes solicitar la devolución en la misma declaración, señalando tu cuenta CLABE a tu nombre. El plazo legal de la autoridad para resolver es de cuarenta días hábiles, conforme al artículo 22 del Código Fiscal; en devoluciones automáticas suele llegar antes, y si te requieren información tienes veinte días para atender el requerimiento.
La fecha límite para presentar la anual de personas físicas es abril (art. 150 LISR). Presentar en los primeros días del mes no solo evita la saturación: en la práctica, las devoluciones de quienes declaran temprano se resuelven antes.
Qué encarece el trabajo (y qué no debería)
Lo que legítimamente sube el precio es el trabajo de reconstrucción, no el llenado del formulario.
- Dos o más patrones en el año: hay que conciliar retenciones que se calcularon por separado.
- Ingresos de otros capítulos —honorarios, arrendamiento, venta de un inmueble— que se acumulan con los sueldos.
- Deducciones personales mal facturadas: CFDI con uso incorrecto, pagados en efectivo o a nombre de otra persona.
- Años anteriores sin presentar, que se cotizan por ejercicio.
- Ingresos del extranjero o retenciones de un empleador que no está obligado a retener.
¿Para qué la vas a presentar?
El trámite es gratis; lo que cuesta dinero es hacerlo mal o no saber qué sigue. Si la presentas porque además vas a empezar a facturar por tu cuenta, lo que sigue es elegir régimen y ahí el ahorro real es de otro tamaño. Si la presentas por tu empresa, la anual de una persona moral es otro trabajo y otro precio. Y si la presentas porque te la piden para un trámite —un crédito, una visa, un contrato—, lo que van a mirar es el acuse, no el saldo.
Preguntas frecuentes
¿Un asalariado necesita contador para su declaración anual?
Con un solo patrón y sin otros ingresos, normalmente no: el SAT precarga ingresos, retenciones y deducciones personales a partir de los CFDI y la declaración se presenta en una sesión corta con tu contraseña. Conviene un contador cuando hubo dos patrones, ingresos de otros capítulos, deducciones mal facturadas o ejercicios anteriores sin presentar.
¿Cuándo está obligado un asalariado a presentar la anual?
Cuando sus ingresos por sueldos superan $400,000 en el año, cuando tuvo dos o más patrones simultáneos, cuando dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre, cuando obtuvo ingresos de otros capítulos, cuando le paga alguien no obligado a retener o cuando avisó por escrito a su patrón que la presentaría. Está en el artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR.
¿Cuánto cuesta que un contador presente la anual de sueldos?
Se cobra por evento, no por iguala, porque no hay contabilidad mensual de por medio. No manejamos un rango publicado para ese servicio suelto: es un rango de mercado por validar. Lo que sí está documentado es la asesoría puntual, entre $700 y $1,000 la hora. La primera sesión de diagnóstico en Praxium es sin costo.
¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?
El artículo 22 del Código Fiscal da a la autoridad cuarenta días hábiles para resolver la devolución. En el proceso automático suele llegar antes, sobre todo a quienes declaran en los primeros días de abril. Si te requieren información, tú tienes veinte días para atender el requerimiento, y ese plazo suspende el conteo de la autoridad.
¿Cuál es el tope de las deducciones personales?
El artículo 151 de la Ley del ISR lo fija en cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % de tus ingresos totales, lo que resulte menor; con la UMA 2026, cinco UMA anuales son $213,973.20 (5 × $42,794.64), así que con un sueldo de asalariado casi siempre manda el 15 %. Ese tope global no aplica a la fracción V —aportaciones y planes de retiro—, que tiene su propio límite del 10 % de los ingresos acumulables. Los donativos traen además un techo propio del 7 %, o 4 % si son a entes públicos.
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¿Solo sueldos, o además vas a facturar?
El trámite es gratis; lo que cuesta dinero es hacerlo mal o no saber qué sigue. Si es para empezar a facturar por tu cuenta, tu ruta es RESICO o servicios profesionales; si es para tu empresa, constitución y contabilidad de PYME; si te lo pidieron para un contrato, opinión de cumplimiento. La herramienta te ubica en minutos.
