El RESICO persona física sí presenta anual: el artículo 113-F de la LISR la exige en abril, sobre ingresos cobrados y sin deducción alguna. En una iguala de rango de mercado $500 a $800 mensuales va incluida; suelta se cotiza por evento y es un rango por validar.
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¿El RESICO presenta declaración anual?
Sí, y es el malentendido más caro del régimen. El artículo 113-F de la LISR obliga a los contribuyentes del régimen simplificado de confianza a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente, considerando el total de ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin aplicar deducción alguna. Que los pagos mensuales sean sencillos no los vuelve definitivos.
En precio: si llevas iguala, la anual va incluida en el rango de mercado de $500 a $800 mensuales que corresponde a una persona física en RESICO. Contratada suelta, sin haber llevado el año, se cotiza por evento y es un rango de mercado por validar, porque lo que se cobra es revisar doce meses de CFDI y retenciones, no llenar la declaración.
Cómo se calcula: la tabla anual del artículo 113-F
La anual aplica una tasa sobre el total cobrado en el año, sin restar nada. Estas son las tasas de la tabla anual del artículo 113-F de la LISR.
| Ingresos anuales cobrados, sin IVA | Tasa aplicable | ISR sobre el tope del renglón |
|---|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00 % | $3,000 |
| Hasta $600,000 | 1.10 % | $6,600 |
| Hasta $1,000,000 | 1.50 % | $15,000 |
| Hasta $2,500,000 | 2.00 % | $50,000 |
| Hasta $3,500,000 | 2.50 % | $87,500 |
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Un ejemplo con retenciones
Supón que cobraste $600,000 en el año, de los cuales $400,000 vinieron de clientes persona moral. La tasa anual aplicable es 1.10 %, así que el ISR del ejercicio es $6,600.
Ahora las retenciones. El artículo 113-J de la LISR obliga a la persona moral a retenerte el 1.25 % sobre el monto del pago, sin IVA: sobre $400,000 son $5,000 que ya se enteraron a tu nombre. Contra el ISR anual de $6,600 acreditas esos $5,000 y los pagos mensuales que hiciste. Si tus mensuales sumaron $1,600, quedas en ceros; si nadie acreditó las retenciones durante el año, pagaste de más y el saldo a favor aparece justo aquí. Ese es el trabajo real de la anual de un RESICO: que ninguna retención se quede sin acreditar.
Los errores que aparecen en abril
La anual de un RESICO rara vez se complica por el cálculo. Se complica por lo que pasó durante el año.
- Retenciones del 1.25 % no acreditadas: si tus clientes persona moral no te entregaron el CFDI de retención, hay que rastrearlo antes de declarar.
- CFDI cancelados después de cobrados: el ingreso ya se percibió y la cancelación fuera de tiempo deja la declaración sin respaldo.
- Ingresos facturados pero no cobrados: en RESICO se declara lo efectivamente cobrado, no lo timbrado.
- Deducciones aplicadas por costumbre: los artículos 113-E y 113-F ordenan calcular sin aplicar deducción alguna, y eso incluye gastos, IVA no acreditable y deducciones personales.
- Meses sin declarar: el artículo 113-I de la LISR condiciona la permanencia en el régimen al cumplimiento de las declaraciones.
Qué revisa un contador que sí conoce el régimen
Tres cosas que no están en la declaración pero la determinan. La primera es el límite de tres millones quinientos mil pesos del artículo 113-E: si lo rebasaste en cualquier momento del año, dejas de aplicar el régimen a partir del mes siguiente y el resto del ejercicio se calcula con otro capítulo de la ley. La segunda es el IVA: el RESICO no exenta del IVA, así que si prestas servicios gravados sigues trasladándolo y declarándolo mensualmente, y si le prestas servicios personales independientes a una persona moral, esa empresa te retiene dos terceras partes del IVA conforme al artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de la LIVA.
La tercera es la disciplina de facturación. Como todo el cálculo se arma con CFDI efectivamente cobrados, un año con facturas sin complemento de pago o con formas de pago mal capturadas obliga a reconstruir, y ahí es donde una anual suelta empieza a costar más que la iguala del año completo.
¿Iguala o anual suelta?
Doce meses de iguala en el rango de $500 a $800 suman entre $6,000 y $9,600 al año, con los pagos mensuales presentados a tiempo, las retenciones acreditadas y la anual incluida. Una anual suelta cuesta menos el día que la pagas, y más si durante el año se dejaron de acreditar retenciones o se perdió el régimen sin notarlo.
El criterio honesto: si facturas a personas físicas, cobras puntual y no tienes retenciones, la anual suelta puede bastar. Si tus clientes son empresas, el 1.25 % que te retienen cada mes es dinero tuyo que solo recuperas declarando bien.
Preguntas frecuentes
¿El RESICO persona física presenta declaración anual?
Sí. El artículo 113-F de la LISR obliga a presentarla en abril del año siguiente, considerando los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin aplicar deducción alguna. Los pagos mensuales del artículo 113-E no son definitivos: se acreditan contra el impuesto del ejercicio.
¿Cuánto cobra un contador por la anual de un RESICO?
Con iguala va incluida, dentro del rango de mercado de $500 a $800 mensuales para una persona física en RESICO. Presentada suelta, sin haber llevado el año, se cotiza por evento y es un rango de mercado por validar, porque el trabajo real es revisar doce meses de CFDI cobrados y de retenciones.
¿Qué tasa paga un RESICO en su declaración anual?
La tabla anual del artículo 113-F de la LISR va del 1.00 % hasta ingresos de $300,000, 1.10 % hasta $600,000, 1.50 % hasta $1,000,000, 2.00 % hasta $2,500,000 y 2.50 % hasta $3,500,000. La tasa se aplica al total cobrado en el ejercicio, sin restar deducciones.
¿Puedo aplicar deducciones personales en RESICO?
No en el cálculo del régimen. Los artículos 113-E y 113-F ordenan determinar el impuesto sobre los ingresos cobrados sin aplicar deducción alguna, lo que excluye gastos del negocio y deducciones personales. Es la contraparte de tener tasas tan bajas.
¿Cómo acredito el 1.25 % que me retuvieron?
Con el CFDI de retenciones que emite la persona moral que te pagó, conforme al artículo 113-J de la LISR. Esa retención es un pago a cuenta de tu impuesto: se acredita en tus pagos mensuales y en la anual. Si no la acreditas, terminas pagando dos veces el mismo impuesto.
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