Cumplimiento Fiscal

¿Cuánto cobra un contador por declaraciones atrasadas?

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contribuyente revisando con calculadora sus estados de cuenta y declaraciones atrasadas para estimar recargos y actualización antes de ponerse al corriente con el SAT

No hay tarifa estándar: se cotiza por ejercicio y depende de cuánta información haya que reconstruir. Lo que sí puedes calcular hoy son los recargos, porque la tasa de mora es 2.07 % mensual y se acumulan hasta por cinco años.

¿Cuánto cuesta regularizar declaraciones atrasadas?

Aquí no hay lista de precios y quien te dé una cifra sin ver tu caso está adivinando. El honorario se cotiza por ejercicio y depende de una sola variable: cuánta información hay que reconstruir. No es lo mismo un año de RESICO con veinte facturas que un año de actividad empresarial sin contabilidad, con inventario y empleados. Es un rango de mercado por validar, y en Praxium la primera valoración es sin costo. Conviene saber además que la PRODECON ofrece asesoría y defensa gratuitas en muchos casos.

Lo que sí se puede calcular con precisión, y casi nadie hace antes de contratar, es la otra mitad de la cuenta: la actualización y los recargos. Ahí es donde el atraso se vuelve caro, no en los honorarios.

La aritmética de los recargos

La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 fija en su artículo 11 la tasa de recargos por prórroga en 1.38 % mensual. Cuando hay mora, el artículo 21 del CFF ordena multiplicar esa tasa por 1.5, lo que da 2.07 % mensual sobre la contribución actualizada. Así se acumula.

Meses de atrasoRecargos acumuladosSobre un ISR de $10,000
12 meses24.84 %$2,484
24 meses49.68 %$4,968
36 meses74.52 %$7,452
48 meses99.36 %$9,936
60 meses (tope del art. 21 CFF)124.20 %$12,420

Tres ejercicios atrasados: el ejemplo completo

Supón que no presentaste las anuales de 2023, 2024 y 2025, y que cada una arrojaba $10,000 de ISR. Los recargos corren desde el mes en que debió hacerse el pago —el 30 de abril del año siguiente para una persona física, conforme al artículo 150 de la LISR—, así que en septiembre de 2026 la de 2023 acumula unos 29 meses de recargos, la de 2024 unos 17 y la de 2025 unos 5.

Los recargos suman $6,003 más $3,519 más $1,035, es decir $10,557 sobre $30,000 de impuesto: más de un tercio otra vez. A eso hay que añadir la actualización por inflación del artículo 17-A del CFF, que se calcula con el INPC y no está incluida en esas cifras. El artículo 21 del CFF pone un límite: los recargos se causan hasta por cinco años, salvo cuando las facultades de la autoridad siguen vivas por el artículo 67. Ese tope es la razón por la que un adeudo viejo no crece indefinidamente, pero tampoco desaparece solo.

La multa sí se puede evitar

El artículo 73 del CFF es la mejor noticia de este tema: no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos. Presentar por tu cuenta, antes de que el SAT te descubra o te requiera, evita la sanción por la omisión. El mismo artículo aclara cuándo el cumplimiento ya no es espontáneo: si la omisión fue descubierta por la autoridad, o si la corriges después de que te notificaron una orden de visita, un requerimiento o cualquier gestión tendiente a comprobar el cumplimiento.

De ahí sale la única prisa razonable de este proceso. No es la prisa del miedo: es aritmética. Cada mes que pasa suma 2.07 % de recargos, y el día que llega un requerimiento al buzón tributario se pierde la espontaneidad y entran las multas del artículo 82 del CFF, cuyos montos se actualizan y conviene verificar en el ejercicio que corresponda.

En qué orden conviene hacerlo

Regularizar mal es caro dos veces: se paga el trabajo y luego se paga la corrección. Este es el orden que evita rehacer.

  1. Descarga tu situación fiscal completa: obligaciones registradas, declaraciones omitidas y créditos determinados.
  2. Revisa el buzón tributario: si ya hay un requerimiento notificado, la estrategia cambia porque se perdió la espontaneidad.
  3. Reúne los CFDI emitidos y recibidos de cada ejercicio; son la base para reconstruir ingresos y deducciones.
  4. Determina el impuesto de cada año y estima actualización y recargos antes de presentar, para negociar parcialidades con números.
  5. Presenta de la más antigua a la más reciente, para que cada ejercicio cierre con el siguiente ya calculado.
  6. Vuelve a generar tu opinión de cumplimiento al final: es la prueba de que el proceso terminó.

El costo que no aparece en la cotización

En un RESICO, el atraso tiene una consecuencia que pesa más que los recargos. El artículo 113-I de la LISR establece que quien omita tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien no presente su declaración anual, deja de tributar en el régimen simplificado de confianza y debe hacerlo conforme al régimen general de actividad empresarial y profesional o al de arrendamiento. Pasar de tasas de 1 % a 2.5 % sobre ingresos a la tarifa general cambia por completo el impuesto de los años siguientes.

Ese mismo artículo agrega que si transcurre un ejercicio sin emitir comprobantes y sin presentar pagos ni declaración anual, la autoridad puede suspender al contribuyente en el RFC respecto de esas actividades. Por eso la conversación útil no es «cuánto cobras por las atrasadas», sino «qué régimen me queda después de regularizar».

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un contador por declaraciones atrasadas?

No existe tarifa estándar: se cotiza por ejercicio y según la información que haya que reconstruir. Es un rango de mercado por validar. La primera valoración en Praxium es sin costo, y la PRODECON ofrece asesoría y defensa gratuitas en muchos casos, lo que conviene considerar antes de contratar.

¿Cuánto son los recargos por una declaración atrasada?

La tasa de recargos por mora es 2.07 % mensual: resulta de multiplicar por 1.5 la tasa de prórroga de 1.38 % que fija el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, conforme al artículo 21 del CFF. En 12 meses suman 24.84 % sobre la contribución actualizada.

¿Me van a multar por presentar tarde?

No, si lo haces de forma espontánea. El artículo 73 del CFF señala que no se imponen multas cuando las obligaciones se cumplen fuera de plazo por iniciativa propia. Se pierde la espontaneidad si la autoridad descubrió la omisión o si ya te notificó un requerimiento, una visita o cualquier gestión de comprobación.

¿Hasta cuándo crecen los recargos?

El artículo 21 del CFF establece que los recargos se causan hasta por cinco años, salvo en los supuestos del artículo 67, en los que se causan mientras no se extingan las facultades de la autoridad. Cinco años equivalen a 124.20 % sobre la contribución actualizada.

¿Pierdo el RESICO por no declarar?

Sí. El artículo 113-I de la LISR expulsa del régimen a quien omita tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presente su declaración anual. A partir de ahí se tributa en el régimen general o en el de arrendamiento, con tarifas mucho mayores.

Valoración sin costo de tu atraso

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