De $3,000 a $7,000 al mes en el rango de PYME persona moral, y de $8,000 a $15,000 cuando la operación crece. Lo que empuja el honorario a la banda alta es el IVA exento de la vivienda, el registro de cada obra y la acumulación por estimaciones.
Cotización con la mezcla real de tus obras
¿Cuánto cobra un contador para una constructora?
Entre $3,000 y $7,000 al mes en el rango de mercado de una PYME persona moral, y entre $8,000 y $15,000 cuando la operación entra al rango de mediana empresa por volumen y complejidad. Son rangos orientativos 2026, no tarifas de Praxium: el precio se cotiza según el caso y la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Una constructora casi nunca cae en el piso de su rango, y la razón no es el tamaño: es que tiene cuatro frentes simultáneos que otros giros no tienen. Si lo que buscas es el tratamiento completo del IVA en vivienda y del registro de obra, está en constructoras: IVA exento de casa habitación, SIROC y retenciones; aquí va lo que cada frente le agrega al honorario.
Los cuatro frentes que mueven el honorario
Cada uno es trabajo mensual y obra por obra, no un ajuste de cierre de año.
| Frente | Qué implica | Fundamento |
|---|---|---|
| IVA exento en vivienda | Separar ingresos exentos de gravados y calcular cada mes la proporción de IVA acreditable | art. 9 fr. II LIVA, art. 29 RLIVA y art. 5 fr. V LIVA |
| Obra por obra | Contabilidad por proyecto, presupuesto contra ejercido y registro de cada obra ante el IMSS | Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado |
| Estimaciones y anticipos | Acumular el ingreso cuando las estimaciones son autorizadas o aprobadas para su cobro, siempre que el pago ocurra dentro de los tres meses siguientes; si se paga después, la acumulación se difiere hasta el cobro efectivo | art. 17 LISR |
| Subcontratistas y personal de obra | Verificar comprobantes y cumplimiento de cada subcontratista, nómina rotativa y alta en el IMSS dentro de 5 días hábiles | art. 27 fr. V LISR; art. 15 fr. I LSS |
Cotización con la mezcla real de tus obras
El corte que nadie ve: ampliación exenta, remodelación al 16 %
La exención de la construcción de vivienda es más estrecha de lo que se cree. El artículo 9, fracción II, de la Ley del IVA exenta la enajenación de construcciones destinadas a casa habitación, y el artículo 29 de su Reglamento precisa qué servicios de construcción quedan comprendidos —la construcción de casa habitación, su ampliación y la instalación de casas prefabricadas— y les pone una condición que decide más casos que la propia lista: solo aplica «siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales». Es una lista cerrada y condicionada. Si tú pones únicamente la mano de obra y el cliente los materiales, tu servicio no cae en la exención aunque la obra sea vivienda: causa IVA al 16 %. Y quedan gravadas también la remodelación, el acabado de un local comercial, la obra de urbanización vendida por separado y la construcción de nave industrial.
Ese corte se aplica factura por factura, y ahí está el riesgo. Una constructora que trata como exenta una remodelación traslada un IVA que debió cobrar y termina pagándolo de su bolsa cuando se revisa; una que grava una ampliación de vivienda encarece su presupuesto frente a su competencia. Sostener el criterio exige contrato, memoria de cálculo y clasificación por partida: eso es honorario.
El IVA de materiales que no se acredita: ejemplo con números
Una constructora factura $12 millones al año: $7.2 millones de obra de vivienda exenta (60 %) y $4.8 millones de obra comercial gravada (40 %). Compra materiales por $4 millones con $640,000 de IVA trasladado. El artículo 5, fracción V, de la Ley del IVA trabaja en tres velocidades: el IVA de materiales usados exclusivamente en la obra comercial gravada se acredita al 100 % (inciso a), el de los usados exclusivamente en la obra de vivienda exenta no se acredita (inciso b), y solo el de lo que se usa indistintamente —gastos generales, renta de bodega, herramienta compartida— se acredita en la proporción del inciso c). Si la constructora no identifica materiales por obra y los $640,000 caen todos en esa proporción del 40 %, acredita $256,000 y convierte $384,000 en costo; si los identifica, buena parte de ese IVA vuelve a ser acreditable. La contabilidad por obra no es un lujo administrativo: es lo que decide cuánto IVA recuperas.
Ese IVA no se pierde del todo: por la excepción del artículo 28, fracción XV, de la Ley del ISR, el impuesto que no tienes derecho a acreditar sí es deducible para ISR. Pero pasa de ser un impuesto recuperable a ser costo, y cambia el margen del proyecto. Calcular esa proporción mes a mes, con la mezcla real de obra de cada periodo, es la tarea que más veces aparece mal hecha cuando llega una revisión de entrada a una constructora.
El registro de cada obra ante el IMSS
Las obras de construcción tienen su propio reglamento de seguridad social: el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que obliga a registrar cada obra, informar su avance y relacionar a los trabajadores que participan en ella, hoy por medios electrónicos. El plazo concreto de registro y de cada informe lo fija ese reglamento y conviene leerlo con la versión vigente en mano, porque los formatos y los medios han cambiado varias veces.
La consecuencia de no registrar una obra no es solo la multa: cuando el IMSS no tiene la obra, atribuye los salarios a la matriz o determina cuotas por presunción, y ahí la diferencia se vuelve un crédito. Para el despacho, esto significa una tarea recurrente por proyecto —no por empresa—, y es la razón por la que una constructora con cinco obras simultáneas paga más que una con una sola, aunque facturen parecido.
Errores de constructoras y qué hacer
Seis revisiones que ordenan el expediente antes de que lo pida alguien más.
- Tratar toda la obra como exenta de IVA: el art. 29 del RLIVA solo cubre construcción de casa habitación, ampliación e instalación de casas prefabricadas.
- Facturar como exenta una obra de vivienda en la que solo pusiste mano de obra: el art. 29 del RLIVA exige mano de obra Y materiales; sin materiales el servicio causa IVA al 16 %.
- Meter todo el IVA de materiales a la proporción del art. 5, fr. V: lo usado exclusivamente en obra gravada se acredita al 100 % (inciso a) y solo lo indistinto va a proporción (inciso c).
- Acumular el ingreso al cobro cuando hay estimaciones autorizadas o aprobadas para su cobro, o al revés: acumular por estimación un pago que llegará después de tres meses (art. 17 LISR).
- Contratar subcontratistas sin verificar su cumplimiento: los comprobantes sin sustento se caen y el gasto se vuelve no deducible.
- Operar obras sin registrarlas conforme al reglamento del IMSS de construcción: las cuotas terminan determinándose por presunción.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador para una constructora en 2026?
De $3,000 a $7,000 al mes en el rango de PYME persona moral y de $8,000 a $15,000 cuando la operación crece en volumen y complejidad, según rangos de mercado 2026. Las constructoras suelen estar en la banda alta de su rango por el IVA exento de vivienda, el registro de cada obra y la contabilidad por proyecto.
¿La construcción de casa habitación está exenta de IVA?
La enajenación de construcciones destinadas a casa habitación está exenta (art. 9, fr. II, LIVA), y el artículo 29 del Reglamento comprende la construcción de casa habitación, su ampliación y la instalación de casas prefabricadas, «siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales». Si solo pones mano de obra, causa IVA al 16 %, igual que la remodelación, el local comercial o la nave industrial.
¿Puedo acreditar el IVA de los materiales si construyo vivienda?
Depende de a qué obra se destinen. El artículo 5, fracción V, de la LIVA acredita al 100 % el IVA de lo usado exclusivamente en actividades gravadas (inciso a), niega el de lo usado solo en exentas (inciso b) y manda a proporción únicamente lo que se usa indistintamente (inciso c). Lo no acreditable sí es deducible para ISR por el art. 28, fr. XV, de la LISR, pero deja de ser recuperable.
¿Cuándo acumulo el ingreso de una obra?
En contratos de obra inmueble, cuando las estimaciones son autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago ocurra dentro de los tres meses siguientes a esa aprobación; si se paga después, el ingreso se acumula hasta que efectivamente se cobre (art. 17 LISR). Llevar el control de esa ventana de tres meses estimación por estimación es lo que evita pagar provisionales sobre dinero que todavía no llega.
¿Necesita REPSE una constructora?
Depende del contrato. Si pone trabajadores propios a disposición del contratante, que dirige su trabajo, hay puesta a disposición de personal y aplica el registro. Ejecutar una obra con tu propio equipo, dirección y materiales es prestación de servicios, no subcontratación de personal. La redacción del alcance es lo que define el caso.
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Cotización con la mezcla real de tus obras
Revisamos qué parte de tu obra es exenta, cómo está tu proporción de IVA acreditable y cuántas obras hay que registrar cada mes. Primera sesión sin costo, 100 % remota.
