El honorario depende de la causa, no del trámite: el artículo 32-D del CFF tiene nueve supuestos y cada uno se corrige distinto. Algunos se resuelven el mismo día presentando una declaración; otros exigen desvirtuar una presunción del artículo 69-B.
Valoración sin costo de tu opinión negativa
¿Cuánto cuesta limpiar una opinión negativa?
No hay tarifa estándar, porque «limpiar la opinión» no es un trámite: es corregir la causa que la volvió negativa. El artículo 32-D del CFF enumera nueve supuestos, y el trabajo va desde presentar una declaración olvidada —cuestión de horas— hasta integrar un expediente de materialidad para desvirtuar una presunción del artículo 69-B. Por eso el honorario es un rango de mercado por validar y se cotiza después de ver el caso; en Praxium la primera valoración es sin costo.
Lo primero, antes de contratar a nadie, es identificar la causa. Una opinión negativa no dice «debes dinero»: dice cuál de los supuestos se actualizó, y ese dato define tanto el costo como el tiempo.
Los nueve supuestos del artículo 32-D y cómo se corrige cada uno
Esta es la lista vigente del artículo 32-D del CFF, con la vía de corrección que corresponde a cada supuesto.
| Supuesto (art. 32-D CFF) | Cómo se corrige | Dificultad |
|---|---|---|
| I. Créditos fiscales firmes | Pagar o convenir pago en parcialidades con retención de la contraprestación | Media |
| II. Créditos determinados no pagados ni garantizados | Pagar, garantizar o celebrar convenio de pago a plazos | Media |
| III. No estar inscrito en el RFC | Inscripción; hay 15 días para corregir desde la notificación | Baja |
| IV. Declaración vencida sin presentar, con o sin cantidad a pagar | Presentar lo omitido; 15 días para corregir desde la notificación | Baja |
| V. Estar como no localizado | Aviso de cambio de domicilio y verificación de localización | Media |
| VI. Sentencia condenatoria firme por delito fiscal | Impedimento por un periodo igual al de la pena impuesta | Fuera del alcance contable |
| VII. Estar en los listados de los arts. 69-B o 69-B Bis | Desvirtuar la presunción con materialidad y documentación | Alta |
| VIII. Ingresos y retenciones que no concuerdan con los CFDI | Declaraciones complementarias; 15 días para corregir desde la notificación | Alta |
| IX. Incumplir los arts. 32-B Ter y 32-B Quinquies | Cumplir la obligación de información correspondiente | Media |
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Los quince días que casi nadie usa
El propio artículo 32-D contiene un plazo que conviene tener a la mano: cuando el particular se ubica en los supuestos de las fracciones III, IV y VIII, cuenta con quince días para corregir su situación fiscal, contados a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad le notifique la irregularidad detectada. Son los tres supuestos más frecuentes en una PYME: no estar inscrito, tener una declaración vencida sin presentar y tener diferencias entre lo declarado y los CFDI.
Ese plazo suele perderse porque la notificación llega al buzón tributario y nadie lo revisa. Revisar el buzón cada semana es, literalmente, la medida más barata para no pagar honorarios de corrección.
El caso más común: una declaración en ceros
La fracción IV es la que más opiniones tumba, y es la más barata de resolver. Basta con que haya vencido el plazo de una declaración —provisional o no, incluidas las de retenciones— y no se haya presentado, con independencia de que resultara o no cantidad a pagar. Un mes en ceros que nadie envió pesa igual que un impuesto no pagado.
Se corrige presentando lo omitido y generando de nuevo la opinión. Si la presentación es espontánea, es decir, sin que mediara requerimiento, el artículo 73 del CFF impide que se imponga multa por esa omisión. La opinión no se actualiza por sí sola en el instante: conviene regenerarla al día siguiente y, si sigue negativa, presentar la aclaración por el portal, guardando el acuse.
Qué encarece el trabajo
Dos opiniones negativas pueden costar muy distinto según lo que hay detrás.
- Varios ejercicios con declaraciones omitidas: cada uno se calcula, se presenta y se concilia por separado.
- Diferencias entre CFDI y declaraciones: obliga a revisar la facturación completa de los ejercicios afectados.
- Créditos determinados: hay que decidir entre pagar, garantizar o convenir parcialidades, y cada vía tiene efectos distintos.
- Proveedores en el listado del artículo 69-B: se integra expediente de materialidad operación por operación.
- Registro patronal con adeudos: la opinión de seguridad social se pide por separado ante el IMSS.
- Urgencia por un contrato en curso: acorta los tiempos y obliga a trabajar en paralelo, no en secuencia.
Qué hacer hoy
Este orden evita pagar por trabajo que no hacía falta.
- Genera la opinión y guarda el archivo: ahí está el supuesto que se actualizó.
- Abre el buzón tributario y verifica si hay una notificación de irregularidad con plazo corriendo.
- Corrige primero lo de la fracción IV: las declaraciones omitidas son lo más rápido y barato.
- Revisa si hay créditos determinados y decide entre pago, garantía o parcialidades antes de negociar con el cliente que te pide la opinión.
- Vuelve a generar la opinión y, si sigue negativa, presenta la aclaración conservando el acuse.
- Programa la generación mensual de la opinión para no enterarte por un cliente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador por limpiar una opinión de cumplimiento negativa?
Depende de la causa: presentar una declaración omitida es cuestión de horas, desvirtuar una presunción del artículo 69-B es un proyecto. Es un rango de mercado por validar y se cotiza tras revisar el caso. La primera valoración en Praxium es sin costo, y la PRODECON ofrece asesoría gratuita en muchos supuestos.
¿Por qué sale negativa mi opinión si no debo nada?
Porque el artículo 32-D del CFF incluye supuestos que no son adeudos: no estar inscrito en el RFC, tener una declaración vencida sin presentar aunque vaya en ceros, aparecer como no localizado, estar en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis, o declarar ingresos y retenciones que no concuerdan con tus CFDI.
¿Cuánto tiempo tengo para corregir?
Para los supuestos de las fracciones III, IV y VIII, el artículo 32-D otorga quince días para corregir la situación fiscal, contados desde el día siguiente a aquel en que la autoridad notifique la irregularidad detectada. La notificación llega por buzón tributario, por lo que conviene revisarlo con frecuencia.
¿En cuánto tiempo se actualiza la opinión después de corregir?
La opinión se genera en el momento en que la solicitas y refleja tu situación en esa fecha, pero el sistema no siempre incorpora la corrección de inmediato. La práctica recomendable es regenerarla al día siguiente y, si continúa negativa pese a estar corregido, presentar la aclaración por el portal y conservar el acuse.
¿Me van a multar por presentar las declaraciones que faltaban?
No, si lo haces de forma espontánea. El artículo 73 del CFF señala que no se imponen multas cuando las obligaciones se cumplen fuera de plazo por iniciativa propia. Deja de ser espontáneo si la autoridad descubrió la omisión o si ya notificó un requerimiento o una visita.
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