Un contador cobra por mes a una persona física $500-800 si tributa en RESICO y $800-1,200 si tiene actividad empresarial o profesional con deducciones, IVA acreditable o empleados (rangos de mercado 2026). Lo que mueve el precio son cuatro cosas: deducciones, IVA, nómina y tener dos actividades.
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¿Cuánto cobra un contador por mes a una persona física en 2026?
Entre $500 y $800 al mes si la persona física tributa en RESICO, y entre $800 y $1,200 si está en actividad empresarial o profesional con deducciones, IVA acreditable o empleados. Son rangos de mercado orientativos 2026 de fuentes públicas, no tarifas de Praxium. Y hay un tercer caso que no paga mensualidad: la persona física que solo recibe sueldo no tiene declaraciones mensuales; a lo sumo presenta la anual, y solo si la ley se la exige (art. 98 fr. III LISR).
Los $300-400 de diferencia entre un rango y otro no son un capricho del contador: son tareas que existen en un régimen y no en el otro. Esta página te dice cuáles son, cuánto pesa cada una y con qué números te conviene pagar el rango alto. Los rangos por perfil completos, incluidas las personas morales, están en ¿cuánto cobra un contador en México?.
Tabla: lo que un contador hace cada mes por una persona física, según su régimen
Misma persona, mismo negocio: la columna de actividad empresarial o profesional tiene tres renglones más de trabajo cada mes y una anual más larga. Eso es lo que separa los $500-800 de los $800-1,200.
| Obligación | Persona física en RESICO | Persona física con actividad empresarial o profesional | Fundamento |
|---|---|---|---|
| ISR mensual | Tasa fija del 1 % al 2.5 % sobre lo cobrado, sin deducciones | Pago provisional sobre la utilidad acumulada desde enero (ingresos menos deducciones) con la tarifa progresiva | Art. 113-E LISR; arts. 96 y 106 LISR |
| Revisión de deducciones | No existe | Cada gasto con CFDI, pagado como exige la ley y estrictamente indispensable | Arts. 27, 103 y 105 LISR |
| IVA mensual | Sí: trasladado menos acreditable, día 17 | Sí, igual | Art. 5-D LIVA |
| DIOT (informativa de operaciones con terceros) | Relevado | Sí, mensual | Art. 32 fr. VIII LIVA; RMF 2026 cap. 3.13 |
| Contabilidad electrónica | Relevado | Sí | Art. 28 CFF; art. 110 fr. II LISR; RMF 2026 cap. 3.13 |
| Retención cuando te paga una persona moral | 1.25 % de ISR | 10 % de ISR por servicios profesionales; en ambos regímenes, dos terceras partes del IVA | Art. 113-J LISR; art. 106 LISR; art. 1-A fr. II LIVA |
| Nómina, si tienes empleados | Posible: CFDI de nómina, IMSS, retención por salarios | Igual | Art. 99 LISR; art. 15 fr. I LSS |
| Declaración anual | Abril, sobre ingresos, sin deducciones personales | Abril, con deducciones autorizadas y personales | Art. 113-F LISR; arts. 150 y 151 LISR |
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Los cuatro multiplicadores del precio
Deducciones. Es el multiplicador más grande. En RESICO no hay nada que revisar; en actividad empresarial o profesional el contador revisa cada mes que tus gastos tengan CFDI, que los mayores de $2,000 estén pagados por medios distintos al efectivo, que sean indispensables para tu actividad y que el IVA se acredite en la proporción correcta (arts. 27, 103 y 105 LISR; art. 5 LIVA). Cada renglón que rescata baja tu impuesto; cada renglón que deja pasar mal soportado es un riesgo en una revisión.
IVA. Está en los dos regímenes, pero pesa distinto: un profesionista que solo pone su tiempo casi no tiene IVA acreditable; un negocio con inventario, renta y proveedores tiene un IVA mensual que exige conciliar compras, retenciones y, a veces, pedir devoluciones. Nómina. Un solo empleado agrega CFDI de nómina, alta en el IMSS en cinco días hábiles (art. 15 fr. I LSS), retención de ISR por salarios (art. 96 LISR) y el impuesto sobre nóminas estatal. Dos actividades. Sueldo más honorarios, honorarios más renta de un local, o actividad más plataforma digital: la anual se vuelve combinada, las retenciones se cruzan y el contador dedica el doble de tiempo a la misma persona.
Ejemplo con números: arquitecta con $70,000 al mes y $30,000 de gastos
Arquitecta que factura $70,000 mensuales, con $30,000 de gastos deducibles (renta del estudio, software, un dibujante por honorarios) y sin empleados. En RESICO: ISR con la tabla del artículo 113-E, renglón de hasta $83,333.33: 1.5 % sobre $70,000 = $1,050 al mes. Los $30,000 de gastos no bajan su ISR (solo acredita su IVA). Contador: $500-800. En actividad profesional: utilidad de $40,000 ($70,000 menos $30,000) sobre la que se aplica la tarifa progresiva del artículo 96 (por remisión del 106); con la tarifa vigente ese pago provisional queda en varios miles de pesos, muy por encima de los $1,050 del RESICO. Contador: $800-1,200.
En este caso el contador más barato va con el impuesto más barato, y no hay discusión. La cuenta se voltea en dos escenarios: cuando no cabe en RESICO (es socia de una S.A., o sus ingresos superan $3.5 millones al año, art. 113-E), y cuando sus gastos son tan altos que la utilidad se vuelve pequeña; si gastara $60,000 de los $70,000, la utilidad de $10,000 con tarifa progresiva pagaría menos que el 1.5 % sobre $70,000, y entonces el contador de $800-1,200 que revisa deducciones se paga solo. Ese cálculo, con tus números reales, es lo que decide el régimen y el precio; lo puedes estimar con la calculadora de honorarios y con la herramienta ¿qué régimen fiscal me conviene?.
¿Y si la persona física tiene dos actividades?
Sueldo más honorarios: la mensual solo cubre los honorarios, pero la anual junta ambos ingresos y es obligatoria cuando además del sueldo obtienes otros ingresos gravados (art. 98 fr. III LISR); el contador concilia dos constancias de retención y dos tarifas. Honorarios más arrendamiento: si ambos caben en RESICO, todo va en la misma tabla; si el arrendamiento queda fuera, se calcula aparte con la deducción opcional del 35 % (art. 115 LISR) y la mensualidad sube al rango alto. Actividad más plataforma digital: las retenciones de la plataforma (art. 113-A LISR) se acreditan mes con mes y cualquier descuadre aparece en la anual.
Regla práctica: cada capítulo de ingreso adicional agrega entre una tercera parte y la mitad del trabajo mensual. Si una cotización de $600 pretende cubrir honorarios, una renta y una plataforma, alguien va a dejar de revisar algo.
Qué debe incluir la mensualidad y qué no debería cobrarse aparte
Con esta lista en la mano, dos cotizaciones dejan de ser dos números y se vuelven dos alcances comparables.
- Incluye: cálculo y presentación de ISR e IVA cada día 17, revisión de CFDI emitidos y recibidos, acreditamiento de retenciones, DIOT y contabilidad cuando aplican, y un canal para preguntar.
- Casi siempre incluye: la declaración anual; confírmalo por escrito, porque en actividad profesional algunos despachos la cotizan aparte por las deducciones personales.
- Se cotiza aparte con razón: regularizar meses omitidos, atender un requerimiento o una carta invitación, tramitar una devolución de saldo a favor, cambiar de régimen.
- No debería cobrarse aparte: timbrar tus facturas, generar tu constancia o tu opinión de cumplimiento, darte de alta en el RFC, sacar tu e.firma o activar el buzón; son trámites gratuitos ante el SAT.
Preguntas frecuentes
¿Una persona física asalariada necesita pagar contador cada mes?
No. Quien solo recibe sueldo no presenta declaraciones mensuales: el patrón retiene y entera su ISR (art. 96 LISR). Solo presenta la anual cuando la ley se lo exige, por ejemplo si ganó más de $400,000 en el año, tuvo dos patrones o dejó de trabajar antes de diciembre (art. 98 fr. III LISR), o cuando quiere aplicar deducciones personales para pedir saldo a favor. Ese servicio se cotiza por evento, no por mes.
¿Por qué un contador cobra más a una persona física con actividad empresarial que a un RESICO?
Porque hace tres cosas más cada mes: revisar deducciones (arts. 103 y 105 LISR), presentar la DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA) y llevar contabilidad electrónica (art. 28 CFF), además de calcular el pago provisional sobre utilidad con tarifa progresiva en lugar de aplicar una tasa fija. La anual también es más larga por las deducciones personales. Eso separa los $500-800 de los $800-1,200.
¿Cuánto cobra un contador por mes a una persona física con empleados?
En el rango alto de su régimen o por encima: la nómina agrega CFDI de nómina por cada pago, alta y movimientos en el IMSS (art. 15 LSS), retención de ISR por salarios y el impuesto sobre nóminas estatal. Con uno o dos empleados suele quedar dentro de los $800-1,200; con más, muchos despachos cotizan la nómina como un servicio separado por trabajador.
¿La declaración anual de una persona física va incluida en la mensualidad?
Depende del despacho. En RESICO casi siempre está incluida porque se calcula sobre ingresos sin deducciones (art. 113-F LISR). En actividad empresarial o profesional, con deducciones autorizadas y personales (art. 151 LISR), algunos la incluyen y otros la cotizan aparte. Pregúntalo por escrito antes de contratar: es la diferencia más frecuente entre dos cotizaciones que parecen iguales.
¿Me conviene RESICO o actividad empresarial para pagar menos contador?
El contador es la parte pequeña de la cuenta. Elige el régimen por el impuesto: RESICO conviene cuando tus gastos deducibles son bajos frente a tus ingresos y cabes en sus requisitos (art. 113-E LISR); actividad empresarial o profesional, cuando los gastos son tan altos que la tarifa sobre la utilidad resulta menor que la tasa fija. El honorario de $500-800 o $800-1,200 acompaña esa decisión, no la determina.
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