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¿Cuánto cobra un contador por la anual de actividad empresarial?

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando la declaración anual en Excel con calculadora de rollo, al cotizar cuánto cobra por la anual de una persona física con actividad empresarial

Si ya tienes iguala, la declaración anual va incluida: el rango mensual de mercado para una persona física con actividad empresarial es de $800 a $1,200. Suelta, sin llevar el año, se cotiza por evento y el precio depende de inventarios, empleados y deducciones.

¿Cuánto cuesta la declaración anual de una persona física con actividad empresarial?

Hay dos formas de comprarla y el precio cambia por completo. Con iguala mensual, la anual va incluida: el rango de mercado 2026 para una persona física con actividad empresarial —negocio, deducciones y, a veces, empleados— es de $800 a $1,200 al mes, y quien te lleva el año ya tiene la información. Suelta, cuando nadie llevó tu contabilidad y llegas en abril con el año encima, se cotiza por evento y es un rango de mercado por validar, porque no depende del trámite sino de cuánta información hay que reconstruir.

La diferencia no es comercial, es de trabajo: en el primer caso se cierra un año que ya está conciliado; en el segundo hay que armar doce meses de ingresos, gastos y pagos provisionales antes de poder llenar una sola casilla. Por eso la anual suelta casi siempre sale más cara que los mismos meses de iguala.

La fecha y lo que se calcula

La declaración anual de las personas físicas se presenta en abril del año siguiente, conforme al artículo 150 de la LISR. En una actividad empresarial no se declara lo que facturaste: se declara la utilidad, y ahí es donde aparecen las diferencias que encarecen el trabajo.

Una persona física con actividad empresarial deduce las adquisiciones de mercancías del ejercicio, no el costo de lo vendido, porque así lo establece el artículo 103, fracción II de la LISR; una persona moral hace lo contrario. A esa utilidad se le disminuye la participación de los trabajadores en las utilidades efectivamente pagada en el ejercicio, conforme al artículo 109 de la LISR, y después se aplican las deducciones personales del artículo 151, que tienen un tope: cinco veces la UMA anual o el 15 % de los ingresos, lo que resulte menor. Con la UMA 2026 ya publicada por el INEGI, cinco UMA anuales son $213,973.20 (5 × $42,794.64); el cruce está en $1,426,488 de ingresos anuales, porque por debajo de esa cifra el 15 % resulta menor y es el tope que te aplica.

Un ejemplo con números

Supón una papelería con ingresos acumulables de $1,200,000 en 2026 y deducciones autorizadas por $700,000, sin PTU pagada. La base gravable queda en $500,000.

Con la tarifa anual del artículo 152 de la LISR vigente para 2026, ese renglón tiene límite inferior de $424,353.98, cuota fija de $67,981.92 y 23.52 % sobre el excedente. El cálculo es $500,000 menos $424,353.98 igual a $75,646.02 de excedente; por 23.52 % da $17,791.95; más la cuota fija resulta en $85,773.87 de ISR anual. Contra eso se acreditan los pagos provisionales del año y las retenciones que te hicieron. Si los provisionales sumaron $70,000, quedan $15,773.87 por pagar en abril; si sumaron $95,000, hay saldo a favor. Ese contraste es lo que decide si la anual es un trámite o una sorpresa.

Qué encarece tu anual

Dos personas físicas con el mismo ingreso pueden pagar honorarios muy distintos por su anual. Estos son los cinco factores que mueven el precio.

FactorPor qué encareceQué lo reduce
InventariosHay que conciliar compras del ejercicio contra existencias y mermasControl de compras al día y conteo físico en diciembre
Empleados y PTULa PTU pagada se disminuye de la utilidad y obliga a cuadrar nómina y CFDINómina timbrada mes a mes, sin ajustes de fin de año
Dos o más actividadesCada capítulo de la LISR se calcula por separado antes de sumarSeparar cuentas bancarias por actividad
Deducciones personalesHay que validar requisitos y el tope del artículo 151 antes de aplicarlasGuardar los CFDI con la forma de pago correcta durante el año
Año sin contabilidad previaSe reconstruyen 12 meses antes de poder declararIguala mensual: la anual queda incluida

Cómo llegar a abril sin pagar de más

Casi todo lo que abarata la anual ocurre antes de abril, no durante.

  1. Descarga tus CFDI emitidos y recibidos cada mes y concilia contra tu banco, no en abril.
  2. Revisa que tus proveedores no aparezcan en los listados del artículo 69-B del CFF antes de deducir.
  3. Paga con transferencia, cheque o tarjeta todo gasto mayor a $2,000, como exige el artículo 27, fracción III de la LISR.
  4. Guarda el comprobante de la PTU pagada: se disminuye de la utilidad del ejercicio en que se pagó.
  5. Reúne colegiaturas, gastos médicos y aportaciones de retiro con los requisitos del artículo 151 durante el año.
  6. Compara en marzo tus pagos provisionales contra el impuesto estimado, para que abril no sea una sorpresa de flujo.

¿Y si mejor pago iguala?

La cuenta es sencilla. Doce meses de iguala en el rango de $800 a $1,200 suman entre $9,600 y $14,400 al año, con la anual incluida y con alguien revisando cada mes si tus pagos provisionales van bien. Una anual suelta cuesta menos en el momento y más en total, porque se paga también con el impuesto que se dejó de planear.

La decisión honesta depende de tu operación: si facturas poco, no tienes empleados ni inventario y tus gastos son mínimos, la anual suelta puede bastar. Si compras mercancía, tienes personal o cobras por varios canales, el ahorro aparente se come con la primera diferencia que nadie vio a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un contador por la declaración anual de actividad empresarial?

Con iguala mensual va incluida, dentro del rango de mercado de $800 a $1,200 al mes para una persona física con actividad empresarial. Presentada de forma suelta, sin haber llevado el año, se cotiza por evento y es un rango de mercado por validar, porque depende de cuánta información haya que reconstruir.

¿Cuándo se presenta la declaración anual de una persona física?

En abril del año siguiente al que corresponde, conforme al artículo 150 de la LISR. Quienes tienen actividad empresarial declaran su utilidad del ejercicio, acreditan los pagos provisionales realizados y las retenciones que les hicieron, y aplican en su caso las deducciones personales del artículo 151.

¿Una persona física deduce el costo de lo vendido?

No. El artículo 103, fracción II de la LISR le permite deducir las adquisiciones de mercancías, materias primas y productos del ejercicio, mientras que la persona moral deduce costo de lo vendido. Es una de las diferencias que más confunde cuando alguien migra de un régimen a otro.

¿Hasta cuánto puedo aplicar de deducciones personales?

El artículo 151 de la LISR fija el tope en cinco veces la UMA anual o el 15 % de los ingresos totales, lo que resulte menor. Con la UMA 2026, cinco UMA anuales son $213,973.20 (5 × $42,794.64). Calcula siempre las dos cantidades: si facturas menos de $1,426,488 al año, el 15 % de tus ingresos queda por debajo de ese techo y es el que manda.

¿Conviene contratar solo la anual?

Si no tienes inventario, empleados ni varios canales de cobro, puede bastar. Si los tienes, doce meses de iguala en el rango de $800 a $1,200 incluyen la anual y además corrigen los pagos provisionales durante el año, que es donde se genera la mayor parte de las diferencias.

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