Una empresa en RESICO de personas morales cae en la banda baja del rango de PYME: $3,000 a $7,000 al mes. El régimen simplifica el cálculo del impuesto, no el trabajo administrativo, y eso explica por qué el honorario no baja tanto como el ISR.
Revisamos si RESICO te conviene de verdad
¿Cuánto cobra un contador para una empresa en RESICO?
En la banda baja del rango de PYME persona moral, que en mercado 2026 va de $3,000 a $7,000 al mes. Son rangos orientativos, no tarifas de Praxium: el precio se cotiza según el caso y la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
La expectativa habitual es que un régimen llamado «simplificado» cueste la mitad. No es así, y conviene entender por qué antes de negociar: RESICO de personas morales simplifica cómo se calcula el impuesto, no cuántas obligaciones administrativas tienes. La nómina, la DIOT, la contabilidad electrónica y los CFDI son exactamente los mismos que en el régimen general.
Qué simplifica RESICO y qué no elimina
La columna de la derecha es la que explica el honorario.
| Tema | En RESICO persona moral | Fundamento |
|---|---|---|
| Acumulación de ingresos | Simplifica: se acumulan cuando efectivamente se cobran | art. 207 LISR |
| Deducciones | Simplifica: se deducen cuando efectivamente se pagan | art. 208 LISR |
| Inversiones | Simplifica: porcientos de deducción propios del régimen | art. 209 LISR |
| Ajuste anual por inflación | No forma parte del cálculo: la base se integra solo con los ingresos efectivamente percibidos menos las deducciones efectivamente erogadas, la PTU pagada y las pérdidas pendientes | arts. 207, 208, 211 y 212 LISR; el ajuste del art. 44 LISR es del Título II |
| DIOT | No la elimina: se presenta igual | art. 32 LIVA |
| Nómina y CFDI de nómina | No la elimina: retenciones, cuotas y timbrado mensual | art. 99 LISR; art. 15 LSS |
| Contabilidad electrónica | No la elimina: catálogo y balanzas al portal del SAT | art. 28 fracciones III y IV CFF |
| Declaración anual y PTU | No las elimina: anual en marzo y reparto de utilidades | art. 76 LISR; arts. 117 y 122 LFT |
Revisamos si RESICO te conviene de verdad
Los dos requisitos que sacan a una empresa del régimen
El artículo 206 de la LISR abre el régimen a las personas morales residentes en México constituidas únicamente por socios personas físicas, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos (o que, iniciando operaciones, estimen no excederlos).
El requisito de los socios es el que más veces se pasa por alto. Si un fondo, una holding o cualquier persona moral entra al capital, la empresa deja de cumplir la condición y tiene que tributar en el régimen general. Es una consecuencia directa de una decisión societaria, y por eso conviene revisarla antes de firmar una entrada de capital, no después. El cambio de régimen no obliga a rehacer el ejercicio en curso: el artículo 214 de la LISR manda tributar conforme al Título II a partir del ejercicio inmediato siguiente, con pagos provisionales calculados con el coeficiente de utilidad de tu actividad preponderante (art. 58 CFF) y con aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de ese ejercicio. Lo que sí cambia por completo es la planeación del año siguiente.
Ejemplo: empresa que factura $18 millones y cobra a 60 días
Una comercializadora en RESICO factura $2 millones el 20 de diciembre de 2026 y su cliente paga el 25 de febrero de 2027. Como el artículo 207 de la LISR ordena acumular el ingreso cuando efectivamente se cobra, ese ingreso pertenece al ejercicio 2027: no entra en la anual de 2026 ni en su pago provisional de diciembre. En el régimen general, con acumulación al devengo, ese mismo ingreso se habría acumulado en diciembre de 2026 aunque el dinero no hubiera llegado.
El efecto es de flujo y es real: una empresa que cobra a 60 días deja de financiar impuesto sobre dinero que no tiene. Lo que no cambia es el trabajo del despacho ese diciembre: igual hay CFDI, complementos de pago, nómina, DIOT y contabilidad electrónica. Esa es la razón exacta por la que el impuesto baja y el honorario se queda en su rango.
¿Cuándo conviene y cuándo no?
Conviene cuando tus cobros van más lento que tus ventas, tus inversiones son moderadas y tu estructura de socios es de personas físicas. Es el caso típico de una comercializadora o una empresa de servicios con clientes que pagan a plazo.
Conviene revisarlo con cuidado cuando planeas levantar capital de un fondo, cuando estás cerca del tope de 35 millones o cuando tu operación depende de deducciones que en el régimen general se tratan distinto. En esos tres casos la decisión no es contable, es de planeación, y se toma con una corrida de varios ejercicios sobre la mesa.
Errores comunes y qué hacer
Cinco revisiones antes del cierre del ejercicio.
- Creer que RESICO releva de la DIOT o de la contabilidad electrónica: no lo hace, esas obligaciones siguen igual.
- Acumular al facturar en lugar de al cobrar: el régimen es de flujo (arts. 207 y 208 LISR) y el pago provisional se calcula con lo cobrado.
- Aceptar un socio persona moral sin revisar el efecto: el art. 206 exige socios exclusivamente personas físicas.
- No monitorear el tope de 35 millones durante el año: rebasarlo obliga a cambiar de régimen en el ejercicio siguiente.
- Deducir gastos pagados con tarjeta personal de un socio: sin el pago hecho por la empresa, la deducción del art. 208 no se perfecciona.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador para una empresa en RESICO?
En la banda baja del rango de PYME persona moral: $3,000 a $7,000 al mes en mercado 2026. El régimen simplifica el cálculo del impuesto, pero no elimina nómina, DIOT, contabilidad electrónica ni CFDI, así que el trabajo administrativo —y por lo tanto el honorario— se mantiene en su rango.
¿Qué requisitos pide el RESICO de personas morales?
Ser persona moral residente en México constituida únicamente por socios personas físicas y no exceder 35 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior (art. 206 LISR). Si entra un socio persona moral —un fondo o una holding—, la empresa deja de cumplir y pasa al régimen general.
¿RESICO persona moral presenta DIOT?
Sí. La obligación de informar las operaciones con terceros vive en la Ley del IVA (art. 32) y no depende del régimen de ISR. Lo mismo aplica a la contabilidad electrónica del artículo 28 del CFF, al CFDI de nómina y al reparto de utilidades: RESICO simplifica el cálculo del ISR, no el cumplimiento administrativo.
¿Cuál es la ventaja real de RESICO para una empresa?
El flujo. Los ingresos se acumulan cuando se cobran y las deducciones cuando se pagan (arts. 207 y 208 LISR), así que una empresa que cobra a 60 días deja de pagar impuesto sobre dinero que todavía no recibió. También cambian los porcientos de deducción de inversiones (art. 209), lo que puede adelantar deducciones.
¿Qué pasa si rebaso los 35 millones?
Dejas de cumplir el requisito del artículo 206 y tributas en el régimen general a partir del ejercicio siguiente, con las reglas de acumulación al devengo. Conviene monitorear el acumulado mes a mes: si el tope se va a rebasar, el cambio se planea con tiempo para ajustar provisionales y cierre, no se descubre en marzo.
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