Cumplimiento Fiscal

¿Cuánto cobra un contador por ponerte al corriente con el SAT?

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores revisando documentos con un empresario para ordenar sus adeudos y declaraciones omitidas y ponerse al corriente con el SAT paso a paso

«Al corriente» no es un trámite: es que la opinión salga positiva, que los sellos funcionen y que no quede nada notificado sin atender. El honorario se cotiza por lo que haya que corregir, y el pago del adeudo puede ir en hasta 36 parcialidades.

¿Qué significa estar «al corriente» con el SAT?

Tres cosas al mismo tiempo: que tu opinión de cumplimiento salga positiva, que puedas emitir CFDI sin restricciones y que no haya nada notificado en tu buzón tributario esperando respuesta. Por eso no existe un precio de lista: el honorario depende de cuántos de esos tres frentes estén abiertos y de cuántos ejercicios abarquen. Es un rango de mercado por validar y en Praxium la primera valoración es sin costo; conviene saber también que la PRODECON ofrece asesoría y defensa gratuitas en muchos casos.

Lo que sí se puede ordenar desde el primer día es el diagnóstico. Antes de pagar por corregir, hay que saber exactamente qué está abierto.

Qué te bloquea hoy y qué lo quita

Cada bloqueo tiene una causa distinta y una salida distinta. Esta tabla es el mapa del proceso.

Lo que te bloqueaQué lo causóQué lo quita
Opinión de cumplimiento negativaAlguno de los nueve supuestos del art. 32-D CFFCorregir la causa y regenerar la opinión
Sellos digitales restringidosCausales del art. 17-H Bis CFF, como declaraciones omitidasSolicitud de aclaración; el sello se restablece al día siguiente
Requerimientos sin atenderNotificaciones en el buzón tributario (art. 17-K CFF)Responder dentro del plazo del propio requerimiento
Créditos determinadosMultas o diferencias ya liquidadas por la autoridadPagar, garantizar o solicitar pago a plazos (art. 66 CFF)
Declaraciones en ceros omitidasObligaciones registradas que ya no corresponden a tu actividadPresentarlas y actualizar obligaciones (art. 30, fr. V, RCFF)
Domicilio no localizadoCambio sin aviso o verificación fallidaAviso de cambio de domicilio y nueva verificación

El adeudo se puede pagar a plazos

Mucha gente pospone regularizarse porque supone que tiene que liquidar todo de golpe. El artículo 66 del CFF permite solicitar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y sus accesorios: hasta doce meses en la modalidad de pago diferido y hasta treinta y seis meses en parcialidades.

La condición es concreta: pagar el 20 % del monto total del crédito al momento de la solicitud, mediante la declaración correspondiente. Ese monto total se integra con las contribuciones omitidas actualizadas, las multas actualizadas y los demás accesorios a la fecha de la solicitud, con la actualización calculada conforme al artículo 17-A del CFF. Saber esto cambia la conversación: no se trata de juntar todo el adeudo, sino el 20 % y un plan.

Veinticuatro meses sin declarar: cómo se ordena

Dos años de omisiones suenan peor de lo que suelen ser. La mayor parte del trabajo no es calcular impuestos: es reconstruir ingresos, revisar si las obligaciones registradas siguen correspondiendo a lo que haces y presentar en el orden correcto.

El punto de partida es la espontaneidad. Si nadie te ha requerido, el artículo 73 del CFF impide que se impongan multas por cumplir fuera de plazo, así que hay un incentivo real para adelantarse al requerimiento. El punto de llegada es la opinión positiva: hasta que la generes y salga limpia, el proceso no terminó, aunque ya hayas presentado todo.

El orden que evita rehacer

Regularizar en desorden se paga dos veces. Este es el orden que funciona.

  1. Genera tu opinión de cumplimiento y descarga tu situación fiscal completa: obligaciones, omisiones y créditos.
  2. Revisa el buzón tributario y anota fechas: un requerimiento con plazo corriendo cambia las prioridades.
  3. Depura obligaciones: si estás declarando algo que ya no haces, presenta el aviso de actualización antes de seguir generando ceros.
  4. Presenta las declaraciones omitidas de la más antigua a la más reciente.
  5. Si hay adeudo, decide entre pago, garantía o parcialidades del artículo 66 antes de que la autoridad inicie cobro.
  6. Cierra con una opinión positiva y guarda el acuse: es la prueba que te van a pedir tus clientes.

Una nota sobre los programas de regularización

Cada tanto aparecen esquemas temporales de apoyo para contribuyentes con adeudos, con condiciones y vigencias que cambian de un año a otro. Nuestro estimador de regularización te ayuda a dimensionar el adeudo, pero los porcentajes y la vigencia de cualquier programa deben verificarse en la publicación oficial vigente antes de tomar una decisión: no conviene planear un pago con un beneficio que ya caducó.

Lo que no caduca es la aritmética del artículo 21 del CFF: mientras el adeudo siga abierto, los recargos corren. Esa es la razón real para empezar ahora, sin más urgencia que la del calendario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un contador por ponerte al corriente con el SAT?

Depende de cuántos frentes estén abiertos —opinión negativa, sellos restringidos, requerimientos sin atender, créditos determinados— y de cuántos ejercicios abarquen. Es un rango de mercado por validar que se cotiza tras el diagnóstico. La primera valoración en Praxium es sin costo.

¿Puedo pagar mi adeudo en parcialidades?

Sí. El artículo 66 del CFF permite solicitar pago diferido hasta por doce meses o pago en parcialidades hasta por treinta y seis, pagando el 20 % del monto total del crédito al momento de la solicitud. El monto total incluye contribuciones omitidas actualizadas, multas actualizadas y demás accesorios.

¿Por dónde empiezo si llevo dos años sin declarar?

Por el diagnóstico: genera tu opinión de cumplimiento, descarga tus obligaciones registradas y revisa el buzón tributario. Si no hay requerimiento notificado, el artículo 73 del CFF impide que se impongan multas por cumplir de forma espontánea, así que conviene adelantarse antes de que llegue.

¿Regularizarme quita la restricción de mis sellos?

Ayuda, pero el camino formal es el del artículo 17-H Bis del CFF: presentar la solicitud de aclaración, tras la cual el uso del certificado se restablece al día siguiente mientras la autoridad resuelve. Corregir la causa —por ejemplo, presentar las declaraciones omitidas— es lo que sostiene esa aclaración.

¿Cómo sé que ya estoy al corriente?

Cuando tu opinión de cumplimiento sale positiva, puedes timbrar sin restricciones y no hay notificaciones pendientes en el buzón tributario. Guarda el acuse de la opinión: es el documento que te van a pedir tus clientes y el que cierra formalmente el proceso.

Valoración sin costo para regularizarte

Revisamos qué está abierto hoy —opinión, sellos, requerimientos y créditos— y armamos el orden de corrección antes de cotizar. 100 % remoto.