No hay tarifa estándar y se cotiza por caso: número de trabajadores, registros patronales y estado de la nómina. Es obligatorio con un promedio anual de 300 o más trabajadores, y tiene dos fechas que no se mueven.
Calculamos tu promedio antes del 30 de abril
¿Cuánto cuesta el dictamen del IMSS?
No existe una tarifa de lista: se cotiza por el volumen real del trabajo, que depende del número de trabajadores, de cuántos registros patronales tenga la empresa, de la calidad de los expedientes de nómina y de si hay diferencias históricas por corregir. Es un servicio de proyecto anual, no una iguala mensual, y quien lo firma tiene que estar autorizado ante el Instituto.
Lo que sí es fijo son las fechas y la regla de obligación. Con esas dos cosas puedes saber hoy mismo si te toca y cuánto tiempo tienes.
¿Quién está obligado a dictaminarse?
El artículo 16 de la Ley del Seguro Social obliga a dictaminar a los patrones que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan tenido un promedio anual de trescientos o más trabajadores. Quien no llega a ese número puede dictaminarse de forma voluntaria y obtener los mismos beneficios.
El promedio no se calcula a ojo. El artículo 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) indica que se obtiene dividiendo entre doce la suma de los trabajadores que en cada mes del ejercicio anterior prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que el Instituto le haya asignado. Ese último punto es el que sorprende a los grupos: una empresa con tres registros patronales suma los tres.
Calculamos tu promedio antes del 30 de abril
El calendario que no se mueve
Dos fechas, dos artículos, un solo medio de presentación.
| Etapa | Fecha límite | Fundamento | Medio |
|---|---|---|---|
| Aviso para dictaminar | Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio: a más tardar el 30 de abril | art. 156 RACERF | SIDEIMSS |
| Presentación del dictamen | A más tardar el 30 de septiembre | art. 161 RACERF | SIDEIMSS |
| Quién puede firmarlo | Contador público autorizado y registrado ante el IMSS | art. 16 LSS y RACERF | Registro del despacho ante el Instituto |
Los beneficios que compra el dictamen
El artículo 173 del RACERF es el que explica por qué muchos patrones no obligados se dictaminan igual: el principal beneficio es que no serán sujetos de visita domiciliaria por el ejercicio dictaminado. El artículo 16, tercer párrafo, de la Ley del Seguro Social le pone dos excepciones que conviene tener presentes desde antes de contratar: que el dictamen se presente con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que recaigan en elementos esenciales, y que de la revisión interna del dictamen resulten diferencias a cargo que no se aclaren ni se paguen. Es decir: el blindaje lo da un dictamen limpio y con las diferencias saldadas, no el hecho de haberlo presentado.
El segundo beneficio es de oportunidad: el propio proceso del dictamen obliga a revisar el salario base de cotización, los movimientos afiliatorios, la prima de riesgo y la integración de percepciones, de modo que las diferencias se detectan y se corrigen en el trabajo del contador y no en una cédula de liquidación con actualización y recargos. Ese es el cálculo que conviene hacer al comparar el honorario: qué diferencia histórica estaría saliendo a la luz y en qué condiciones.
Ejemplo: patrón que promedia 318 trabajadores
Una empresa tuvo, mes a mes, entre 290 y 350 trabajadores en 2026, con picos en temporada alta. La suma de los doce meses da 3,816; dividida entre doce, el promedio anual es 318. Como supera el umbral de trescientos del artículo 16 de la LSS, queda obligada a dictaminar el ejercicio 2026: aviso a más tardar el 30 de abril de 2027 y dictamen a más tardar el 30 de septiembre de 2027, ambos por SIDEIMSS.
Si esa misma empresa tuviera dos registros patronales con 160 y 158 trabajadores promedio, el resultado sería idéntico: 318 en total, porque el artículo 152 del RACERF manda sumar todos los registros. Es el error de cálculo más frecuente y el más caro, porque un patrón obligado que no presenta el aviso pierde los beneficios del dictamen y queda plenamente expuesto a la revisión del ejercicio.
Qué revisar antes de contratar el dictamen
Seis puntos que definen el alcance y el precio.
- Cuál es tu promedio anual real, sumando todos los registros patronales (art. 152 RACERF).
- Si el contador público que lo va a firmar está autorizado y registrado ante el IMSS.
- El estado de tus movimientos afiliatorios: altas, bajas y modificaciones de salario presentadas en plazo.
- Cómo está integrado el salario base de cotización: vales, premios, bonos y previsión social.
- Si hay diferencias de ejercicios anteriores que el dictamen va a evidenciar y cómo se van a manejar.
- Qué entregables recibes: papeles de trabajo, informe y anexos, no solo el dictamen firmado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador por el dictamen del IMSS?
No hay tarifa estándar: se cotiza por número de trabajadores, cantidad de registros patronales y estado de los expedientes de nómina. Es un proyecto anual, distinto de la iguala mensual, y solo lo puede firmar un contador público autorizado y registrado ante el IMSS.
¿Cuándo es obligatorio el dictamen del IMSS?
Cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior tuviste un promedio anual de trescientos o más trabajadores (art. 16 LSS). El promedio se obtiene dividiendo entre doce la suma de los trabajadores de cada mes, sumando todos los registros patronales asignados por el Instituto (art. 152 RACERF).
¿Cuáles son las fechas del dictamen IMSS?
El aviso para dictaminar se presenta dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, a más tardar el 30 de abril (art. 156 RACERF), y el dictamen a más tardar el 30 de septiembre (art. 161 RACERF). Ambos se presentan por SIDEIMSS. Sin aviso en tiempo, se pierden los beneficios del dictamen.
¿Qué gano si me dictamino sin estar obligado?
El principal es no ser sujeto de visita domiciliaria por el ejercicio dictaminado (art. 173 RACERF), con las dos excepciones del artículo 16, tercer párrafo, de la LSS: que el dictamen lleve abstención de opinión, opinión negativa o salvedades sobre elementos esenciales, o que de su revisión interna salgan diferencias a cargo no aclaradas ni pagadas. Además, el proceso saca a la luz diferencias de salario base de cotización antes de que lleguen como cédula de liquidación.
¿Cualquier contador puede firmar el dictamen del IMSS?
No. Debe ser contador público autorizado y registrado ante el IMSS para ese efecto; es un registro distinto del que se usa para el dictamen fiscal ante el SAT. Antes de contratar conviene pedir el número de registro y verificar que esté vigente, porque un dictamen firmado por quien no está autorizado no surte efectos.
Lecturas relacionadas
- ¿Cuánto cobra un contador en México? Honorarios reales 2026
- ¿Cuánto cuesta un contador para tu negocio? (calculadora)
- ¿Cuánto cobra un contador por un dictamen fiscal? Umbrales 2026
- ¿Cuánto cobra un contador por dar de alta empleados en el IMSS?
- ¿Cuánto cobra un contador para un dentista? Honorarios 2026
- Contador freelance vs despacho: ¿cuál te conviene?
- ¿Cuánto cobra un contador por la declaración anual en 2026?
Calculamos tu promedio antes del 30 de abril
Revisamos tus registros patronales, tu promedio anual real y el estado de tus movimientos afiliatorios para saber si te toca dictaminar. Primera sesión sin costo, 100 % remota.
