Cumplimiento Fiscal

¿Cuánto cobra un contador por una aclaración ante el SAT?

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Hombre revisando sorprendido una notificación del SAT en su laptop con papeles alrededor — cuánto cobra un contador por una aclaración ante el SAT y qué plazos corren

Una aclaración en Mi Portal no tiene costo oficial y se resuelve en el rango de una consulta puntual: $700 a $1,000 la hora. Lo que sí conviene saber es que los 6 días del artículo 33-A no suspenden los 30 del recurso de revocación.

¿Cuánto cobra un contador por una aclaración?

El trámite en Mi Portal no tiene costo oficial, y el trabajo de armarlo suele resolverse en el rango de una consulta puntual: $700 a $1,000 la hora en mercado 2026, o una asesoría por proyecto desde alrededor de $2,500 cuando hay que reconstruir documentación. Si tienes iguala mensual, las aclaraciones por asuntos del periodo normalmente vienen incluidas; el cobro por caso suelto varía entre despachos y se cotiza según el alcance. La primera valoración en Praxium es sin costo.

El valor no está en capturar el formulario: está en elegir la vía correcta. Una aclaración presentada donde correspondía un recurso deja pasar un plazo que no regresa, y ese es el error que sí cuesta dinero.

Qué casos se resuelven con una aclaración y cuáles no

La aclaración sirve cuando el error es evidente y demostrable con documentos que ya tienes.

CasoVía correctaPlazo
Multa por una declaración que sí presentasteAclaración administrativa con el acuse en mano6 días hábiles desde que surte efectos la notificación (art. 33-A CFF)
Requerimiento por un aviso que ya habías presentadoAclaración con el acuse del aviso6 días hábiles (art. 33-A CFF)
Opinión de cumplimiento negativa por un dato desactualizadoAclaración por el propio servicio de opinión de cumplimientoSin plazo de caducidad, pero corre tu contrato o licitación
Retenciones que tu cliente no timbró y el SAT no veAclaración con constancias y CFDI, y corrección del retenedorConviene antes de la anual
Crédito fiscal determinado en una resoluciónRecurso de revocación, no aclaración30 días hábiles (art. 121 CFF)

Los 6 días del artículo 33-A y lo que no hacen

El artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación abre una vía rápida: los particulares pueden acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones que ese artículo enumera —entre ellas los requerimientos y las multas por declaraciones o avisos omitidos— para hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, y la autoridad debe resolver en un plazo de seis días contados a partir de que el expediente quede debidamente integrado.

Lo que el artículo no hace es suspender nada. El plazo de treinta días hábiles del recurso de revocación (art. 121 CFF) sigue corriendo mientras tu aclaración se tramita. Por eso la regla práctica es: usa la aclaración cuando el error es evidente y tienes el papel, y lleva en paralelo el calendario del recurso, para no descubrir en el día 31 que la aclaración no prosperó.

Ejemplo con fechas: multa notificada el 5 de octubre de 2026

El lunes 5 de octubre de 2026 surte efectos la notificación de una multa por una declaración que sí presentaste. Los seis días hábiles del artículo 33-A corren martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, lunes 12 y martes 13: tu aclaración vence el martes 13 de octubre de 2026.

En paralelo, los treinta días hábiles del recurso de revocación vencen el martes 17 de noviembre de 2026, porque el tercer lunes de noviembre es uno de los días que el artículo 12 del CFF excluye del cómputo. Son cinco semanas de diferencia entre las dos vías, y esa distancia es justo el margen para intentar primero la barata. El detalle del conteo está en cómo se cuentan los días hábiles del SAT.

Cómo se presenta y qué debes conservar

El trámite es en línea, gratuito y deja rastro; ese rastro es la mitad del valor.

  1. Entra a Mi Portal con RFC y contraseña y abre un caso de aclaración.
  2. Describe el hecho en dos párrafos: qué dice el oficio y qué demuestra tu documento.
  3. Adjunta el acuse, el CFDI, la constancia o el comprobante que contradice la observación.
  4. Descarga el acuse con folio: es tu prueba de que acudiste dentro de los seis días.
  5. Da seguimiento al caso y guarda la respuesta; si es favorable, verifica que la multa o el requerimiento desaparezcan de tu buzón.
  6. Si el plazo del recurso se acerca sin respuesta, prepara el recurso sin esperar más.

Los errores que cuestan dinero

Cuatro cosas que convierten un trámite gratis en un crédito firme.

  • Creer que la aclaración suspende el plazo del recurso: no lo hace, y los 30 días del art. 121 siguen corriendo.
  • Usar la aclaración contra un crédito determinado: para eso está el recurso de revocación, y la aclaración solo gasta días.
  • Presentarla sin el documento que prueba el hecho: sin acuse o sin CFDI, la autoridad confirma su acto.
  • No revisar el buzón tributario: el plazo de seis días empieza cuando surte efectos la notificación, la leas o no.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta hacer una aclaración ante el SAT?

El trámite en Mi Portal no tiene costo oficial. Armarlo suele resolverse con una consulta puntual de $700 a $1,000 la hora, o una asesoría desde alrededor de $2,500 si hay que reconstruir documentación; en una iguala mensual normalmente viene incluido. El cobro por caso suelto varía y se cotiza según el alcance.

¿Cuántos días tengo para presentar una aclaración?

Seis días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, para las resoluciones que enumera el artículo 33-A del CFF, y la autoridad resuelve en otros seis desde que el expediente queda integrado. Es una vía rápida pensada para errores evidentes, no para discutir el fondo de un crédito determinado.

¿La aclaración suspende el plazo del recurso de revocación?

No. Los treinta días hábiles del artículo 121 del CFF siguen corriendo mientras tramitas la aclaración. Por eso conviene llevar los dos calendarios en paralelo: intentar la vía rápida cuando el error es demostrable, y tener listo el recurso si la respuesta no llega o es desfavorable.

¿Para qué casos conviene una aclaración?

Para errores que se prueban con un documento: una multa por una declaración que sí presentaste, un requerimiento por un aviso que ya existe, una opinión de cumplimiento negativa por un dato desactualizado o retenciones que no aparecen. Para un crédito fiscal determinado, la vía es el recurso de revocación.

¿Puedo presentar la aclaración yo mismo?

Sí: se abre un caso en Mi Portal con tu RFC y contraseña, se describe el hecho y se adjunta el comprobante. Lo que conviene no hacer solo es la valoración previa: decidir si el caso es de aclaración o de recurso, porque de eso depende qué plazo estás usando y cuál se te está venciendo.

Valoración sin costo de tu oficio

Leemos la notificación, te decimos si es aclaración o recurso y contamos los dos plazos con fechas reales. La primera valoración es sin costo y 100 % remota.