En los plazos del SAT no se cuentan sábados, domingos, los días festivos que enumera el artículo 12 del Código Fiscal ni las vacaciones generales de la autoridad. En 2026 el primer periodo vacacional fue del 20 al 31 de julio: por eso un plazo de 20 días abierto el 16 de julio venció hasta el 27 de agosto.
¿Tienes un plazo del SAT corriendo?
¿Qué días no cuentan en un plazo del SAT?
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación lo dice en su primer párrafo: en los plazos fijados en días no se cuentan los sábados, los domingos ni el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1 y el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo; y el 25 de diciembre.
El segundo párrafo agrega los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, con una excepción que vale oro: esos días sí se consideran hábiles cuando se trata de plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones. Es decir, el SAT se va de vacaciones para tus trámites, no para tus pagos.
Días inhábiles de 2026 conforme al artículo 12
Además de todos los sábados y domingos, estos fueron los días excluidos en 2026: los del propio artículo 12 y los que la Resolución Miscelánea declara inhábiles para el SAT. El 1 de diciembre no aplica: la última transmisión del Poder Ejecutivo fue en 2024.
| Fecha 2026 | Día | Motivo en el art. 12 CFF |
|---|---|---|
| 1 de enero | Jueves | Mencionado expresamente |
| 2 de enero | Viernes | Cierre del segundo periodo general de vacaciones de 2025 (18 dic 2025 al 2 ene 2026), regla 2.1.6., fr. I, RMF 2026 |
| 2 de febrero | Lunes | Primer lunes de febrero, conmemoración del 5 de febrero |
| 16 de marzo | Lunes | Tercer lunes de marzo, conmemoración del 21 de marzo |
| 2 y 3 de abril | Jueves y viernes | Días inhábiles del SAT, regla 2.1.6., fr. II, RMF 2026 |
| 1 de mayo | Viernes | Mencionado expresamente |
| 5 de mayo | Martes | Mencionado expresamente |
| 20 al 31 de julio | Doce días naturales | Primer periodo general de vacaciones de 2026, dado a conocer en Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 (confirma las fechas en el DOF) |
| 16 de septiembre | Miércoles | Mencionado expresamente |
| 16 de noviembre | Lunes | Tercer lunes de noviembre, conmemoración del 20 de noviembre |
| 25 de diciembre | Viernes | Mencionado expresamente |
¿Tienes un plazo del SAT corriendo?
El plazo no empieza el día de la notificación
Aquí se pierde la mayoría de los días. Entre que el SAT te manda el aviso al buzón tributario y que empieza a correr tu plazo hay tres escalones. Primero, el artículo 134 fracción I del Código Fiscal te da tres días para abrir el documento digital, contados a partir del día siguiente al envío del aviso; si no lo abres, la notificación se tiene por realizada al cuarto día. Segundo, el artículo 135 establece que la notificación surte efectos al día hábil siguiente. Tercero, el plazo se cuenta a partir de que surtió efectos: así lo redacta, por ejemplo, el artículo 121 para el recurso de revocación.
Traducido: si te llega un aviso, tienes más tiempo del que crees, pero también menos control del que quisieras, porque el reloj corre aunque no hayas abierto el buzón. Y si el último día del plazo cae en día inhábil o las oficinas están cerradas, el propio artículo 12 prorroga el vencimiento al siguiente día hábil.
Ejemplo real con el calendario de 2026
El SAT envía el aviso de buzón el jueves 9 de julio de 2026 por un requerimiento con plazo de veinte días hábiles. Así se cuenta, con el periodo vacacional del 20 al 31 de julio de por medio.
| Paso | Fundamento | Fecha en 2026 |
|---|---|---|
| Envío del aviso al buzón tributario | Art. 17-K y 134 fr. I CFF | Jueves 9 de julio |
| Tercer día para abrir el documento | Art. 134 fr. I CFF | Martes 14 de julio |
| Se tiene por notificada al cuarto día | Art. 134 fr. I CFF | Miércoles 15 de julio |
| La notificación surte efectos | Art. 135 CFF | Jueves 16 de julio |
| Empieza a correr el plazo | Art. 12 CFF | Viernes 17 de julio |
| Vacaciones generales del SAT: no cuentan | Art. 12, segundo párrafo, CFF | 20 al 31 de julio |
| Vencimiento de los 20 días hábiles | Art. 12 CFF | Jueves 27 de agosto |
Plazos por mes o por año: se cuentan distinto
No todos los plazos fiscales son en días. Cuando la ley fija un plazo por periodos o señala una fecha determinada de extinción, se computan todos los días, incluidos sábados y domingos. Y cuando el plazo se fija por mes o por año sin decir «de calendario», concluye el mismo día del mes o del año siguiente; si ese día no existe en el mes correspondiente, el término vence el primer día hábil del mes siguiente.
Ejemplo típico: un plazo de un mes que inicia el 31 de enero no vence el 31 de febrero, porque ese día no existe; por el propio artículo 12 el término se recorre al primer día hábil de marzo. Ojo con no confundir esta regla con la otra: la del día inexistente aplica al calcular plazos por mes o por año, mientras que la prórroga al siguiente día hábil aplica cuando el último día del plazo cae en inhábil o las oficinas están cerradas. Y el artículo 13 añade un detalle que importa en visitas domiciliarias: las horas hábiles para practicar diligencias son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, aunque una diligencia de notificación iniciada en hora hábil puede concluirse fuera de ella sin perder validez.
- Plazos en días: no cuentan sábados, domingos, festivos del art. 12 ni vacaciones generales.
- Declaraciones y pago de contribuciones: las vacaciones del SAT sí son días hábiles.
- Plazos por periodo o con fecha fija: se cuentan todos los días.
- Plazos por mes o por año: vencen el mismo día del mes o año siguiente y, si ese día no existe, el primer día hábil del mes siguiente.
- Si el último día es inhábil o la oficina está cerrada, el plazo se prorroga al siguiente día hábil.
Qué hacer hoy si tienes un plazo corriendo
Lo primero es fijar la fecha exacta en que surtió efectos la notificación, no la fecha del documento ni la del correo que te avisó. Esa fecha está en el acuse de la notificación dentro del buzón tributario: descárgalo y guárdalo, porque es la prueba de cuándo empezó a correr tu plazo. Con esa fecha, cuenta hacia adelante saltando inhábiles.
Lo segundo es no dejar la respuesta para el último día: si el portal falla o falta un documento, ya no hay margen. Si quieres el cálculo hecho, el verificador de plazos del SAT aplica las reglas del artículo 12 y el calendario de días inhábiles. Y si el plazo ya venció, todavía hay rutas —aclaración, complementaria, recurso—, solo que todas cuestan más que haber respondido a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cuentan los días hábiles del SAT?
Conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación: no se cuentan sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre ni los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales.
¿Las vacaciones del SAT suspenden todos los plazos?
No. El segundo párrafo del artículo 12 excluye expresamente los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones: esos días se consideran hábiles. Las vacaciones detienen trámites, requerimientos y procedimientos administrativos, pero no la fecha límite para declarar o pagar.
¿Desde cuándo empieza a correr mi plazo?
Desde el día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación. Y la notificación por buzón surte efectos al día hábil siguiente a que se realizó (art. 135 CFF); si no abriste el documento, se tiene por realizada al cuarto día contado desde el día siguiente al envío del aviso (art. 134 fr. I CFF).
¿Qué pasa si el último día del plazo es inhábil?
El plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil, según el artículo 12 del Código Fiscal. La misma regla aplica si las oficinas donde debe hacerse el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, e incluso cuando el último día para pagar contribuciones en el banco cae en viernes.
¿Cuáles fueron las vacaciones del SAT en 2026?
El primer periodo general fue del 20 al 31 de julio de 2026. Ojo con la fuente: la regla 2.1.6. de la RMF 2026 publicada el 28 de diciembre de 2025 solo trae el cierre del segundo periodo de 2025 (hasta el 2 de enero) y los días 2 y 3 de abril; el periodo de julio se da a conocer en una Resolución de Modificaciones posterior, así que conviene confirmarlo en el DOF. En esos días no corrieron plazos de trámites ante el SAT, salvo los de declaración y pago.
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