A la mayoría de los asalariados el SAT les devuelve el ISR en 5 a 10 días hábiles después de presentar la anual en abril, por la vía automática. El plazo legal es de 40 días hábiles (art. 22 CFF). Lo que retrasa el depósito: CLABE a nombre de otra persona, deducciones no reconocidas o retenciones que tu patrón no timbró.
Calcula tu saldo a favor antes de abril
¿Cuánto tarda el SAT en devolver el ISR a un asalariado?
Si presentas tu declaración anual en abril con saldo a favor y entras en devolución automática, el depósito llega normalmente entre 5 y 10 días hábiles después; el SAT ha reportado promedios cercanos a una semana en las últimas temporadas. El plazo máximo legal es distinto: 40 días hábiles contados desde que presentas la solicitud (art. 22 CFF), y la anual con saldo a favor hace las veces de solicitud cuando eliges devolución. Si el SAT te requiere información, ese plazo se suspende hasta que respondes.
Para un asalariado casi todo el tiempo se decide antes de enviar: que las retenciones que reporta tu patrón coincidan con el visor de nómina, que tus deducciones personales tengan CFDI pagado con tarjeta o transferencia (art. 151 LISR) y que la CLABE esté a tu nombre. Con eso en orden, la devolución es de las más rápidas que hace el SAT.
Línea de tiempo: de tu constancia al depósito
Así se ve el proceso completo para un asalariado que presenta en abril de 2026 y no recibe requerimiento.
| Paso | Cuándo | Quién | Qué pasa |
|---|---|---|---|
| Patrón timbra CFDI de nómina de todo 2025 y ajusta el ISR anual | Enero-febrero 2026 | Tu patrón (art. 97 y 99 LISR) | El SAT precarga tus ingresos y retenciones desde los CFDI |
| Presentas la anual con deducciones personales y saldo a favor | 1 al 30 de abril de 2026 (art. 150 LISR) | Tú, con contraseña o e.firma | Eliges «devolución» y capturas CLABE a tu nombre |
| Validación automática de cruces | Días 1-5 hábiles después | SAT | Compara retenciones, CFDI de deducciones y CLABE |
| Autorización y orden de pago | Días 5-10 hábiles | SAT / TESOFE | Estatus «autorizada» y depósito en tu cuenta |
| Tope legal para resolver | 40 días hábiles desde la presentación | SAT (art. 22 CFF) | Si presentaste el 6 de abril, vence el 3 de junio de 2026 |
| Si rechaza o autoriza parcialmente | Cuando lo notifique por buzón | Tú | Presentas solicitud manual (FED) con pruebas; corre un nuevo plazo de 40 días |
Calcula tu saldo a favor antes de abril
¿Por qué a un asalariado le devuelven ISR?
Durante el año tu patrón te retiene ISR cada quincena con la tarifa mensual (art. 96 LISR) y en diciembre calcula tu impuesto anual (art. 97). Ese cálculo no incluye tus deducciones personales: honorarios médicos, gastos dentales, hospitalarios, intereses reales de crédito hipotecario, primas de gastos médicos, colegiaturas (por decreto) y aportaciones voluntarias al retiro, entre otras (art. 151 LISR). Cuando las declaras en abril, tu impuesto anual baja y lo que te retuvieron de más se convierte en saldo a favor.
El tope de deducciones personales lo fija el art. 151: el menor entre 5 UMA anuales y el 15 % de tus ingresos totales; el monto exacto en pesos para 2026 depende de la UMA vigente. Las colegiaturas y las aportaciones de retiro tienen sus propios límites y no entran en ese tope general.
¿Qué retrasa o frena la devolución de un asalariado?
Las causas se repiten año con año, y casi todas se corrigen antes de enviar la anual:
| Causa | Qué ve el SAT | Cómo se evita o corrige |
|---|---|---|
| CLABE a nombre de otra persona o de una cuenta cancelada | No puede depositar; rechaza o deja en espera | Usa una cuenta a tu nombre; si te la rechazaron, corrige con FED y estado de cuenta |
| Deducciones pagadas en efectivo | No cumplen el art. 151: deben pagarse con tarjeta, transferencia o cheque | Solo captura deducciones con CFDI y pago bancarizado |
| CFDI de deducción con tu RFC mal escrito o uso de CFDI distinto | No lo reconoce como tuyo | Pide al médico o escuela que corrija el CFDI antes de abril |
| Retenciones en tu declaración mayores a las del visor de nómina | Inconsistencia con lo que tu patrón timbró | Revisa el visor; pide al patrón que corrija los CFDI de nómina |
| Dos patrones en el año y constancia incompleta | Ingresos precargados incompletos | Descarga los CFDI de ambos patrones desde el portal y declara todo |
| Saldo a favor mayor a $150,000 o ingresos en copropiedad | Sale del carril automático (regla RMF, por validar) | Presenta solicitud manual (FED) el mismo día de la anual |
| Anual presentada con contraseña cuando se exige e.firma | No puede autorizar | Usa e.firma si el saldo supera $10,000 (regla RMF, por validar) |
Ejemplo: cuánto y cuándo cobra un asalariado en 2026
Laura gana $420,000 al año con un solo patrón, que le retuvo alrededor de $70,600 de ISR en 2025 (el impuesto que arroja la tarifa anual del art. 152 LISR para ese ingreso). En abril de 2026 declara deducciones personales por $46,000 (dentista, hospital y primas de gastos médicos, todas pagadas con tarjeta y con CFDI a su RFC). Con esas deducciones su ISR anual baja a unos $59,900: saldo a favor de alrededor de $10,800. Las cifras son ilustrativas y se mueven con la tarifa vigente en cada ejercicio.
Presenta el lunes 6 de abril de 2026 con e.firma (el saldo supera $10,000) y CLABE a su nombre. Escenario típico: autorización entre el 13 y el 17 de abril y depósito unos días después. Tope legal: 40 días hábiles, que descontando el 1 y el 5 de mayo vencen el 3 de junio de 2026. Si Laura hubiera pagado el hospital en efectivo, la deducción no procede (art. 151 último párrafo), el saldo cae y el sistema puede autorizar parcialmente.
Qué hacer hoy para que tu devolución llegue en días, no en meses
Lo que se hace antes de abril es lo que acorta el plazo:
- Entra al visor de nómina del SAT y confirma que tus ingresos y retenciones de 2025 coinciden con tus recibos; si no, pide a tu patrón corregir en enero-febrero.
- Reúne los CFDI de deducciones personales emitidos a tu RFC y verifica que el pago fue con tarjeta, transferencia o cheque.
- Ten e.firma vigente si esperas un saldo mayor a $10,000; renovarla en línea es inmediato si no ha vencido.
- Confirma que la CLABE que capturarás está a tu nombre y activa.
- Presenta en la primera quincena de abril: menos carga en el sistema y más margen si hay que corregir.
- Guarda el acuse y revisa el estatus en el portal a los 10 días hábiles; si no hay movimiento a los 40, actúa con la guía de devoluciones trabadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tarda el SAT en devolver el ISR de la declaración anual?
Por devolución automática, la mayoría de los asalariados recibe el depósito entre 5 y 10 días hábiles después de presentar la anual en abril. El plazo máximo legal para que el SAT resuelva es de 40 días hábiles desde la presentación (art. 22 CFF); si hay requerimiento, ese plazo se suspende hasta que respondes.
¿Qué pasa si la CLABE que puse no está a mi nombre?
El SAT no deposita en cuentas de terceros: la devolución se rechaza o queda en espera. Debes presentar una solicitud de devolución manual (FED) con una CLABE a tu nombre y el estado de cuenta que lo pruebe, y a partir de esa solicitud corre un nuevo plazo de 40 días hábiles.
¿Puedo pedir devolución si gano menos de $400,000 y no estoy obligado a declarar?
Sí. Presentar la anual es opcional para un asalariado con un solo patrón y menos de $400,000 (art. 98 LISR), pero si tienes deducciones personales con CFDI te conviene hacerlo: es la única forma de recuperar el ISR retenido de más. Presentarla no te vuelve obligado en años siguientes.
¿Por qué me autorizaron solo una parte de la devolución?
Porque el SAT no reconoció alguna deducción o retención: CFDI pagado en efectivo, comprobante con RFC incorrecto, retención no timbrada por tu patrón o gasto que no está en el art. 151 LISR. El detalle aparece en el portal; puedes corregir el comprobante y pedir la diferencia con solicitud manual.
¿Qué hago si pasaron 40 días hábiles y no me han depositado?
Verifica en el portal que no haya requerimiento pendiente en tu buzón, porque suspende el plazo. Si no lo hay y ya venció, puedes presentar un escrito de solicitud, una queja ante PRODECON o un recurso, y el SAT debe pagar intereses sobre el saldo (art. 22-A CFF).
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