El plazo de resolución de la STPS era de 20 días hábiles y un acuerdo de simplificación publicado en junio de 2026 lo redujo: 5 días hábiles para patrones de hasta 10 trabajadores y 15 para los demás. Lo que detiene el trámite casi siempre es una opinión de cumplimiento negativa.
¿El REPSE de tu proveedor sigue vigente?
El plazo cambió en 2026
Hasta hace poco la referencia era una sola: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debía pronunciarse sobre la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles siguientes a su recepción. Un acuerdo de simplificación de trámites publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026, vigente desde el día siguiente, redujo ese plazo a 5 días hábiles para empleadores de hasta 10 trabajadores y a 15 días hábiles para los de más de 10. Ese mismo acuerdo consolidó en un solo trámite las solicitudes de alta, actualización y cancelación.
El acuerdo entró en vigor el día hábil siguiente a su publicación —el 10 de junio de 2026— y su transitorio segundo aclara que las solicitudes ingresadas antes de esa fecha se resuelven con el plazo anterior. El marco de fondo no cambió: el art. 13 de la Ley Federal del Trabajo permite la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien los recibe, siempre que el contratista esté registrado, y el art. 15 establece ese registro ante la STPS con renovación cada tres años.
Tabla: los tiempos del ciclo completo
El registro no es un evento único: es un ciclo con obligaciones periódicas.
| Etapa | Plazo | Referencia |
|---|---|---|
| Resolución de la solicitud — hasta 10 trabajadores | 5 días hábiles | Acuerdo de simplificación, DOF 9 de junio de 2026 |
| Resolución de la solicitud — más de 10 trabajadores | 15 días hábiles | Mismo acuerdo |
| Plazo anterior a esa simplificación | 20 días hábiles | Acuerdo previo de la STPS |
| Prevención por documentación incompleta | El plazo se detiene hasta que subsanas | Procedimiento administrativo del registro |
| Vigencia del registro | 3 años | art. 15 LFT |
| Renovación | Antes del vencimiento, en los términos del acuerdo vigente | art. 15 LFT |
| Informes cuatrimestrales al IMSS (ICSOE) y al INFONAVIT (SISUB) | Cuatrimestral | Obligación derivada de la reforma de 2021 |
¿El REPSE de tu proveedor sigue vigente?
Lo que de verdad detiene el trámite
En la práctica, la solicitud rara vez se atora por el plazo de la autoridad: se atora por el expediente. La causa número uno es la opinión de cumplimiento: se exige estar al corriente ante el SAT (art. 32-D del CFF), ante el IMSS y ante el INFONAVIT, y basta que una de las tres salga negativa para que el registro no avance. Esa es la primera revisión que conviene hacer, porque limpiar una opinión toma sus propias semanas.
Las otras tres causas frecuentes: un objeto social que no describe con claridad la actividad especializada que se pretende registrar; la falta de registro patronal ante el IMSS o de los trabajadores dados de alta; y un domicilio fiscal no localizado, que además arrastra la restricción de sellos del art. 17-H Bis del CFF. La prevención de la autoridad detiene el conteo del plazo, así que un expediente incompleto no solo retrasa: reinicia.
Por qué el registro le importa también a quien contrata
El REPSE no es solo un requisito del prestador. Quien contrata servicios especializados solo puede deducir esos pagos si el contratista está registrado, si existe contrato por escrito y si obtiene la documentación que la ley le exige: el art. 27 fracción V de la Ley del ISR y el art. 5 fracción II de la Ley del IVA condicionan la deducción y el acreditamiento a esos requisitos.
Traducido a dinero: contratar a un proveedor sin registro vigente convierte esa factura en no deducible y su IVA en no acreditable. Por eso la verificación del registro del proveedor debe hacerse antes de firmar y repetirse en cada renovación, no una sola vez al inicio de la relación.
Qué hacer hoy
El orden de preparación es lo que define si el trámite sale en días o en meses.
- Descarga tus tres opiniones de cumplimiento —SAT, IMSS e INFONAVIT— antes de iniciar la solicitud.
- Si alguna sale negativa, resuélvela primero: es la causa más común de que el registro no avance.
- Revisa que tu objeto social describa con precisión la actividad especializada que vas a registrar.
- Confirma que tu registro patronal esté activo y tus trabajadores dados de alta.
- Verifica que tu domicilio fiscal esté localizable y actualizado ante el SAT.
- Agenda desde ahora los informes cuatrimestrales y la renovación: el registro vence a los tres años.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la STPS en resolver un registro REPSE?
El plazo era de 20 días hábiles y el acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 9 de junio de 2026 lo redujo a 5 días hábiles para empleadores de hasta 10 trabajadores y 15 días hábiles para los de más de 10.
¿Qué hace que se detenga el trámite del REPSE?
Principalmente una opinión de cumplimiento negativa ante el SAT, el IMSS o el INFONAVIT: basta una de las tres para frenar el registro. También un objeto social que no describe la actividad especializada, la falta de registro patronal o de altas de trabajadores, y un domicilio fiscal no localizado.
¿Cuánto dura el registro REPSE?
Tres años, conforme al art. 15 de la Ley Federal del Trabajo, y debe renovarse antes de su vencimiento en los términos del acuerdo vigente. Durante ese periodo se mantienen las obligaciones periódicas: los informes cuatrimestrales al IMSS a través del ICSOE y al INFONAVIT a través del SISUB.
¿Qué pasa si contrato a un proveedor sin REPSE?
Los pagos no son deducibles ni su IVA acreditable: el art. 27 fracción V de la LISR y el art. 5 fracción II de la LIVA condicionan la deducción y el acreditamiento a que el contratista cuente con el registro y a que obtengas la documentación que la ley exige, además del contrato por escrito.
¿Qué servicios requieren registro REPSE?
Los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, conforme al art. 13 de la Ley Federal del Trabajo. La subcontratación de personal, en cambio, está prohibida por el art. 12 de la misma ley.
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Un registro vencido convierte su factura en no deducible y su IVA en no acreditable. Verifica el registro antes de firmar y en cada renovación.
