No hay un plazo total fijo: requerimiento de pago y embargo ocurren en la misma diligencia si no pruebas que pagaste (art. 151 CFF), y del embargo al remate pasan semanas o meses. Los «6 días hábiles» que todos citan solo aplican al cese de la prórroga o las parcialidades y al error aritmético.
¿Ya te requirieron o embargaron? Revisa en qué etapa vas
¿Cuánto tarda el PAE del SAT?
Depende de la etapa, y la primera es más rápida de lo que la mayoría cree: cuando el ejecutor del SAT te requiere el pago de un crédito exigible y no demuestras en ese momento que ya pagaste, procede de inmediato a embargar bienes en la misma diligencia (art. 151 CFF). No hay un plazo de gracia entre requerimiento y embargo. El plazo de seis días que circula en foros existe, pero solo en dos supuestos del último párrafo del art. 151 CFF: cuando el crédito se volvió exigible porque cesó la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades, o por un error aritmético en tu declaración. En esos casos puedes pagar dentro de los seis días siguientes a que surta efectos la notificación del requerimiento. Si el crédito viene de una determinación por declaraciones omitidas (art. 41 fr. II CFF) o de una resolución de auditoría, no hay plazo de gracia: aplica la regla general de requerimiento y embargo en la misma diligencia.
Antes de todo eso hubo una ventana larga: 30 días hábiles desde que surtió efectos la notificación del crédito para pagarlo, garantizarlo o impugnarlo (art. 65 CFF). El PAE empieza cuando esa ventana se cierra sin nada de lo anterior (art. 145 CFF). Lo que es el PAE, sus etapas y las vías para detenerlo ya está en PAE: qué es y cómo detenerlo; aquí vamos a ponerle días a cada etapa y a marcar hasta dónde se puede frenar.
Cronología del PAE con plazos legales
La tabla sigue el orden del CFF. Fíjate en la última columna: en casi todas las etapas todavía puedes detener el cobro, pero cada una te cuesta más dinero que la anterior, porque cada diligencia genera gastos de ejecución del 2 % del crédito (art. 150 CFF, con un mínimo y un máximo que se actualizan cada año, por validar 2026).
| Etapa | Plazo legal | Fundamento | ¿Se puede detener aquí? |
|---|---|---|---|
| Notificación de la resolución que determina el crédito | 30 días hábiles para pagar, garantizar o recurrir | art. 65 y 121 CFF | Sí: es la ventana más barata |
| Crédito exigible: mandamiento de ejecución y requerimiento de pago | Sin plazo previo; el ejecutor se presenta o notifica por buzón | art. 145 y 151 CFF | Sí, pagando en el acto |
| Embargo de bienes o de la negociación | En la misma diligencia si no pruebas el pago | art. 151 fr. I y II, art. 155 CFF | Sí: garantía del interés fiscal (art. 141) o parcialidades (art. 66) |
| Casos del último párrafo del art. 151 (cese de prórroga o de parcialidades, y error aritmético) | 6 días hábiles para pagar tras surtir efectos el requerimiento | art. 151 último párrafo CFF | Sí, pagando dentro de esos 6 días |
| Inmovilización de cuentas bancarias | El banco inmoviliza a más tardar al tercer día de recibir la orden | art. 156-Bis CFF | Parcial: se libera al garantizar; el dinero solo se transfiere al fisco con crédito firme (art. 156-Ter) |
| Avalúo de los bienes embargados | 10 días hábiles para impugnarlo tras su notificación | art. 175 CFF | Sí: pago o garantía antes de que quede firme |
| Convocatoria de remate | Al día siguiente de quedar firme el avalúo; se publica cuando menos 10 días antes del remate | art. 176 CFF | Sí: proponer comprador o pagar (art. 178) |
| Remate (subasta electrónica) | Dentro de los 20 días siguientes a que el avalúo quede firme; la subasta dura 5 días | art. 176 y 183 CFF | Solo hasta antes de que se finque el remate |
| Adjudicación al fisco si no hay postores | Al 60 % del valor del avalúo | art. 190 CFF | No |
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¿En qué punto todavía se puede detener y con qué?
Hay cuatro frenos y cada uno cabe en un momento distinto. Pagar, en cualquier etapa hasta antes de fincarse el remate (art. 178 CFF). Garantizar el interés fiscal (art. 141 CFF) con depósito, fianza, prenda o hipoteca, obligación solidaria de un tercero o embargo en la vía administrativa: detiene la ejecución mientras impugnas (art. 144 CFF), y si presentaste recurso de revocación tienes 10 días hábiles después de que se resuelva para exhibir la garantía. Pagar en parcialidades (art. 66 CFF): hasta 36 mensualidades o 12 meses de pago diferido, con al menos 20 % de anticipo; no aplica a impuestos retenidos ni al IVA trasladado (art. 66-A fr. VI). Y el recurso de revocación (art. 121 CFF), que solo procede dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del crédito, o contra actos del propio PAE cuando no se ajustan a la ley.
La cuenta bancaria embargada merece una aclaración: el SAT puede inmovilizarla desde el embargo, pero no puede transferirse el dinero hasta que el crédito esté firme (art. 156-Ter CFF). Si garantizas o pagas, debe ordenar la liberación; cuánto tarda el banco en liberarla es otra pregunta, con su propia página en este cluster.
Ejemplo con fechas: crédito de $380,000 notificado el 1 de septiembre de 2026
El SAT notifica por buzón una resolución con un crédito de $380,000 el martes 1 de septiembre de 2026; surte efectos el 2 y los 30 días hábiles del art. 65 corren del 3 de septiembre al jueves 15 de octubre (el 16 de septiembre no cuenta). El viernes 16 de octubre el crédito ya es exigible. El lunes 26 de octubre el ejecutor notifica el requerimiento de pago y, sin prueba de pago, embarga en el acto la cuenta bancaria de la empresa; el banco la inmoviliza a más tardar el jueves 29. Cada diligencia sumó 2 % de gastos de ejecución: $7,600 por el requerimiento y $7,600 por el embargo, sujetos al mínimo y máximo vigentes.
Si el 27 de octubre la empresa solicita pago en parcialidades con el 20 % de anticipo ($76,000 más accesorios) y obtiene la autorización, el SAT levanta el embargo y no hay avalúo ni remate. Si no hace nada, el SAT embarga además una camioneta, la valúa en noviembre, el avalúo queda firme 10 días hábiles después, convoca al remate al día siguiente y la subasta electrónica ocurre dentro de los 20 días posteriores: a mediados de diciembre. Entre el crédito notificado y el remate pasaron unos tres meses y medio, y el punto barato para detenerlo fue el 15 de octubre. Puedes reconstruir tu propia cronología con el verificador de plazos del SAT.
El error común y qué hacer hoy
El error más caro es esperar al ejecutor. Mucha gente cree que el PAE «empieza» con la visita del actuario y que ahí tendrá seis días para reaccionar; en realidad la visita ya es requerimiento y embargo, y para entonces el crédito lleva semanas siendo exigible y ya pagaste dos diligencias de gastos de ejecución. El segundo error es pagar a medias sin convenio: un abono suelto no detiene nada, solo la garantía, el pago total o la autorización de parcialidades lo hacen. Si tienes un crédito en cualquiera de estas etapas:
- Ubica la fecha en que surtió efectos la notificación del crédito y cuenta 30 días hábiles: si todavía no vencen, hoy es el día más barato para decidir.
- Si ya venció, verifica si el crédito es correcto: si hay errores, el recurso contra el PAE o el juicio siguen abiertos con garantía; si es correcto, elige entre pago o parcialidades.
- Si te embargaron la cuenta, pide al ejecutor el oficio con el monto inmovilizado; el banco no puede retener más que el crédito y sus accesorios.
- Reúne lo necesario para garantizar (fianza, bien para hipoteca o depósito) o para el 20 % de anticipo de las parcialidades: [pago en parcialidades: línea de captura](/blog/pago-en-parcialidades-sat-linea-captura).
- Antes del avalúo firme, busca [defensa fiscal ante el SAT](/servicios/defensa-fiscal-sat): después de fincado el remate ya no hay marcha atrás.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días pasan entre el requerimiento de pago y el embargo del SAT?
Ninguno, en el caso general: si al requerirte el pago no pruebas en el acto que ya pagaste, el ejecutor procede de inmediato a embargar en la misma diligencia (art. 151 CFF). El plazo de 6 días hábiles solo aplica cuando el crédito se volvió exigible porque cesó la prórroga o la autorización de pago en parcialidades, o por un error aritmético en tu declaración (art. 151, último párrafo, CFF).
¿Cuánto tiempo tengo para pagar antes de que inicie el PAE?
30 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del crédito, para pagarlo, garantizarlo o impugnarlo (art. 65 CFF). Si no haces nada en ese plazo el crédito se vuelve exigible y el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en cualquier momento (art. 145 CFF).
¿Cuánto tarda el SAT en rematar un bien embargado?
Primero se practica el avalúo, que queda firme si no lo impugnas en 10 días hábiles (art. 175 CFF); al día siguiente se convoca el remate, que debe realizarse dentro de los 20 días siguientes y publicarse al menos 10 días antes (art. 176 CFF). La subasta electrónica dura 5 días (art. 183 CFF). En total, de seis a ocho semanas desde el embargo.
¿Puedo detener el PAE después del embargo?
Sí. Hasta antes de que se finque el remate puedes pagar o proponer un comprador que cubra el crédito (art. 178 CFF), garantizar el interés fiscal (art. 141 CFF) o solicitar pago en parcialidades con 20 % de anticipo (art. 66 CFF). Cada etapa que avanza suma gastos de ejecución del 2 % (art. 150 CFF), así que detenerlo temprano cuesta menos.
¿El SAT puede quedarse con el dinero de mi cuenta embargada de inmediato?
No. Puede inmovilizarla (el banco lo hace a más tardar al tercer día de recibir la orden, art. 156-Bis CFF), pero la transferencia de los fondos al fisco solo procede cuando el crédito está firme (art. 156-Ter CFF). Si garantizas o pagas, la autoridad debe ordenar al banco la liberación de la cuenta.
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En la primera sesión sin costo ubicamos la fecha exacta en que tu crédito se volvió exigible, qué diligencias ya generaron gastos y cuál de los cuatro frenos todavía aplica a tu caso.
