Cumplimiento Fiscal

Pago en parcialidades SAT 2026: cómo generar tu línea de captura (paso a paso)

9 minPor Ana Laura Gómez Rayón
Persona organizando documentos fiscales y un calendario de pagos para solicitar el pago en parcialidades al SAT

Si tienes un adeudo con el SAT y no puedes liquidarlo de golpe, el artículo 66 del CFF te permite pagarlo en parcialidades (hasta 36 meses) o de forma diferida (hasta 12 meses), con un pago inicial y recargos. Aquí tienes quién puede usarlo, los requisitos, cómo solicitarlo en el portal, cómo se genera tu línea de captura del FCF y qué pasa si dejas de pagar.

¿Qué es el pago en parcialidades del SAT y para qué sirve?

Es la opción que te da el artículo 66 del CFF para pagar un adeudo fiscal en abonos en lugar de liquidarlo de una sola exhibición. Hay dos modalidades: pago en parcialidades, hasta en 36 mensualidades, y pago diferido, donde difieres el total a una sola fecha hasta por 12 meses. En ambos das un pago inicial (del orden del 20% del adeudo) y el saldo genera recargos hasta que terminas de pagar. Es la herramienta que evita que un crédito fiscal te ahogue de golpe, siempre que cumplas cada abono.

No es un perdón ni una reducción de la deuda: es un calendario. Y si tu caso es el contrario, que el SAT te debe a ti, eso se resuelve por la devolución de impuestos. Si no sabes qué opción te conviene, en Praxium la revisamos contigo en una primera sesión sin costo desde /contacto.

¿Quién puede pagar en parcialidades y qué adeudos NO aplican?

Puede solicitarlo cualquier contribuyente con un crédito fiscal a su cargo (un adeudo determinado, en términos del art. 4 CFF) que quiera regularizarse antes de que el SAT inicie cobro forzoso. Pero el art. 66 y 66-A, fracción VI, del CFF excluye ciertos conceptos (el detalle operativo está en el 66-A): no aplica para contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas (el ISR que retienes a tus trabajadores o el IVA que cobras a tus clientes), porque ese dinero no era tuyo, lo recibiste para enterarlo al fisco. Tampoco aplica, por regla general, a contribuciones del ejercicio en curso.

Por eso lo primero es identificar tu adeudo: si es ISR propio, IVA propio o multas de un ejercicio ya cerrado, normalmente entras; si son retenciones, no.

Concepto¿Aplica parcialidades?Fundamento
ISR o IVA propios (adeudo determinado)Sí, en generalArt. 66 CFF
Multas y accesorios de ejercicios anterioresSí, en generalArt. 66 CFF
Contribuciones retenidas (ISR de nómina)NoArt. 66 y 66-A, fr. VI, CFF
Contribuciones trasladadas o recaudadas (IVA cobrado)NoArt. 66 y 66-A, fr. VI, CFF
Contribuciones del ejercicio en cursoNo, por regla generalArt. 66 y 66-A, fr. VI, CFF

Parcialidades vs. pago diferido: ¿cuál me conviene?

La diferencia es cómo terminas de pagar. En parcialidades abonas mensualidades iguales (hasta 36) con recargos sobre el saldo; en diferido no hay mensualidades: difieres el total a una sola fecha futura (hasta 12 meses) y ahí liquidas el saldo. En ambos das el pago inicial del orden del 20% al solicitarlo.

Regla práctica: si necesitas distribuir el esfuerzo mes a mes, ve a parcialidades; si esperas un cobro fuerte dentro del año, el diferido puede salirte mejor. El número de meses y la tasa de recargos cambian el costo total (por validar 2026 las tasas de recargos vigentes).

CaracterísticaParcialidadesDiferido
Plazo máximoHasta 36 mesesHasta 12 meses
Forma de pagoMensualidades iguales con recargosUn solo pago al final del plazo
Pago inicialDel orden del 20% del adeudoDel orden del 20% del adeudo
RecargosSobre saldo, hasta liquidarSobre saldo, hasta liquidar
FundamentoArt. 66 CFFArt. 66 CFF

¿Qué requisitos necesito antes de solicitarlo?

Antes de entrar al portal, reúne lo básico para que la solicitud no se atore. Si además arrastras otros pendientes (sellos restringidos, declaraciones omitidas), atiéndelos en paralelo, porque el SAT mira tu situación completa; para ubicar tu exposición, corre nuestro diagnóstico fiscal. Esto es lo que necesitas tener a la mano.

  • Adeudo identificado: número de crédito fiscal o concepto, periodo y monto.
  • e.firma vigente o Contraseña del SAT para autenticarte.
  • Recursos para cubrir el pago inicial del orden del 20%.
  • Domicilio fiscal localizado y datos de contacto al día.
  • Modalidad decidida: parcialidades (36 meses) o diferido (12 meses).

¿Cómo solicito el pago en parcialidades en el portal del SAT, paso a paso?

El trámite es en línea, desde el portal del SAT, autenticándote con e.firma o Contraseña. La lógica: eliges la modalidad, defines el número de parcialidades, el sistema calcula tu pago inicial del orden del 20% y genera la primera línea de captura; pagas ese inicial y, cada mes, generas la línea de la parcialidad que toca. Esta es la secuencia.

  1. Ingresa al portal del SAT y autentícate con tu e.firma o Contraseña.
  2. Entra a la sección de adeudos o pago a plazos y localiza el crédito fiscal a regularizar.
  3. Elige la modalidad: parcialidades (hasta 36 meses, art. 66 CFF) o diferido (hasta 12 meses).
  4. Define el número de parcialidades; el sistema muestra el pago inicial del orden del 20% y el abono mensual estimado con recargos.
  5. Genera la línea de captura del pago inicial (mediante el Formato para pago de contribuciones federales, FCF).
  6. Paga el inicial en tu banco o por transferencia antes de que venza la línea y conserva el comprobante.
  7. Cada mes, regresa al portal para generar la línea de captura de la siguiente parcialidad y págala dentro de su vigencia.
  8. Guarda todos los acuses: prueban que el plan está vigente y al corriente.

¿Cómo se genera la línea de captura del FCF y hasta cuándo puedo pagarla?

Cada parcialidad se paga con una línea de captura que el SAT emite mediante el Formato para pago de contribuciones federales (FCF): un código numérico ligado a un importe y una fecha de vigencia que capturas en el portal de tu banco o en ventanilla. La línea no es eterna; si la dejas vencer, genera una nueva con el importe actualizado, porque los recargos siguen corriendo sobre el saldo.

El detalle que más gente pasa por alto: generar la línea no es lo mismo que pagar. El SAT da por cubierta la parcialidad cuando el pago se refleja, así que paga con margen y verifica que el cargo se aplicó.

¿Qué pasa si dejo de pagar una parcialidad?

Aquí está el riesgo real. El pago a plazos del art. 66 CFF se sostiene en que cumplas; en particular, el SAT puede revocar la autorización si dejas de cubrir tres parcialidades consecutivas (art. 66-A, fracción IV, CFF). Si se revoca, te exige de inmediato el saldo total pendiente, ya no en abonos. A partir de ahí, el adeudo pasa al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE, arts. 145 a 196 CFF): requerimiento, embargo y, en su caso, remate. Perder el plan no solo te quita el calendario, te expone al cobro forzoso.

Por eso, si prevés que no alcanzas un abono, actúa antes de incumplir. Entender cómo se cobra un adeudo te ayuda a moverte a tiempo: lo explicamos en qué hacer ante un crédito fiscal del SAT y en la guía del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Si el plan ya se complicó, escríbenos por WhatsApp.

¿Cómo evito que el plan se me revoque?

Opera el plan como un compromiso mensual, no como un trámite que hiciste una vez: genera y paga cada línea de captura dentro de su vigencia, lleva tu propio calendario de vencimientos y vigila que no surjan nuevos focos rojos.

Verifica tu estatus en minutos con nuestro verificador de Opinión de Cumplimiento y, si arrastras varios pendientes, una auditoría fiscal preventiva te muestra dónde estás antes de que un descuido revoque el plan. En Praxium te acompañamos del cálculo a cada parcialidad: agenda tu primera sesión gratuita en /contacto.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuántos meses puedo pagar mi adeudo al SAT?

Depende de la modalidad del art. 66 CFF. En pago en parcialidades puedes ir hasta 36 mensualidades; en pago diferido difieres el total a una sola fecha hasta por 12 meses. En ambos casos das un pago inicial del orden del 20% del adeudo y el saldo genera recargos hasta que terminas de pagar.

¿Puedo pagar en parcialidades el ISR que retuve a mis empleados?

No. El art. 66 y 66-A, fracción VI, CFF excluye las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, como el ISR de nómina o el IVA que cobras a tus clientes, porque ese dinero no era tuyo: lo recibiste para enterarlo al fisco. El pago a plazos aplica, en general, a tus contribuciones propias y a multas y accesorios de ejercicios anteriores.

¿De cuánto es el pago inicial para entrar a parcialidades?

Es del orden del 20% del monto del adeudo y se cubre al solicitar el plan; sin ese primer pago no se autoriza. El resto se distribuye en las parcialidades (o se difiere) con recargos sobre el saldo. El sistema del SAT te muestra el importe exacto al generar tu primera línea de captura del FCF.

¿Qué pasa si dejo de pagar una parcialidad?

El SAT puede revocar la autorización del pago a plazos (art. 66 CFF) si dejas de cubrir tres parcialidades consecutivas (art. 66-A, fracción IV, CFF) y exigir de inmediato el saldo total pendiente. A partir de ahí, el adeudo pasa al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE, arts. 145 a 196 CFF), que incluye requerimiento, embargo y, en su caso, remate. Por eso conviene actuar antes de incumplir.

¿Puedo solicitar parcialidades si me determinaron un crédito que considero incorrecto?

Son cosas distintas. Las parcialidades regularizan el pago; si crees que el crédito está mal determinado, lo que procede es discutir su legalidad por la vía correspondiente (por ejemplo, el recurso de revocación de los arts. 116 a 133 CFF, con plazo de 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación). Conviene definir tu estrategia antes de pagar el inicial.

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