Guadalajara concentra tres Salas Regionales del Tribunal, la delegación de la PRODECON y varias administraciones del SAT. El acto que más empresas tapatías enfrenta no es una auditoría: es aparecer —o comprarle— a una empresa presuntamente inexistente del artículo 69-B.
Revisemos tu notificación antes de que corra el plazo
¿Ante quién se defiende una empresa de Guadalajara?
Los plazos son federales y corren igual en todo el país: 30 días hábiles para el recurso de revocación desde que surte efectos la notificación (art. 121 CFF) y 30 para el juicio de nulidad (art. 13, fracción I de la LFPCA). Lo que cambia con tu domicilio fiscal es la ventanilla: en Guadalajara te corresponden la ADSC del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal en la zona metropolitana, la delegación de la PRODECON en Jalisco, que está en Zapopan —no en el municipio de Guadalajara— y, si el asunto llega a juicio, la Primera, Segunda y Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Guadalajara.
Jalisco es de los pocos estados con tres salas regionales, y las tres están en Guadalajara. Es una señal del volumen de asuntos de la plaza más que una ventaja procesal: el turno lo asigna el propio Tribunal y los plazos no cambian por ello.
| Situación | Dónde se atiende desde Guadalajara | Plazo y fundamento |
|---|---|---|
| Te publicaron como presunta empresa inexistente | Manifestaciones y pruebas por buzón tributario | 15 días hábiles desde la última notificación (art. 69-B CFF) |
| Le compraste a una empresa que quedó en el listado definitivo | Corregir tu situación o acreditar la materialidad ante el SAT | 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo (art. 69-B CFF) |
| Te restringieron el sello digital | Aclaración por el portal del SAT | 40 días para presentarla; el SAT resuelve en 10 (art. 17-H Bis CFF) |
| Te notificaron un crédito fiscal | Recurso de revocación por buzón tributario | 30 días hábiles (art. 121 CFF) |
| Vas a juicio de nulidad | Primera, Segunda o Tercera Sala Regional en Jalisco, o Juicio en Línea | 30 días hábiles (art. 13 fr. I LFPCA) |
| El adeudo es del impuesto sobre nóminas estatal | Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco | Plazos de la ley estatal |
El 69-B: 15 días si eres el presunto, 30 si le compraste
El artículo 69-B del CFF regula el procedimiento de operaciones presuntamente inexistentes, y separa dos posiciones que se confunden todo el tiempo. Si el SAT presume que tú emitiste comprobantes sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio, eres el presunto: se te notifica por buzón tributario, por la página del SAT y por el Diario Oficial, y cuentas con 15 días hábiles, contados a partir de la última de esas notificaciones, para manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar pruebas.
La otra posición es la del receptor: la empresa que dio efecto fiscal a comprobantes de alguien que terminó en el listado definitivo. Ahí el plazo es distinto: 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar que los bienes o servicios efectivamente se recibieron, o para corregir su situación fiscal. En Guadalajara este segundo supuesto es el más común, y la razón es simple: una empresa de calzado, de tequila o de software no elige a su proveedor de limpieza pensando en su capacidad instalada.
Qué se puede hacer hoy si te alcanza: el expediente que sostiene la materialidad no se arma después de la publicación, se arma cuando la operación ocurre. Contratos firmados, entregables, correos, bitácoras de acceso, evidencia de pago rastreable, comprobantes de transporte. Sin eso, la defensa parte de una posición pobre. Y una nota de alcance: cuando el asunto deriva en materia penal, Praxium no litiga esa vía; se explica el alcance y se deriva a un abogado aliado.
Revisemos tu notificación antes de que corra el plazo
Las otras rutas, con su plazo
Las demás rutas y sus tiempos, todas iniciables desde Guadalajara sin acudir a ninguna oficina:
- Aclaración por restricción del CSD: al presentarla, la autoridad restablece el certificado al día siguiente y lo mantiene hasta resolver (art. 17-H Bis CFF).
- Recurso de revocación: 30 días hábiles, optativo antes del juicio (arts. 120 y 121 CFF); la autoridad tiene 3 meses para resolver (art. 131 CFF).
- Acuerdo conclusivo ante la PRODECON: procede desde que inician las facultades de comprobación y hasta veinte días después del acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional (art. 69-C CFF), con reducción del 100 % de las multas si es el primero (art. 69-G CFF).
- Defensa legal gratuita de la PRODECON hasta 30 veces la UMA elevada al año: $1,283,839.20, con el valor anual de la UMA 2026 de $42,794.64.
El crédito que no va al SAT: lo estatal en Jalisco
El impuesto sobre nóminas de Jalisco lo administra la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado, y su tasa y obligaciones están en la legislación fiscal estatal, no en el CFF. Un crédito por ese concepto no se impugna ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: se atiende ante la autoridad estatal y, en su caso, ante el tribunal de justicia administrativa del estado, que la Constitución obliga a tener a cada entidad (art. 116, fracción V).
Las dos capas se tocan en un punto: la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del CFF es federal, pero muchos contratantes piden además la constancia estatal. Perder un contrato por un adeudo local con la opinión federal en positivo pasa más de lo que parece.
Cómo trabaja Praxium un caso de Guadalajara
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México: no tenemos oficina ni teléfono en Guadalajara y no hace falta. El recurso se presenta por buzón tributario, la aclaración por el portal del SAT y el juicio puede tramitarse por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal (arts. 58-A a 58-S LFPCA), que permite demandar, ofrecer pruebas y alegar desde cualquier punto del país. En un asunto de 69-B, lo primero es identificar si eres el presunto o el receptor: de eso depende si tienes 15 días o 30.
Lo primero es leer el acto y el acuse de notificación para fijar la fecha exacta en que vence tu plazo: el cómputo arranca cuando la notificación surte efectos (art. 135 CFF) y casi todas llegan por buzón tributario (art. 17-K CFF). Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo si el SAT me publica en la lista del 69-B?
Quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones —buzón tributario, página del SAT y Diario Oficial— para manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar la documentación e información que desvirtúe la presunción, conforme al artículo 69-B del CFF. No son 30: ese plazo corresponde a quien dio efecto fiscal a los comprobantes.
¿Qué pasa si le compré a una empresa que quedó en el listado definitivo?
Tienes 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar ante el SAT que efectivamente recibiste los bienes o servicios, o bien para corregir tu situación fiscal. La defensa se sostiene con evidencia de materialidad: contratos, entregables, pagos rastreables y bitácoras, no solo con la factura.
¿Cuántas Salas Regionales del TFJA hay en Guadalajara?
Tres: la Primera, la Segunda y la Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, todas con sede en Guadalajara. El turno lo asigna el propio Tribunal. El juicio puede tramitarse por el Sistema de Justicia en Línea (arts. 58-A a 58-S LFPCA) sin acudir a la sala.
¿El 69-B puede terminar en un asunto penal?
Puede derivar en él según el caso, y por eso conviene saber de entrada quién lleva cada materia. Praxium es una consultoría fiscal: atiende la vía administrativa —manifestaciones, materialidad, recurso y juicio— y no litiga materia penal ni amparos. Cuando el caso los requiere, te lo decimos y te acercamos a un abogado aliado.
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Revisemos tu notificación antes de que corra el plazo
Leemos el acto, calculamos la fecha real de vencimiento y te decimos qué ruta conviene desde Guadalajara. La primera valoración es sin costo.
