Una PYME tapatía con seis personas y $108,000 de nómina paga $3,240 de Impuesto Sobre Nóminas al mes, y lo entrega el día 12, no el 17. Si además recibe personal de un tercero, la ley de Jalisco la vuelve retenedora del ISN de ese proveedor.
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¿Cuánto paga de nómina una PYME en Guadalajara?
Tomemos un caso concreto: seis personas con sueldo promedio de $18,000, o sea $108,000 de nómina mensual. El Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco es del 3.0 % (art. 13 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2026, al que remite el art. 42 de la Ley de Hacienda), así que son $3,240 al mes y $38,880 al año. Encima corren las cuotas del IMSS y el 5 % del INFONAVIT sobre el salario base de cotización (arts. 106, 107, 147 y 168 LSS y art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT), que se calculan igual en todo el país.
La parte que descoloca a las PYMEs recién llegadas a Jalisco no es la tasa sino la fecha: el ISN vence el día 12 del mes siguiente (art. 43 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco), cinco días antes del vencimiento federal. Y la declaración se presenta aunque el mes no haya tenido nómina gravada, así que un mes sin empleados no es un mes sin declaración.
Si recibes personal de un tercero, tú retienes el ISN
Es la regla local que más dinero mueve y la que menos se conoce. El art. 46 fr. V de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco obliga a quien recibe personal de un tercero a retener el ISN que causa ese prestador y enterarlo en el mismo plazo del día 12, aunque la nómina la pague el proveedor. Además hay que inscribirse como retenedor ante la oficina de recaudación del domicilio y expedir constancia de retención en el formato que aprueba la Secretaría de la Hacienda Pública.
El costo de no pedir información está escrito en la ley: si la prestadora no te informa cada mes el importe de la nómina y el impuesto, la retención se calcula aplicando el factor 0.90 al valor total de los servicios facturados y, a ese resultado, la tasa del impuesto. Sobre una factura mensual de $120,000 por servicios de personal, la base presunta es $108,000 y la retención $3,240, casi seguro más de lo realmente causado. Pedir el desglose de nómina al proveedor deja de ser cortesía y se vuelve control de costos.
| Concepto local | Dato en Guadalajara (Jalisco) | Fundamento |
|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas | 3.0 %; nómina de $108,000 = $3,240 al mes | Art. 13 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026; art. 42 Ley de Hacienda del Estado |
| Fecha límite de pago | Día 12 del mes siguiente; se declara aunque no haya nómina gravada | Art. 43 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco |
| Retención por personal de terceros | El receptor retiene, entera, se inscribe como retenedor y expide constancia; factor 0.90 si la prestadora no informa | Art. 46 fr. V de la misma ley |
| Padrón estatal | Avisos de inscripción o modificación ante el Registro Estatal, conforme a los arts. 50 y 51 del Código Fiscal del Estado | Art. 46 fr. I de la misma ley |
| Sucursales | Cada establecimiento fuera del domicilio fiscal se inscribe y paga por separado | Art. 46 fr. III de la misma ley |
| Obligación municipal | Licencia municipal de giro y predial ante Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque o Tonalá, según dónde opere el negocio | Reglamentos municipales |
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Lo que sí baja la base del ISN en Jalisco
El art. 44 de la Ley de Hacienda del Estado exenta varias erogaciones que muchas PYMEs siguen metiendo en la base: la PTU, las indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, las pensiones y jubilaciones por invalidez, vejez, cesantía y muerte, las indemnizaciones por rescisión o terminación laboral, los gastos funerarios, los viáticos efectivamente erogados y comprobados en los términos de la LISR, y las aportaciones patronales al INFONAVIT, al fondo de retiro y las cuotas del IMSS a cargo del patrón. A esa lista se suman dos exenciones que casi nadie aplica, ambas en la fracción I: el inciso h) libera las remuneraciones a empleados mayores de 60 años o con discapacidad evaluada conforme al Código de Asistencia Social, y el inciso i) las de quien está en su primer empleo formal —al 100 % durante el primer año y al 50 % durante el segundo, contados desde su contratación—, que se acredita con que el trabajador no tenga registro previo en las instituciones de seguridad social ni como contribuyente ante el SAT.
Hay dos exenciones que en una PYME con plantilla estable valen dinero real: las remuneraciones a empleados mayores de 60 años y a personas con discapacidad evaluada conforme al Código de Asistencia Social del estado. Si tienes a alguien en cualquiera de esos supuestos y su sueldo sigue en la base, estás pagando un 3 % que la ley no te pide.
¿Qué no cambia y cómo trabajamos contigo en remoto?
Lo federal es idéntico en Jalisco: ISR e IVA el día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica y notificaciones por buzón tributario (arts. 28 y 17-K CFF) y CFDI de nómina con cualquier PAC. Si vendes a clientes del extranjero —muy común en el ecosistema de software tapatío— manejas tasa 0 % del art. 29 fr. IV LIVA y devoluciones del art. 22 CFF.
Praxium atiende a PYMEs de Guadalajara y su zona metropolitana 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin oficina ni teléfono local. Llevamos nómina, ISN estatal y cierre federal en línea; lo presencial —tu e.firma en una ADSC de Jalisco o una firma ante notario— lo haces tú con la cita lista. La calculadora de costo patronal te da el número exacto de una contratación con IMSS, INFONAVIT e ISN local.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence el Impuesto Sobre Nóminas en Guadalajara?
El día 12 del mes siguiente a aquel en que se causó, conforme al art. 43 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. Son cinco días antes del vencimiento federal del 17, y la obligación de declarar subsiste aunque en el mes no hayas hecho erogaciones gravadas. Conviene cerrar la nómina antes del día 10 para no depender del último momento.
Contrato personal a través de un proveedor, ¿tengo que retener el ISN en Jalisco?
Sí. El art. 46 fr. V de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco obliga a quien recibe la prestación de servicios de personal a retener el impuesto causado por el prestador y enterarlo el día 12, inscribirse como retenedor y expedir constancia de retención. Si el proveedor no te informa mensualmente el importe de la nómina, la retención se calcula con el factor 0.90 sobre el valor facturado.
¿Qué pagos no causan ISN en Jalisco?
Los del art. 44 de la Ley de Hacienda del Estado: PTU, indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, pensiones y jubilaciones por invalidez, vejez, cesantía y muerte, indemnizaciones por rescisión o terminación laboral, gastos funerarios, viáticos comprobados conforme a la LISR, aportaciones patronales al INFONAVIT, fondos de retiro y cuotas del IMSS, las remuneraciones a empleados mayores de 60 años o con discapacidad (inciso h) y, la que casi nadie aplica, la del inciso i): el primer empleo formal, exento al 100 % el primer año y al 50 % el segundo.
¿Praxium tiene oficina en Guadalajara?
No. Praxium atiende a Guadalajara y su zona metropolitana 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Nómina, ISN estatal y declaraciones federales se presentan en línea y las reuniones son por videollamada, en el mismo huso horario. Lo único presencial es tu e.firma en una ADSC de Jalisco o una firma ante notario, y lo haces tú con todo preparado.
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