Estrategia Empresarial

Despacho contable en Guadalajara: ISN 3 %, día 12 y trabajo remoto

12 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario analizando una hoja de cálculo en su laptop dentro de un coworking — la contabilidad de una empresa de Guadalajara con un despacho contable remoto

En Guadalajara lo federal se cumple igual que en todo el país; lo que cambia es Jalisco: el Impuesto Sobre Nóminas es del 3 % (art. 13 de la Ley de Ingresos 2026), se paga el día 12 ante la Secretaría de la Hacienda Pública y obliga a retener a quien te presta personal.

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¿Qué hace distinto a un despacho contable en Guadalajara?

Nada en lo federal y tres cosas en lo estatal. Tus CFDI, tu contabilidad electrónica, tu buzón tributario y tus declaraciones de ISR e IVA se rigen por el Código Fiscal de la Federación, la LISR y la LIVA: se cumplen igual en Guadalajara que en Ciudad de México y todas se presentan en línea. Lo que cambia es Jalisco. Primero, el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) es del 3.0 % (art. 13 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2026, al que remite el art. 42 de la Ley de Hacienda del Estado). Segundo, no se paga el día 17 como casi todo lo federal, sino a más tardar el día 12 del mes siguiente (art. 43 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco): cinco días antes de lo que tu calendario mental espera. Tercero, si recibes personal de un tercero, la ley te convierte en retenedor (art. 46 fr. V).

Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y atiende a empresas y profesionistas de Guadalajara y su zona metropolitana 100 % en remoto: no tenemos oficina ni teléfono local, y no hacen falta. Lo único que exige presencia física —tu e.firma y algunas firmas ante notario— lo haces tú en la ciudad, con la cita agendada y los documentos preparados desde acá.

¿Cuánto es el ISN en Jalisco y cuándo se paga?

La tasa es del 3.0 % sobre el total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado (base en el art. 41, tasa en el art. 13 de la Ley de Ingresos 2026). La Ley de Hacienda no trae la tasa dentro de su articulado: el art. 42 la deja en manos de la Ley de Ingresos de cada año, así que el número se revisa cada enero, no se da por hecho. Con nómina mensual de $200,000 pagas $6,000 de ISN en Jalisco. La misma nómina cuesta $8,000 en Ciudad de México (4 %) y $5,000 en Aguascalientes (2.5 %).

El dato que más pesa en la operación no es la tasa sino la fecha: el día 12. Si tu equipo trabaja con el calendario federal del día 17, en Jalisco llegas tarde todos los meses y acumulas actualización y recargos por mora. Ojo con la fuente: al tratarse de un impuesto estatal, los recargos no salen del art. 21 del CFF ni de la Ley de Ingresos de la Federación, sino del art. 71 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, que los calcula con la tasa de interés que fija cada año la Ley de Ingresos del Estado, incrementada en un 50 %. Confírmala en la Ley de Ingresos del ejercicio antes de estimar un adeudo. Y la declaración se presenta aunque no haya erogaciones gravadas: el art. 43 lo dice expresamente.

Concepto localDato en Guadalajara (Jalisco)Fundamento
Impuesto Sobre Nóminas3.0 % sobre remuneraciones al trabajo personal subordinadoArt. 13 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026; arts. 39, 41 y 42 Ley de Hacienda del Estado
Fecha límite de pagoDía 12 del mes siguiente; la declaración se presenta aunque no haya nómina gravadaArt. 43 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
Autoridad fiscal estatalSecretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco · hacienda.jalisco.gob.mxPortal de la Secretaría de la Hacienda Pública
Padrón estatalAvisos de inscripción o modificación ante el Registro Estatal, en los términos de los arts. 50 y 51 del Código Fiscal del EstadoArt. 46 fr. I Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
Retención obligatoriaQuien recibe personal de un tercero retiene y entera el ISN del prestador, con constancia mensual o anualArt. 46 fr. V Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
SucursalesCada sucursal fuera del domicilio fiscal se inscribe y paga por separado; con matriz fuera del estado, se registra una de ellasArt. 46 fr. III y IV de la misma ley
Destino de la recaudaciónLo que excede del 2 % va al Fondo para la Infraestructura Educativa del Estado de JaliscoArt. 46 Bis de la misma ley
Oficinas del SATVarias ADSC en el estado, con presencia en Guadalajara y Zapopan y oficinas en el interior; consulta el directorio del SAT para la que te correspondeDirectorio nacional de módulos del SAT
Obligación municipalLicencia municipal de giro y predial ante el Ayuntamiento de Guadalajara (o Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá según dónde operes)Reglamentos municipales

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La regla que sorprende a las empresas tapatías: tú retienes el ISN de quien te presta personal

El art. 46 fr. V de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco obliga a quien recibe personal de un tercero a retener el ISN causado por ese prestador y enterarlo en el mismo plazo, el día 12. No importa que tú no pagues esa nómina. Hay que darse de alta como retenedor ante la oficina de recaudación que corresponda al domicilio y expedir constancia de retención en el formato que aprueba la Secretaría de la Hacienda Pública.

El detalle que cuesta dinero está en el último párrafo: si la prestadora no te informa cada mes el importe de la nómina y el impuesto a retener, la retención se determina aplicando el factor 0.90 al valor total de los servicios facturados en el mes y, sobre ese resultado, la tasa del impuesto. Con una factura de $500,000 por servicios de personal sin información de nómina, la base presunta es $450,000 y la retención $13,500 al mes, casi con seguridad más de lo que realmente se causó. La misma obligación aplica a quien recibe personal para construir inmuebles en Jalisco aunque no tenga domicilio fiscal en el estado.

Construcción en Jalisco: el ISN que se estima por metro cuadrado

Si construyes en Jalisco y no estás en el padrón estatal, no declaras o pagas de menos, la autoridad no adivina: el art. 45 fr. III de la Ley de Hacienda del Estado estima tus erogaciones con los costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada y los factores de mano de obra de los contratos de obra pública, que la Secretaría de la Hacienda Pública publica en disposiciones de carácter general.

La salida está en el mismo artículo y es corta: la autoridad notifica al propietario o al contratista de la obra y abre un plazo de diez días para aclarar o autocorregirse pagando lo omitido, y en ese caso la multa es la mínima. Pasados los diez días sin aclaración ni pago, el crédito fiscal se hace efectivo. Por eso, en una desarrolladora de la zona metropolitana, el alta en el padrón estatal no es papeleo: es lo que evita que el impuesto se calcule sobre metros cuadrados en lugar de sobre tu nómina real.

¿Qué sectores mandan en Guadalajara y qué obligaciones traen?

La zona metropolitana de Guadalajara mezcla tres economías que se llevan la mayor parte de nuestro trabajo. La primera es tecnología, software y estudios creativos, donde casi todo se factura a clientes fuera de México: la exportación de servicios de tecnologías de la información —desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones o sistemas, procesamiento y almacenamiento, alojamiento de aplicaciones y seguridad de la información— está gravada a tasa 0 % por el art. 29 fr. IV inciso i) de la LIVA, pero solo si se cumplen sus cuatro requisitos: infraestructura tecnológica, humana y material íntegramente en territorio nacional; IP del prestador en México y del receptor en el extranjero; número fiscal del residente en el extranjero consignado en el CFDI; y pago por medios electrónicos desde cuentas en el extranjero. La lista de incisos del art. 29 fr. IV es cerrada, así que conviene verificarla antes de facturar: un estudio creativo cuyo servicio no sea publicidad (inciso c) ni filmación o grabación (inciso g) no entra en la lista y causa IVA al 16 %. Cuando sí aplica, genera saldos a favor mes con mes y vuelve rutinaria la devolución del art. 22 CFF, donde la autoridad tiene 40 días hábiles para resolver.

La segunda es comercio electrónico y venta por plataformas: la retención de ISR la fija el art. 113-A LISR y la de IVA el art. 18-J LIVA, y ambas se acreditan contra el impuesto propio. La tercera es la agroindustria del tequila, con IEPS de bebidas alcohólicas y su informativa trimestral (art. 19 fr. VIII LIEPS) además del ISN. Tres cierres mensuales distintos: por eso la primera pregunta de un despacho no debería ser el precio, sino qué facturas y a quién.

¿Qué no cambia por estar en Guadalajara?

Todo lo federal. Las declaraciones mensuales de ISR e IVA vencen el día 17 del mes siguiente (art. 6 CFF), la contabilidad electrónica se envía por buzón tributario (art. 28 CFF), el SAT notifica por ese mismo buzón (art. 17-K CFF) y tus CFDI se timbran con un PAC sin importar la ciudad. Nada de eso mejora porque tu contador esté en la misma colonia que tu negocio.

Lo que sí tiene sede es la oficina del SAT: Jalisco tiene varias Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, con presencia en Guadalajara y Zapopan además de oficinas en el interior del estado; el directorio del SAT indica cuál te toca por domicilio. Ahí generas o renuevas tu e.firma (art. 17-D CFF) por cita y, en casos concretos, presentas aclaraciones presenciales. Nosotros preparamos la cita, los documentos y el orden; tú vas una vez.

¿Cómo trabaja Praxium con una empresa de Guadalajara?

Con un flujo mensual íntegramente digital y una regla que no se negocia: tú nunca nos entregas tu e.firma. Operamos con los accesos que autorizas y descargamos tus CFDI directo del SAT. El diagnóstico inicial no tiene costo, se hace por videollamada y Jalisco comparte huso horario con Ciudad de México, así que la agenda es la misma.

  1. Diagnóstico sin costo por videollamada: régimen, opinión de cumplimiento del art. 32-D CFF, situación ante el Registro Estatal de Jalisco y riesgos abiertos.
  2. Alta o corrección local: avisos de inscripción o modificación al Registro Estatal (art. 46 fr. I) y alta como retenedor si recibes personal de terceros (art. 46 fr. V).
  3. Cierre mensual con doble calendario: ISN de Jalisco el día 12 y declaraciones federales el 17, con la nómina conciliada contra los CFDI timbrados.
  4. Trámites presenciales con guía: cita en la ADSC para e.firma y firma ante notario tapatío para poderes o actas; tú vas, nosotros preparamos el expediente.
  5. Reporte mensual en lenguaje claro: qué pagaste, qué se acreditó, qué vence el mes siguiente y qué decisión conviene tomar antes de que venza.

¿Cuánto cuesta un despacho contable en Guadalajara?

Como referencia de mercado 2026, los honorarios mensuales van de $500 a $800 para una persona física en RESICO, de $800 a $1,200 para una persona física con actividad empresarial y de $3,000 a $7,000 para una PYME persona moral con nómina, IVA y contabilidad electrónica. Una startup en SAPI se mueve entre $4,000 y $12,000, y una mediana empresa entre $8,000 y $15,000. Estos rangos no suben ni bajan por estar en Guadalajara: se mueven por tu volumen de CFDI, por si tienes nómina y por si exportas.

Lo que sí suma horas en Jalisco es la capa estatal: el calendario del día 12, las constancias de retención del art. 46 fr. V y el padrón estatal por cada establecimiento. Para ubicar tu caso antes de pedir cotizaciones, la calculadora de honorarios te da un rango en dos minutos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa del Impuesto Sobre Nóminas en Guadalajara en 2026?

Es del 3.0 % sobre el total de las remuneraciones al trabajo personal subordinado. La tasa no está en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, que en su art. 42 remite a la Ley de Ingresos: para 2026 la fija el art. 13 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco. Por eso conviene revisarla cada enero, cuando se publica la nueva Ley de Ingresos, en lugar de darla por estable.

¿Cuándo se paga el ISN en Jalisco?

A más tardar el día 12 del mes siguiente a aquel en que se causó, según el art. 43 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. Es cinco días antes del vencimiento federal del día 17, y la obligación de declarar subsiste aunque en el mes no hayas hecho erogaciones gravadas. Pagar tarde genera actualización y recargos, que en un impuesto estatal se calculan conforme al art. 71 del Código Fiscal del Estado de Jalisco: la tasa de interés de la Ley de Ingresos del Estado incrementada en un 50 %, no la tasa federal del art. 21 del CFF.

Recibo personal de una empresa de servicios, ¿tengo que retener el ISN?

Sí. El art. 46 fr. V de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco obliga a quien recibe personal de un tercero a retener el ISN del prestador y enterarlo el día 12, darse de alta como retenedor y expedir constancia de retención. Si la prestadora no te informa el importe de la nómina, la retención se calcula aplicando el factor 0.90 al valor facturado del mes y, sobre ese resultado, la tasa del impuesto.

¿Praxium tiene oficina en Guadalajara?

No. Praxium atiende a Guadalajara y su zona metropolitana 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. La contabilidad, las declaraciones federales y el ISN estatal se presentan en línea. Los pasos que exigen presencia —tu e.firma en una ADSC de Jalisco o una firma ante notario— los haces tú con la cita y el expediente preparados desde acá.

Mi empresa está en otro estado pero tengo una sucursal en Guadalajara, ¿qué debo hacer?

Registrarte en Jalisco. El art. 46 fr. IV de la Ley de Hacienda del Estado obliga a los contribuyentes con matriz fuera del estado que abren sucursales, bodegas, agencias u oficinas dentro de él a inscribirse para efectos de pago y control, estén o no gravadas. Y el art. 46 fr. III pide que cada establecimiento fuera del domicilio fiscal presente su aviso de inscripción y pague por separado.

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En una videollamada revisamos tu ISN de Jalisco, tu situación en el padrón estatal y tu opinión de cumplimiento, y te decimos qué conviene ordenar primero.