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Regalías por derechos de autor exentas: 20 UMA al año

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista creativa trabajando con su laptop en una cafetería de muros de ladrillo — cómo se declaran las regalías por derechos de autor exentas de diseñadores, fotógrafos y artistas

La exención del art. 93 fr. XXIX LISR llega hasta 20 UMA elevadas al año, pero solo cubre obras escritas publicadas y grabaciones musicales. Para el fotógrafo o el ilustrador la que sí aplica es la exención de IVA del art. 15 fr. XVI LIVA, y exige registro en INDAUTOR.

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¿Las regalías por derechos de autor están exentas de impuestos?

Depende del impuesto y del tipo de obra, y casi nunca de los dos a la vez. Para ISR, el art. 93 fr. XXIX LISR exenta hasta el equivalente a 20 UMA elevadas al año, pero solo por permitir a terceros la publicación de obras escritas de tu creación en libros, periódicos o revistas, o la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales, y siempre que quien te paga destine esos ejemplares a su venta al público. Para IVA, el art. 15 fr. XVI LIVA exenta lo que cobra el autor por transmitir temporalmente sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso sobre obras inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor, y ahí sí entran la fotografía, el dibujo y la pintura.

El resultado práctico sorprende a casi todos. Una fotógrafa que licencia su archivo suele facturar exenta de IVA y pagar ISR por todo; un autor de libros puede tener exentos los primeros pesos de ISR y también el IVA; y quien cobra por un logotipo o un diseño por encargo no entra en ninguna de las dos. El acompañamiento mes a mes es lo que hacemos en contador para profesionistas y RESICO.

¿Tu obra entra en la exención? ISR e IVA comparados

Las dos exenciones se leen en listas distintas, así que conviene ubicar tu caso antes de emitir la primera factura. La columna de IVA remite a las fracciones del art. 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) que el art. 15 fr. XVI LIVA sí menciona.

Obra o encargoExención de ISR (art. 93 fr. XXIX LISR)Exención de IVA (art. 15 fr. XVI LIVA)
Libro, artículo o columna que una editorial publica y vende al públicoSí, hasta 20 UMA al añoSí, si la obra está inscrita en INDAUTOR (fr. I; el inciso a) solo cubre periódicos y revistas)
Grabación musical reproducida en serie para su ventaSí, hasta 20 UMA al añoSí (obra musical, fr. II)
Licencia de fotografías a una agencia o a una marcaNoSí, si la obra está inscrita en INDAUTOR (fr. XII)
Licencia de ilustración, dibujo o pinturaNoSí, si está inscrita en INDAUTOR (fr. V y VI)
Logotipo, emblema, sello distintivo o frase publicitariaNo: excluido expresamenteNo: excluido expresamente
Diseño gráfico o textil por encargo (obra de arte aplicado)No: excluido expresamenteNo: la exclusión del inciso c) gana a la fr. XIII
Programa de cómputo o proyecto arquitectónicoNoNo: las fr. XI y VIII no aparecen en la lista del art. 15 fr. XVI
Sesión de fotos o diseño por encargo, sin licencia de obra registradaNoNo: es servicio profesional gravado al 16 %

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Los requisitos del art. 93 fr. XXIX, uno por uno

El tope es de 20 UMA elevadas al año. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios, $3,566.22 mensuales, $42,794.64 anuales, publicada por el INEGI el 9 de enero de 2026— el tope exento del ejercicio es de $855,892.80. La exención se mide sobre el ingreso anual y por el excedente se paga ISR en los términos del Título IV de la LISR. Confirma el valor cada febrero: la UMA se actualiza y con ella el tope.

El error que cuesta dinero no es pagar de más: es dejar de pagar por una obra que no califica. Si el ingreso viene de un logotipo o de un encargo, la exención no existe y el ajuste llega con actualización y recargos.

  1. Eres el autor persona física: la exención no pasa a una sociedad ni a quien te compró los derechos.
  2. El pago es por permitir la publicación de obras escritas en libros, periódicos o revistas, o la reproducción en serie de grabaciones musicales.
  3. Quien te paga destina esos ejemplares o soportes a su venta al público.
  4. Expides el CFDI por esos ingresos y los declaras, aunque vayan exentos.
  5. No caes en las exclusiones: recibir además sueldo de quien te paga, ser socio con más del 10 % de su capital, o que el ingreso derive de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

La exención de IVA es otra y pide un trámite: INDAUTOR

El art. 15 fr. XVI LIVA exenta dos cosas: autorizar la publicación de obras escritas en periódicos y revistas que se venden al público, y transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso sobre obras de tu autoría inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor. Ese registro no es opcional: si la obra no estaba inscrita cuando otorgaste la licencia, el IVA se causa. Incluye el libro: el inciso a) del art. 15 fr. XVI solo cubre periódicos y revistas, así que las regalías editoriales de un libro viajan por el inciso b) y también exigen que la obra esté inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor antes de firmar la licencia.

Y hay una frontera que se cruza sin darse cuenta: si la marca te contrata para producir —una sesión de fotos, un set de ilustraciones a la medida—, eso es prestación de servicios profesionales gravada al 16 %, aunque en el contrato cedas derechos. La exención vive en la licencia de una obra que ya existe, no en el encargo.

Vender la obra no es lo mismo que licenciarla

Licenciar es permitir el uso temporal a cambio de regalías; vender es transmitir de forma definitiva. Para IVA, el art. 9 fr. III LIVA exenta la enajenación de libros, periódicos y revistas y del derecho para usar o explotar una obra cuando la realiza su propio autor. Para ISR cambia el capítulo: la regalía se acumula como ingreso del ejercicio y la venta del original de una pieza física se analiza como enajenación de bienes.

Caso aparte: los artistas plásticos pueden cubrir su ISR entregando obra al Estado bajo el decreto de pago en especie que administra el SAT. Tiene reglas propias según las piezas vendidas en el año, así que revísalo antes de asumir que aplica.

Ejemplo: una ilustradora con libro, licencias y encargos

Marina factura $540,000 en el año, repartidos en tres tipos de ingreso. Cada uno se comporta distinto y por eso su declaración no se parece a la de un profesionista de un solo giro.

Con esos números, su ingreso acumulable de ISR es de $360,000 (el libro queda dentro del tope de 20 UMA) y sus actos gravados de IVA son $240,000 de $540,000 facturados: una proporción de 44 %. De los $60,000 de IVA que pagó en el año por equipo, software y renta del estudio acredita unos $26,700, y los $33,300 restantes se vuelven costo deducible conforme al art. 28 fr. XV LISR. Si tributa en RESICO, la mecánica del art. 113-E parte del total de ingresos cobrados sin deducciones, así que su convivencia con la exención es justo lo que hay que revisar con tu contador. Las retenciones las ves en la Calculadora de Retenciones RESICO.

Ingreso del añoMontoISRIVA
Regalías del libro (la editorial lo vende al público)$180,000Exento dentro del tope de 20 UMAExento (art. 15 fr. XVI inciso b) LIVA, obra inscrita en INDAUTOR)
Licencias de ilustraciones inscritas en INDAUTOR$120,000AcumulableExento (art. 15 fr. XVI LIVA)
Encargos de identidad de marca y piezas de campaña$240,000Acumulable16 % = $38,400
Total facturado$540,000Acumulable: $360,000Actos gravados: $240,000

Errores comunes y qué hacer hoy

Los cuatro que más vemos: asumir que «derechos de autor» significa exento para todo; facturar exenta una licencia de obra que nunca se inscribió en INDAUTOR; cobrar un logotipo como regalía; y acreditar el 100 % del IVA cuando parte de los ingresos es exenta.

  1. Clasifica tus ingresos en tres cajas: regalías por obra publicada, licencias de obra registrada y encargos. Cada una factura distinto.
  2. Inscribe en INDAUTOR las obras que vas a licenciar, antes de firmar la licencia.
  3. Separa en el contrato el encargo de producción (gravado) de la licencia de uso (exenta si califica).
  4. Lleva el control de tus actos exentos y gravados para calcular la proporción de IVA acreditable del art. 5 fr. V LIVA.
  5. Confirma cada febrero el valor de la UMA para saber cuánto es el tope de 20 UMA de ese ejercicio: en 2026 son $855,892.80.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la exención de 20 UMA por derechos de autor?

El art. 93 fr. XXIX LISR exenta hasta el equivalente a 20 UMA elevadas al año. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 —$117.31 diarios, $42,794.64 anuales— son $855,892.80. Por el excedente se paga ISR en los términos del Título IV. La UMA la publica el INEGI cada enero y rige desde el 1 de febrero, así que el tope cambia con ella.

¿Un fotógrafo puede aplicar la exención de ISR por derechos de autor?

Normalmente no. La exención del art. 93 fr. XXIX LISR se limita a la publicación de obras escritas en libros, periódicos o revistas y a la reproducción en serie de grabaciones musicales. La fotografía sí puede quedar exenta de IVA por el art. 15 fr. XVI LIVA cuando se licencia una obra inscrita en INDAUTOR.

¿Las regalías por un logotipo están exentas?

No. Tanto el art. 93 fr. XXIX LISR como el art. 15 fr. XVI LIVA excluyen expresamente las ideas o frases publicitarias, los logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos y obras de arte aplicado. Ese ingreso paga ISR completo y se factura con IVA al 16 %.

¿Necesito registrar mi obra en INDAUTOR para no cobrar IVA?

Sí, para la exención del art. 15 fr. XVI inciso b) LIVA la obra debe estar inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor. Sin ese registro la licencia se factura con IVA al 16 %. Conviene inscribir la obra antes de firmar la licencia, no después de emitir la factura.

Si parte de mis ingresos es exenta, ¿puedo acreditar todo el IVA de mis gastos?

No. El art. 5 fr. V LIVA obliga a identificar el IVA por tipo de actividad y a aplicar una proporción a los gastos comunes: si el 44 % de tus ingresos es gravado, acreditas el 44 % del IVA de equipo, software o renta. El resto es costo, deducible para ISR (art. 28 fr. XV LISR).

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