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Impuestos y deducciones para diseñadores y fotógrafos 2026

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos navegando el portal del SAT en una laptop para revisar declaraciones y retenciones — impuestos, deducciones y retenciones de diseñadores y fotógrafos en México

Cuando facturas a una agencia o a una editorial, lo que te depositan no es lo que facturaste: de $50,000 más IVA te retienen ISR e IVA y el depósito cambia $4,375 según tu régimen. Y si importas equipo, el flete, el seguro y el agente aduanal sí entran al monto deducible.

¿Qué deduce un diseñador o un fotógrafo?

En actividad profesional: el equipo vía depreciación, las licencias de software y tipografías, el estudio o la renta del set, la asistencia de producción, el respaldo en la nube, los seguros del equipo y los traslados de producción. En RESICO, nada: los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna».

Pero antes de la deducción hay un tema de caja que pesa más en el día a día de un creativo: casi todos tus clientes son personas morales, y eso significa retenciones.

Una factura de $50,000 a una agencia: lo que realmente te depositan

Cuando facturas a una persona moral, esta te retiene ISR —10 % en actividad profesional (art. 106 LISR) o 1.25 % si estás en RESICO (art. 113-J)— y las dos terceras partes del IVA que trasladaste (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso a) RLIVA). La retención de IVA no cambia con el régimen: es la misma en los dos casos.

ConceptoActividad profesionalRESICO
Honorario facturado$50,000$50,000
IVA trasladado al 16 %$8,000$8,000
ISR retenido$5,000 (10 %)$625 (1.25 %)
IVA retenido (dos tercios)$5,333.33$5,333.33
Depósito que recibes$47,666.67$52,041.67
Diferencia de flujo—$4,375 más en RESICO

Equipo importado: el monto que sí puedes deducir

Comprar una cámara o un lente en el extranjero cambia la cuenta. El segundo párrafo del artículo 31 de la LISR integra al monto original de la inversión, además del precio, los impuestos efectivamente pagados por la adquisición o importación —salvo el IVA—, los derechos, las cuotas compensatorias, los fletes, los transportes, los seguros contra riesgos en la transportación, las comisiones sobre compras y los honorarios de agentes o agencias aduanales.

En la práctica: un cuerpo de cámara de $90,000 con $6,000 de flete y seguro y $4,000 de honorarios aduanales tiene un monto original de $100,000, no de $90,000. La tasa aplicable es el 10 % anual de la fracción XIV del artículo 35 para la maquinaria y equipo de actividades no listadas, mientras la computadora y los monitores van al 30 % (art. 34 fr. VII). Y la deducción arranca, a tu elección, en el ejercicio de primer uso o en el siguiente.

Licencias, tipografías y nube: gasto del ejercicio

Todo lo que no es un bien tangible que dure años se deduce al 100 % en el ejercicio: suscripciones de software, licencias de tipografías, bancos de imágenes, respaldo en la nube, dominios y hosting del portafolio. El requisito es el de siempre: CFDI y, si el pago pasa de $2,000, que se haga por transferencia, cheque nominativo o tarjeta (art. 27 fr. III LISR).

Con proveedores del extranjero el comprobante no es un CFDI, y eso no impide la deducción: el artículo 27 admite la documentación comprobatoria de operaciones con residentes en el extranjero, siempre que reúna los requisitos que fijan las disposiciones fiscales. Guarda el recibo, el estado de cuenta y el contrato de servicio.

Ojo con el IVA de esas compras: si el proveedor es residente en el extranjero sin establecimiento en México y no te cobra el impuesto, la contratación es importación de servicios y causa IVA al 16 %, que tú mismo determinas y acreditas en la declaración del mes (arts. 1o., fracción IV, y 24, fracción V, de la LIVA). Si el proveedor ya está inscrito en el padrón del SAT y te traslada el IVA, ese supuesto no aplica.

Un caso propio del giro es el estudio en casa. Cuando trabajas desde tu domicilio, se deduce la proporción del espacio efectivamente destinado a la actividad y de los servicios que consume, con el comprobante a tu nombre. Lo que no se sostiene es deducir la renta completa de una casa donde también vives: es el ajuste más común en una revisión a un creativo independiente.

El límite entre honorario y regalía

Aquí es donde el giro se vuelve distinto de cualquier otra profesión: no es lo mismo cobrar por producir la imagen que cobrar por licenciar su uso. El honorario por el trabajo es un ingreso por servicios; la contraprestación por permitir el uso de la obra puede ser una regalía por derechos de autor, con reglas propias de exención y con un trámite de por medio.

Esa frontera decide cuánto impuesto pagas por el mismo proyecto y conviene definirla en el contrato, no al facturar. El detalle —qué obras entran, qué tope aplica y qué pide el registro— está en regalías por derechos de autor exentas.

Errores comunes y qué hacer hoy

El error más frecuente es cotizar sobre el depósito esperado y descubrir tarde que las retenciones se comen el flujo del mes. El segundo es deducir el equipo importado solo por su precio, dejando fuera flete, seguro y aduana.

  1. Cotiza siempre con el desglose de IVA y de retenciones a la vista del cliente.
  2. Integra al monto original del equipo el flete, el seguro y los honorarios aduanales.
  3. Separa en tu contabilidad licencias (gasto) de equipo (inversión).
  4. Define en el contrato qué parte es honorario y qué parte es licencia de uso de la obra.
  5. Revisa cada mes que las retenciones que te informan coincidan con tus CFDI.

Preguntas frecuentes

¿Qué me retiene una agencia cuando le facturo?

ISR e IVA. El ISR es del 10 % si tributas en actividad profesional (art. 106 LISR) o del 1.25 % en RESICO (art. 113-J), y el IVA retenido es de dos terceras partes del trasladado (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso a) RLIVA). Sobre una factura de $50,000 más IVA, el depósito es de $47,666.67 o de $52,041.67 según el régimen.

¿La retención de IVA cambia si estoy en RESICO?

No. La retención de dos terceras partes del IVA aplica igual a un RESICO que presta servicios personales independientes a una persona moral: lo que cambia con el régimen es la retención de ISR, que baja del 10 % al 1.25 %. Las dos son acreditables en tus declaraciones.

¿Puedo deducir el flete y la aduana de una cámara importada?

En actividad profesional, sí: se suman al monto original de la inversión. El artículo 31 de la LISR incluye en ese monto los fletes, transportes, seguros contra riesgos en la transportación, derechos, cuotas compensatorias, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, además del precio del bien; el único concepto excluido expresamente es el IVA. En RESICO no aplica: los artículos 113-E y 113-F calculan el impuesto sobre lo cobrado, sin aplicar deducción alguna. El IVA que pagaste en la importación es otro impuesto y se acredita si cumples los requisitos del artículo 5o. de la LIVA.

¿A qué tasa deduzco mi cámara y mi computadora?

En actividad profesional, la computadora, los digitalizadores y las unidades de almacenamiento externo se deducen al 30 % anual (art. 34 fr. VII LISR). Las cámaras, lentes, luces y equipo de estudio son maquinaria y equipo de una actividad no enumerada en el artículo 35, así que van al 10 % de su fracción XIV. En RESICO no hay tasa de depreciación que aplicar: los artículos 113-E y 113-F calculan el impuesto sobre lo cobrado, sin aplicar deducción alguna.

¿Puedo deducir un software que compro en el extranjero?

En actividad profesional, sí. El comprobante no será un CFDI, pero el artículo 27 de la LISR admite la documentación comprobatoria de operaciones con residentes en el extranjero cuando reúne los requisitos que establecen las disposiciones fiscales: conserva el recibo del proveedor, el contrato y el estado de cuenta del pago. En RESICO no hay deducción alguna (arts. 113-E y 113-F LISR), pero el IVA sí te toca: si el proveedor extranjero no te lo cobra, la contratación es importación de servicios y causa IVA al 16 % (arts. 1o. fr. IV y 24 fr. V LIVA).

Revisa lo que te van a retener este mes

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