En un estudio creativo conviven tres ingresos distintos —el encargo, la licencia y la venta de la pieza— y cada uno se factura diferente. A eso se suma un año de ingresos irregulares y colaboradores que entran por proyecto. Así se ordena la contabilidad de un creativo.
Clasifica bien lo que cobras
¿Qué hace un contador para un diseñador, fotógrafo o artista?
Clasificar el ingreso antes de que se emita el CFDI. Un encargo con cesión de derechos, una licencia de uso de la misma imagen y la venta de una impresión enmarcada son tres cosas distintas para la ley, aunque para ti sean el mismo trabajo. Después vienen las otras dos tareas del giro: sostener un año de ingresos irregulares sin perder el régimen y documentar a los colaboradores que entran y salen por proyecto.
Qué está exento y con qué requisitos lo desarrollamos en regalías por derechos de autor exentas, y las deducciones del estudio en deducciones para diseñadores y fotógrafos. Aquí va la operación.
Clasifica el ingreso antes de emitir el CFDI
Esta ficha es la que revisamos con cada cotización nueva. No define el precio: define qué estás vendiendo y, por lo tanto, qué se factura y qué te retienen.
| Lo que cobras | Qué es fiscalmente | Qué hay que revisar |
|---|---|---|
| Encargo de diseño o sesión, con cesión de derechos al cliente | Honorario por servicio profesional | Si estás en RESICO, la persona moral retiene 1.25 % de ISR sobre el pago sin IVA (art. 113-J LISR); en actividades profesionales, 10 % (art. 106, último párrafo, LISR). En los dos casos, además, retiene dos terceras partes del IVA (art. 1o.-A, fr. II, inciso a), LIVA y art. 3, fr. I, RLIVA). |
| Licencia de uso de una foto o ilustración por plazo y territorio | Regalía por derechos de autor | Exenciones de ISR e IVA con requisitos propios y contrato que las sostenga |
| Venta de una impresión, un original o una pieza | Enajenación de un bien | IVA al 16 % y control del costo de la pieza |
| Taller, curso o asesoría creativa | Servicio profesional gravado al 16 % | Mismo tratamiento que el honorario, aunque el tema sea artístico |
| Anticipo de un proyecto que aún no entregas | Ingreso cobrado del mes | Se factura al cobrar, no al entregar (art. 102 LISR) |
Clasifica bien lo que cobras
Meses con tres proyectos y meses sin ninguno
El riesgo del ingreso estacional no es pagar de más: es dejar de presentar. El art. 113-I de la LISR es tajante: quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presenta su declaración anual, deja de tributar en el RESICO y pasa a actividad empresarial y profesional, con tarifa completa y obligación de deducir para pagar menos. No es una multa, es un cambio de régimen.
Por eso la regla del estudio es presentar siempre, aunque el mes cierre en ceros, y revisar las retenciones cuando sí hubo trabajo. Puedes anticipar lo que te va a retener una agencia en la Calculadora de Retenciones RESICO.
Cuando subcontratas: retocadores, asistentes y renta de estudio
Un proyecto grande se arma con gente de fuera, y ahí aparece la parte de la contabilidad que nadie disfruta. El art. 27, fracción III, de la LISR pide comprobante fiscal y pago bancarizado cuando el importe rebasa $2,000: pagar en efectivo al retocador o al asistente convierte ese costo en no deducible, aunque sea real.
El segundo cuidado es con quién facturas. Si un proveedor tuyo aparece en el listado definitivo del art. 69-B del CFF, sus comprobantes no producen efecto fiscal y tú tienes treinta días desde la publicación para acreditar que el servicio existió o para corregir tu declaración. La defensa es el expediente del proyecto: el brief, los archivos entregados, los correos, el contrato. Guardarlo cuesta cinco minutos por proyecto y vale por años.
El colaborador que en realidad ya es empleado
Cuando el mismo asistente trabaja contigo todas las semanas, con horario, en tu estudio y con tu equipo, lo que existe es una relación de trabajo aunque haya facturas de por medio. La Ley Federal del Trabajo mira los hechos, no los documentos. Y la reforma de jornada laboral va a cambiar el costo de tener personal fijo, aunque todavía no en 2026: el marco ya está publicado y en vigor, pero la reducción es escalonada y este año sigue aplicando el máximo de 48 horas semanales; baja a 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y llega a 40 hasta 2030, sin que pueda implicar disminución de salarios ni prestaciones. Tenlo en el plan de contratación, no en el presupuesto de este ejercicio: lo revisamos en jornada laboral de 40 horas.
No es un argumento para no contratar: es para decidirlo a tiempo. Un estudio que crece termina necesitando nómina, y hacerlo ordenado cuesta menos que regularizarlo después de una demanda.
Errores comunes y qué hacer
Tres se repiten. Facturar todo como honorario sin revisar si había una licencia de por medio. Dejar de declarar los meses sin trabajo. Y pagar colaboradores sin CFDI porque «fue poquito». En honorarios contables, un creativo en RESICO se mueve entre $500 y $800 al mes y uno con actividad profesional y deducciones entre $800 y $1,200, en rangos de mercado 2026; la primera sesión de diagnóstico en Praxium es sin costo.
- Define en el contrato si cedes derechos o licencias el uso, y por cuánto tiempo.
- Emite el CFDI al cobrar el anticipo, no al entregar el proyecto.
- Presenta tus declaraciones aunque el mes cierre sin ingresos (art. 113-I LISR).
- Paga a colaboradores con transferencia y con CFDI, sin importar el monto.
- Arma un expediente por proyecto: contrato, brief, entregables y correos.
Preguntas frecuentes
¿Una licencia de uso se factura igual que un encargo de diseño?
No. El encargo con cesión de derechos es un honorario por servicio profesional; la licencia de uso de tu obra es una regalía por derechos de autor, con exenciones de ISR e IVA que tienen requisitos propios. Lo que decide el tratamiento es el contrato, así que conviene definirlo antes de cotizar y no al emitir la factura.
¿Qué pasa si no declaro los meses en que no tuve ingresos?
Que puedes salir del RESICO. El art. 113-I de la LISR establece que omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentar la declaración anual, hace que dejes de tributar en esa Sección y pases a actividad empresarial y profesional. La declaración en ceros toma minutos y evita el cambio.
¿Puedo pagar en efectivo a un asistente de producción?
Puedes, pero no lo deduces si el importe rebasa $2,000: el art. 27, fracción III, de la LISR exige comprobante fiscal y pago con transferencia, cheque nominativo o tarjeta. En un rodaje o una producción, ese detalle cambia la utilidad del proyecto completo, así que conviene presupuestarlo desde la cotización.
¿Qué hago si un proveedor mío aparece en la lista del 69-B?
Tienes treinta días desde la publicación del listado definitivo para acreditar ante la autoridad que efectivamente recibiste el servicio, o para corregir tu situación con declaraciones complementarias (art. 69-B CFF). Lo que sirve es la evidencia del trabajo: contrato, brief, archivos entregados, correos y el pago bancarizado.
¿Cuánto cobra un contador a un estudio creativo?
En rangos de mercado 2026, entre $500 y $800 al mes para un creativo en RESICO y entre $800 y $1,200 con actividad profesional y deducciones; si ya hay nómina y varios colaboradores, el trabajo se acerca al de una pequeña empresa. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
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