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Contador para diseñadores, fotógrafos y artistas

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista creativo trabajando desde casa con su laptop y su gato en el escritorio — contabilidad de diseñadores, fotógrafos y artistas: encargos, licencias y venta de obra

En un estudio creativo conviven tres ingresos distintos —el encargo, la licencia y la venta de la pieza— y cada uno se factura diferente. A eso se suma un año de ingresos irregulares y colaboradores que entran por proyecto. Así se ordena la contabilidad de un creativo.

¿Qué hace un contador para un diseñador, fotógrafo o artista?

Clasificar el ingreso antes de que se emita el CFDI. Un encargo con cesión de derechos, una licencia de uso de la misma imagen y la venta de una impresión enmarcada son tres cosas distintas para la ley, aunque para ti sean el mismo trabajo. Después vienen las otras dos tareas del giro: sostener un año de ingresos irregulares sin perder el régimen y documentar a los colaboradores que entran y salen por proyecto.

Qué está exento y con qué requisitos lo desarrollamos en regalías por derechos de autor exentas, y las deducciones del estudio en deducciones para diseñadores y fotógrafos. Aquí va la operación.

Clasifica el ingreso antes de emitir el CFDI

Esta ficha es la que revisamos con cada cotización nueva. No define el precio: define qué estás vendiendo y, por lo tanto, qué se factura y qué te retienen.

Lo que cobrasQué es fiscalmenteQué hay que revisar
Encargo de diseño o sesión, con cesión de derechos al clienteHonorario por servicio profesionalSi estás en RESICO, la persona moral retiene 1.25 % de ISR sobre el pago sin IVA (art. 113-J LISR); en actividades profesionales, 10 % (art. 106, último párrafo, LISR). En los dos casos, además, retiene dos terceras partes del IVA (art. 1o.-A, fr. II, inciso a), LIVA y art. 3, fr. I, RLIVA).
Licencia de uso de una foto o ilustración por plazo y territorioRegalía por derechos de autorExenciones de ISR e IVA con requisitos propios y contrato que las sostenga
Venta de una impresión, un original o una piezaEnajenación de un bienIVA al 16 % y control del costo de la pieza
Taller, curso o asesoría creativaServicio profesional gravado al 16 %Mismo tratamiento que el honorario, aunque el tema sea artístico
Anticipo de un proyecto que aún no entregasIngreso cobrado del mesSe factura al cobrar, no al entregar (art. 102 LISR)

Meses con tres proyectos y meses sin ninguno

El riesgo del ingreso estacional no es pagar de más: es dejar de presentar. El art. 113-I de la LISR es tajante: quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presenta su declaración anual, deja de tributar en el RESICO y pasa a actividad empresarial y profesional, con tarifa completa y obligación de deducir para pagar menos. No es una multa, es un cambio de régimen.

Por eso la regla del estudio es presentar siempre, aunque el mes cierre en ceros, y revisar las retenciones cuando sí hubo trabajo. Puedes anticipar lo que te va a retener una agencia en la Calculadora de Retenciones RESICO.

Cuando subcontratas: retocadores, asistentes y renta de estudio

Un proyecto grande se arma con gente de fuera, y ahí aparece la parte de la contabilidad que nadie disfruta. El art. 27, fracción III, de la LISR pide comprobante fiscal y pago bancarizado cuando el importe rebasa $2,000: pagar en efectivo al retocador o al asistente convierte ese costo en no deducible, aunque sea real.

El segundo cuidado es con quién facturas. Si un proveedor tuyo aparece en el listado definitivo del art. 69-B del CFF, sus comprobantes no producen efecto fiscal y tú tienes treinta días desde la publicación para acreditar que el servicio existió o para corregir tu declaración. La defensa es el expediente del proyecto: el brief, los archivos entregados, los correos, el contrato. Guardarlo cuesta cinco minutos por proyecto y vale por años.

El colaborador que en realidad ya es empleado

Cuando el mismo asistente trabaja contigo todas las semanas, con horario, en tu estudio y con tu equipo, lo que existe es una relación de trabajo aunque haya facturas de por medio. La Ley Federal del Trabajo mira los hechos, no los documentos. Y la reforma de jornada laboral va a cambiar el costo de tener personal fijo, aunque todavía no en 2026: el marco ya está publicado y en vigor, pero la reducción es escalonada y este año sigue aplicando el máximo de 48 horas semanales; baja a 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y llega a 40 hasta 2030, sin que pueda implicar disminución de salarios ni prestaciones. Tenlo en el plan de contratación, no en el presupuesto de este ejercicio: lo revisamos en jornada laboral de 40 horas.

No es un argumento para no contratar: es para decidirlo a tiempo. Un estudio que crece termina necesitando nómina, y hacerlo ordenado cuesta menos que regularizarlo después de una demanda.

Errores comunes y qué hacer

Tres se repiten. Facturar todo como honorario sin revisar si había una licencia de por medio. Dejar de declarar los meses sin trabajo. Y pagar colaboradores sin CFDI porque «fue poquito». En honorarios contables, un creativo en RESICO se mueve entre $500 y $800 al mes y uno con actividad profesional y deducciones entre $800 y $1,200, en rangos de mercado 2026; la primera sesión de diagnóstico en Praxium es sin costo.

  1. Define en el contrato si cedes derechos o licencias el uso, y por cuánto tiempo.
  2. Emite el CFDI al cobrar el anticipo, no al entregar el proyecto.
  3. Presenta tus declaraciones aunque el mes cierre sin ingresos (art. 113-I LISR).
  4. Paga a colaboradores con transferencia y con CFDI, sin importar el monto.
  5. Arma un expediente por proyecto: contrato, brief, entregables y correos.

Preguntas frecuentes

¿Una licencia de uso se factura igual que un encargo de diseño?

No. El encargo con cesión de derechos es un honorario por servicio profesional; la licencia de uso de tu obra es una regalía por derechos de autor, con exenciones de ISR e IVA que tienen requisitos propios. Lo que decide el tratamiento es el contrato, así que conviene definirlo antes de cotizar y no al emitir la factura.

¿Qué pasa si no declaro los meses en que no tuve ingresos?

Que puedes salir del RESICO. El art. 113-I de la LISR establece que omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentar la declaración anual, hace que dejes de tributar en esa Sección y pases a actividad empresarial y profesional. La declaración en ceros toma minutos y evita el cambio.

¿Puedo pagar en efectivo a un asistente de producción?

Puedes, pero no lo deduces si el importe rebasa $2,000: el art. 27, fracción III, de la LISR exige comprobante fiscal y pago con transferencia, cheque nominativo o tarjeta. En un rodaje o una producción, ese detalle cambia la utilidad del proyecto completo, así que conviene presupuestarlo desde la cotización.

¿Qué hago si un proveedor mío aparece en la lista del 69-B?

Tienes treinta días desde la publicación del listado definitivo para acreditar ante la autoridad que efectivamente recibiste el servicio, o para corregir tu situación con declaraciones complementarias (art. 69-B CFF). Lo que sirve es la evidencia del trabajo: contrato, brief, archivos entregados, correos y el pago bancarizado.

¿Cuánto cobra un contador a un estudio creativo?

En rangos de mercado 2026, entre $500 y $800 al mes para un creativo en RESICO y entre $800 y $1,200 con actividad profesional y deducciones; si ya hay nómina y varios colaboradores, el trabajo se acerca al de una pequeña empresa. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.

Clasifica bien lo que cobras

Revisamos tus contratos y tus últimos proyectos para separar encargo, licencia y venta de obra antes de la siguiente factura.