Estrategia Empresarial

Despacho contable en Cuernavaca: ISN de Morelos y atención remota

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Equipo de una PYME conversando alrededor de una mesa con planos en una oficina cálida — despacho contable y fiscal para empresas de Cuernavaca, Morelos, atendidas 100 % en línea desde CDMX

En Morelos la tasa del impuesto sobre nóminas vive en el artículo 58 Bis-4, no en el 58 Bis-3 —que es la base—, y el pago vence el día 17. La declaración se presenta aunque no hayas pagado nómina ese mes. Te lo explicamos y lo llevamos en línea.

¿Qué cambia para un despacho contable en Cuernavaca?

La capa estatal, y en Morelos tiene una trampa de numeración que produce errores todos los años: la tasa del impuesto sobre nóminas no está en el artículo 58 Bis-3 de la Ley General de Hacienda del Estado —ese fija la base, que es el monto total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado—, sino en el artículo 58 Bis-4. Quien cita el artículo equivocado en un dictamen o en una aclaración suele descubrirlo tarde.

La tasa se movió dos años seguidos y por eso circulan cifras viejas en compilaciones de terceros: estuvo en 2 % hasta 2024, pasó a 2.5 % el 1 de enero de 2025 (Decreto 24, Periódico Oficial «Tierra y Libertad» 6382 Extraordinaria del 31 de diciembre de 2024) y hoy es del 3.0 %, por el Decreto 997 publicado en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» 6506 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026 y así reflejada en la compilación de la Consejería Jurídica del Estado. Si tu contador sigue aplicando 2 % o 2.5 %, estás declarando de menos y acumulando diferencias con actualización y recargos: revisa el artículo 58 Bis-4 vigente antes de calcular el ISN de este mes.

¿Cuándo se paga el ISN en Morelos y qué más pide la ley?

El artículo 58 Bis-5 fija el día 17 del mes siguiente al de causación, mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal o ante las instituciones de crédito autorizadas. Y añade una obligación que mucha empresa pequeña pasa por alto: la declaración debe presentarse aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas. Una empresa en pausa que deja de declarar acumula requerimientos y multas por una obligación formal, no por impuesto.

ConceptoDato en MorelosFundamento
Dónde está la tasaArt. 58 Bis-4 (el 58 Bis-3 es la base)Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
Tasa3.0 % sobre el total de erogaciones; subió de 2.5 % y rige desde el 1 de enero de 2026Art. 58 Bis-4 Ley General de Hacienda del Estado; Decreto 997, POE «Tierra y Libertad» 6506 Ext., 22-dic-2025
BaseMonto total de erogaciones por trabajo personal subordinadoArt. 58 Bis-3 Ley General de Hacienda del Estado
VencimientoDía 17 del mes siguienteArt. 58 Bis-5 Ley General de Hacienda del Estado
Declaración en cerosObligatoria aunque no haya erogaciones gravadasArt. 58 Bis-5, tercer párrafo
AutoridadSecretaría de Hacienda del Estado de MorelosArt. 58 Bis-5 Ley General de Hacienda del Estado

Turismo de fin de semana, hospedaje e industria de CIVAC

Cuernavaca tiene dos economías superpuestas. La de servicios y hospedaje vive del visitante de fin de semana, y ahí aparece el impuesto estatal sobre hospedaje, que se causa por el alojamiento y se traslada al huésped: las plataformas digitales lo retienen en varios estados, lo que no libera al anfitrión de sus obligaciones federales del régimen de plataformas (art. 113-A LISR y art. 18-J LIVA). Una casa que se renta por noche en Cuernavaca tributa por ingreso federal, causa IVA e interactúa con el impuesto local de hospedaje: tres frentes distintos.

La otra economía es industrial, alrededor del corredor de CIVAC en Jiutepec. Ahí el peso está en la nómina: prima de riesgo del IMSS, reparto de utilidades y el propio ISN. Y como Jiutepec es un municipio distinto de Cuernavaca, la licencia de funcionamiento se tramita donde está la planta, no donde está la oficina comercial.

¿Qué no cambia por estar en Cuernavaca?

Todo lo federal. El RFC, la contabilidad electrónica (art. 28 CFF), el CFDI (art. 29 CFF), el IVA, el ISR, el buzón tributario (art. 17-K CFF), la e.firma (art. 17-D CFF) y la opinión de cumplimiento (art. 32-D CFF) son idénticos en Cuernavaca y en Ciudad de México, igual que las cuotas del IMSS y el INFONAVIT. Por eso un despacho que trabaja en línea no pierde nada frente a uno de la esquina: casi todo el cumplimiento de una empresa de Morelos ocurre en portales federales a los que se entra desde cualquier parte. Lo que sí exige conocimiento local es la capa estatal y municipal, y esa se estudia en la ley del estado.

¿Cómo trabaja Praxium con una empresa de Cuernavaca?

Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en Cuernavaca: la contabilidad se lleva en la nube, el ISN y las declaraciones federales se presentan en línea y las juntas son por videollamada. El primer punto de revisión es siempre el mismo en Morelos: que la tasa aplicada sea el 3.0 % vigente del artículo 58 Bis-4 —no el 2 % ni el 2.5 % de ejercicios anteriores— y que las declaraciones del día 17 se estén presentando incluso en los meses sin nómina gravada.

Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige te acercamos a un abogado aliado.

¿Cuánto cuesta un despacho contable en Cuernavaca?

El honorario no depende de la ciudad sino del perfil fiscal: cuántos regímenes manejas, si tienes nómina y qué tan complejo es tu IVA. Estos son rangos mensuales de mercado 2026 en México; un negocio de hospedaje que además opera por plataformas se ubica arriba del rango de persona física por el cruce de tres regímenes. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo y la cotización sale de lo que necesitas, no de un paquete cerrado.

PerfilRango mensual de mercadoQué debe incluir
Persona física / RESICO$500 a $800Declaración mensual y control de CFDI
PF con actividad empresarial$800 a $1,200Lo anterior más deducciones y nómina
PYME (persona moral)$3,000 a $7,000Contabilidad electrónica, IVA, nómina, ISN y anual
Mediana empresa$8,000 a $15,000Volumen alto, partes relacionadas y cierres mensuales

Preguntas frecuentes

¿En qué artículo está la tasa del impuesto sobre nóminas de Morelos?

En el artículo 58 Bis-4 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, que para 2026 fija la tasa del 3.0 % sobre el monto total de las erogaciones. El 58 Bis-3 establece la base —el monto total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado— y se confunde con frecuencia. La tasa subió de 2.5 % a 3.0 % por el Decreto 997 publicado en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» 6506 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2026.

¿Debo declarar el ISN si este mes no pagué nómina?

Sí. El artículo 58 Bis-5 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos señala que la obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas. Dejar de declarar en los meses sin nómina genera requerimientos y multas por incumplimiento formal.

¿Cuándo vence el impuesto sobre nóminas en Cuernavaca?

El día 17 del mes siguiente a aquel en que se causó, conforme al artículo 58 Bis-5 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. El pago se hace mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que correspondan o ante las instituciones de crédito autorizadas por la autoridad estatal.

Rento una casa por noche en Cuernavaca, ¿qué impuestos me tocan?

Tres capas: el ISR por el ingreso, con la retención del artículo 113-A de la LISR si cobras por plataforma; el IVA, con la retención del artículo 18-J de la LIVA en el mismo supuesto; y el impuesto estatal sobre hospedaje de Morelos, que se traslada al huésped. Que la plataforma retenga no cancela tus obligaciones.

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