Buscar «despachos contables CDMX» devuelve cientos de resultados que se parecen entre sí. Lo que de verdad los separa aquí es si manejan la capa local: el impuesto sobre nóminas de la Ciudad al 4 % (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX) y su calendario propio.
Revisemos tu capa local antes de hablar de honorarios
¿Qué debe saber hacer un despacho contable en CDMX que otros no?
Manejar la capa fiscal de la Ciudad, que es distinta y más cara que la de la mayoría de los estados. El impuesto sobre nóminas de la Ciudad de México es del 4 % sobre el total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado —subió del 3 % a partir del 1 de enero de 2025, por la reforma al artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial el 27 de diciembre de 2024— y se paga mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 159).
Ese 4 % es de los más altos del país y tiene un efecto concreto en tu presupuesto: sobre una nómina mensual de $500,000, el impuesto local es de $20,000; la misma nómina en Querétaro, con su deducción de ocho salarios mínimos, paga alrededor de $12,732 —unos $14,144 si esa deducción se lee en UMA, criterio que conviene confirmar con la Secretaría de Finanzas queretana—, y en el Estado de México, $15,000. No es un argumento para mudarse —el domicilio fiscal se decide por operación, no por impuesto—, pero sí una cifra que debe estar en el modelo desde el primer mes.
| Perfil | Rango mensual de mercado 2026 | Qué incluye la capa CDMX |
|---|---|---|
| Persona física / RESICO | $500 – $800 | ISR e IVA mensuales; sin impuesto local si no tienes personal |
| PF con actividad empresarial | $800 – $1,200 | Nómina, alta en el padrón de la Ciudad y declaración del 4 % al día 17 |
| PYME (persona moral) | $3,000 – $7,000 | Contabilidad electrónica, impuesto sobre nóminas al 4 % y predial |
| Restaurante | $3,500 – $9,000 | Lo anterior más IEPS de bebidas, propinas y nómina rotativa |
| Mediana empresa | $8,000 – $15,000 | Control de proveedores con REPSE y opinión de cumplimiento mensual |
Las tres cosas de la Ciudad que se revisan cada mes
La primera es el impuesto sobre nóminas. Están obligadas al pago las personas físicas y morales que en la Ciudad de México realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, cualquiera que sea la designación que se les dé (art. 156 del Código Fiscal local). El artículo 157 enumera las erogaciones que no lo causan —entre ellas, los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo y las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro—, y esa lista es lo que separa una declaración correcta de una que paga de más.
La segunda es el calendario coincidente. A diferencia de Toluca, donde el impuesto local vence el día 10, o de Querétaro, donde vence el 22, en la Ciudad de México el impuesto sobre nóminas y tus declaraciones federales de ISR e IVA caen el mismo día 17 (art. 159 del Código Fiscal local y art. 6 del CFF). Eso concentra el trabajo en una sola fecha: el cierre de nómina tiene que estar firme el día 12, no el 16.
La tercera es lo que no es estatal ni federal: el predial y los derechos de agua ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad, y los trámites de uso de suelo y funcionamiento ante la alcaldía donde está tu local. En la Ciudad no hay municipios sino alcaldías, y quien nunca ha operado aquí suele confundir esa ventanilla.
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¿Qué preguntar antes de contratar un despacho en la Ciudad?
La comparación entre despachos se vuelve fácil cuando dejas de preguntar «¿cuánto cobras?» y empiezas a preguntar por entregables verificables. Estas cinco preguntas separan a un despacho que captura declaraciones de uno que cuida tu operación.
- ¿Presentas el impuesto sobre nóminas de la Ciudad y me mandas el acuse cada mes, aunque salga en ceros?
- ¿Qué conceptos de mi nómina estás excluyendo de la base conforme al artículo 157 del Código Fiscal de la CDMX?
- Si contrato servicios especializados, ¿verificas el registro REPSE de mi proveedor antes de que yo pague (art. 27 fr. V LISR)?
- ¿Estás inscrito ante el SAT para dictaminar, si mi empresa cae en el supuesto del artículo 32-A del CFF (art. 52 CFF)?
- ¿Me vas a pedir mi e.firma? La respuesta correcta es no: se trabaja con los accesos que tú autorizas.
¿La oficina del despacho tiene que estar en tu colonia?
No, y vale la pena decirlo sin rodeos porque la búsqueda «despachos contables CDMX» suele arrancar de ahí. Tus declaraciones federales se presentan por el portal del SAT (art. 6 CFF), tu contabilidad electrónica se envía por el buzón tributario (art. 28 CFF), tus CFDI se timbran con cualquier PAC (art. 29 CFF) y el SAT te notifica por buzón tributario (art. 17-K CFF). El impuesto sobre nóminas de la Ciudad también se declara y paga en línea.
Lo único que exige presencia física es generar o renovar tu e.firma en una oficina del SAT, con cita (art. 17-D CFF), y firmar ante notario cuando constituyes o modificas tu sociedad. Eso lo haces tú, una o dos veces, y no depende de dónde esté tu contador. Lo que sí depende de tu domicilio fiscal es la administración desconcentrada del SAT que te toca y, si algún día hay juicio, la sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que conocerá del asunto.
Cómo trabaja Praxium con una empresa de la Ciudad de México
Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y trabaja con atención 100 % remota: sin visitas de cortesía, con entregables y acuses. Operamos con los accesos que tú autorizas y tu e.firma nunca cambia de manos.
La primera sesión de diagnóstico es sin costo y sirve para algo medible: revisamos tu base de nómina frente al artículo 157, confirmamos que el impuesto del 4 % se esté declarando cada mes con acuse, y te decimos en qué rango de la tabla cae tu empresa. Si prefieres un número antes de hablar con nosotros, la calculadora de honorarios te lo da en dos minutos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en la Ciudad de México en 2026?
El 4 % sobre el total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, conforme al artículo 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México. La tasa subió del 3 % al 4 % a partir del 1 de enero de 2025, por la reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad el 27 de diciembre de 2024.
¿Cuándo se paga el impuesto sobre nóminas en CDMX?
Mediante declaración que debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se causó, según el artículo 159 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Coincide con la fecha de tus declaraciones federales de ISR e IVA, así que el cierre de nómina conviene tenerlo firme unos días antes.
¿Cuánto cobra un despacho contable en la Ciudad de México?
Los rangos de mercado 2026 van de $500 a $800 mensuales para una persona física en RESICO, de $3,000 a $7,000 para una PYME persona moral y de $8,000 a $15,000 para una empresa mediana. Un restaurante arranca más arriba, entre $3,500 y $9,000, por el IEPS de bebidas y la rotación de nómina.
¿Cómo sé si un despacho puede dictaminar mis estados financieros?
Preguntando por su registro de contador público inscrito ante el SAT, que exige el artículo 52 del CFF. Solo lo necesitas si tu empresa cae en el supuesto del artículo 32-A o si optas por dictaminar. Para una PYME que no dictamina, ese registro no es indispensable, pero sí lo es saber si el despacho lo tiene.
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