Ciudad de México es la única entidad con cuatro administraciones desconcentradas de recaudación divididas por zona —Norte, Centro, Oriente y Sur—, y saber cuál te toca importa mucho menos que la fecha: tienes quince días hábiles por cada requerimiento (art. 41 fr. I del CFF) y se contesta por buzón.
Leemos tu requerimiento y fijamos la fecha que importa
Lo primero: la fecha, no la oficina
Un requerimiento del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación te exige presentar una declaración, un aviso o información omitida, y su fracción I otorga quince días para el cumplimiento de cada requerimiento, con hasta tres ocasiones y una multa en cada una. El plazo se cuenta en días hábiles y arranca cuando la notificación surte efectos, que es el día hábil siguiente a aquel en que fue practicada (art. 135 del CFF).
En Ciudad de México la primera pregunta suele ser «¿a qué módulo del SAT voy?». Es la pregunta equivocada: el artículo 17-K del CFF dispone que por el buzón tributario los contribuyentes dan cumplimiento a los requerimientos de la autoridad mediante documentos digitales. No hay fila que hacer.
Las cuatro administraciones capitalinas y por qué apenas importan
Ninguna otra entidad está dividida así. Conforme al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2025, la Ciudad de México tiene cuatro administraciones desconcentradas de Recaudación —Distrito Federal «1», con sede en el norte de la ciudad; «2», en el centro; «3», en el oriente; y «4», en el sur—, cada una con su propia circunscripción territorial. Tu domicilio fiscal decide cuál te corresponde, y ese dato aparece en el propio oficio que recibiste.
Importa para leer quién firma y para dirigir un escrito, no para cumplir. El trámite sustantivo —presentar la declaración omitida y adjuntar el acuse— se hace en línea desde cualquier alcaldía. La ventaja capitalina real es otra: las oficinas centrales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente están en Insurgentes Sur 954, colonia Insurgentes San Borja, y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa concentra aquí sus Salas Regionales Metropolitanas, que son más de una decena. Si el asunto escalara, no tendrías que salir de la ciudad.
Leemos tu requerimiento y fijamos la fecha que importa
Los plazos que sí debes anotar
Estos son los relojes que corren en paralelo cuando llega un requerimiento.
| Acto | Plazo | Fundamento | Qué se hace |
|---|---|---|---|
| Requerimiento de declaración u aviso omitido | 15 días hábiles, hasta tres veces | Art. 41 fr. I CFF | Presentar lo omitido y responder por buzón |
| Solicitud de datos sobre una declaración ya presentada | 15 días desde que surte efectos | Art. 41-A CFF | Aportar la información; no es inicio de facultades de comprobación |
| Aclaración de la resolución | 6 días desde que surte efectos | Art. 33-A CFF | La autoridad resuelve en 6 días; no interrumpe plazos de defensa |
| Pago de la multa con reducción | 30 días desde que surte efectos | Art. 75 fr. VII CFF | Se reduce en 20 %, sin nueva resolución |
| Crédito notificado, ejecución | Tercer día siguiente a la notificación | Art. 41 fr. II, último párrafo CFF | PAE; el recurso sólo procede contra el propio procedimiento |
El párrafo que convierte un descuido en embargo
El artículo 41, fracción II, del CFF cierra con una regla poco conocida: la determinación del crédito fiscal por incumplimiento en la presentación de declaraciones puede hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que sea notificado el adeudo, y en ese caso el recurso de revocación sólo procede contra el propio procedimiento de ejecución, aunque en él pueden hacerse valer agravios contra la resolución determinante.
Tres días es prácticamente nada. Por eso el momento útil no es cuando llega el adeudo, sino cuando llega el primer requerimiento —ahí el asunto todavía se resuelve presentando una declaración—. Si lo que te llegó no es un requerimiento sino una liquidación o el inicio de una revisión, ese es otro procedimiento con otros plazos y conviene revisarlo aparte.
Cómo se responde, paso a paso
La respuesta se firma con e.firma y queda con acuse. Ese acuse es la prueba de que cumpliste en tiempo, así que guárdalo junto con el de la notificación.
- Descarga el acuse de notificación y fija la fecha de vencimiento contando días hábiles desde el día siguiente.
- Verifica en tu constancia de situación fiscal si la obligación requerida sigue vigente para ti.
- Si no lo está, presenta el aviso de actualización de obligaciones en lugar de una declaración que no te toca.
- Presenta la declaración o el aviso omitido y guarda el acuse.
- Responde el requerimiento por buzón tributario adjuntando los acuses.
- Si hay multa, decide en menos de 30 días si conviene pagarla con la reducción del 20 %.
Cómo trabaja Praxium un caso de Ciudad de México
Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y atención 100 % remota: aquí sí estamos, y aun así el trabajo se hace igual en línea, porque el procedimiento vive en el buzón tributario y en el portal del SAT. Lo primero que hacemos es leer el acto y el acuse para fijar la fecha real de vencimiento; lo segundo, comprobar si la obligación requerida efectivamente te corresponde, porque una parte importante de los requerimientos capitalinos se resuelve con un aviso de actualización al RFC y no con una declaración.
No litigamos materia penal ni amparos: cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿A qué oficina del SAT me toca ir en Ciudad de México?
A ninguna para cumplir. El artículo 17-K del CFF permite dar cumplimiento a los requerimientos por buzón tributario mediante documentos digitales. Para efectos administrativos, la capital tiene cuatro administraciones desconcentradas de recaudación por zona —norte, centro, oriente y sur—, según el Anexo 23 de la RMF publicado en el DOF el 14 de enero de 2025, y la que te corresponde aparece en el oficio.
¿Cuántos días tengo para responder un requerimiento del SAT?
Quince días hábiles por cada requerimiento, conforme al artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad para requerir hasta en tres ocasiones la información omitida. El cómputo empieza cuando la notificación surte efectos, es decir, el día hábil siguiente a aquel en que fue practicada (art. 135 del CFF).
¿En cuánto tiempo pueden embargarme por un requerimiento no atendido?
El artículo 41, fracción II, último párrafo, del CFF permite hacer efectivo el crédito determinado mediante el procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que se notifique el adeudo. En ese escenario el recurso de revocación sólo procede contra el propio procedimiento de ejecución, aunque en él pueden hacerse valer agravios contra la determinación.
¿Dónde pido asesoría gratuita en la CDMX?
En las oficinas centrales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en Insurgentes Sur 954, colonia Insurgentes San Borja. La PRODECON presta asesoría, atiende quejas y ofrece representación legal gratuita en muchos casos. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa también concentra en la capital sus Salas Regionales Metropolitanas.
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