No hay oficinas del REPSE a las que ir: el registro de prestadoras de servicios especializados se hace 100 % en línea, con e.firma, en la plataforma de la Secretaría del Trabajo. Lo que sí es local en la Ciudad es el impuesto sobre nóminas del 4 %.
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¿Dónde están las oficinas del REPSE en la Ciudad de México?
No existen. El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas no se tramita en ventanilla: se hace íntegramente en línea, en la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, firmando la solicitud con tu e.firma. No hay una dirección a la que llevar carpetas, ni en la Ciudad de México ni en ningún otro estado.
Lo que sí existe son las Oficinas de Representación Federal del Trabajo de la STPS, una por entidad federativa, que atienden inspección, conciliación y asuntos laborales. Ahí no se registra ni se renueva el REPSE. Si alguien te ofrece «gestionarlo en ventanilla», te está cobrando por un trámite que tú puedes hacer desde tu computadora.
La obligación viene del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo: quien proporciona servicios especializados o ejecuta obras especializadas debe contar con registro ante la Secretaría, y ese registro debe renovarse cada tres años. Antes de eso, el artículo 13 marca la frontera: se permite subcontratar servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria; el artículo 12 prohíbe la subcontratación de personal.
| Lo que buscas | Dónde se hace | Detalle |
|---|---|---|
| Registro o renovación del REPSE | Plataforma en línea de la STPS, con e.firma | Sin ventanilla; la Secretaría se pronuncia dentro de los 20 días hábiles siguientes |
| Vigencia del registro | La constancia y el folio que emite la STPS | Tres años, renovable (art. 15 LFT) |
| Informativa cuatrimestral al IMSS (ICSOE) | Portal del IMSS | 17 de enero, 17 de mayo y 17 de septiembre (art. 15-A LSS) |
| Informativa cuatrimestral al INFONAVIT (SISUB) | Portal empresarial del INFONAVIT | Mismas fechas (art. 29 Bis Ley del INFONAVIT) |
| Impuesto sobre nóminas de la Ciudad | Portal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX | 4 % al día 17 (arts. 158 y 159 del Código Fiscal local) |
| Inspección laboral | Oficina de Representación Federal del Trabajo de la STPS | No registra REPSE: inspecciona y concilia |
Qué pide el registro y en cuánto responde la Secretaría
La solicitud se llena en el formulario de la plataforma y se concluye con la e.firma. La autoridad laboral está interconectada con los padrones del SAT, del IMSS y del INFONAVIT, de modo que buena parte de la verificación es automática: te conviene llegar con tu opinión de cumplimiento en positivo (art. 32-D CFF) y sin adeudos de cuotas antes de solicitar. Conforme a las disposiciones de carácter general del registro, la Secretaría debe pronunciarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y hay un mecanismo de requerimiento cuando no lo hace.
La renovación se solicita dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del registro de tres años. No es un trámite que se pueda dejar para el final: un registro vencido convierte en no deducible el pago que te haga tu cliente, y eso se descubre normalmente cuando el cliente se niega a pagar. Confirma los requisitos vigentes en la propia plataforma de la STPS antes de armar el expediente: las disposiciones generales del registro se han modificado varias veces desde 2021.
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El error de IVA que sigue circulando: la retención del 6 %
Todavía se lee en manuales y en cotizaciones que quien contrata servicios especializados debe retener el 6 % de IVA. Esa retención, que estaba en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, fue derogada en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, junto con el resto del paquete de subcontratación. Aplicarla hoy produce un IVA retenido que no debía retenerse y una conciliación que no cuadra.
Lo que sí sigue vigente es el expediente de deducibilidad. El artículo 15-D del CFF niega efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos por subcontratación de personal, y los admite para servicios u obras especializadas siempre que el contratista cuente con el registro del artículo 15 de la LFT y se cumplan los requisitos de la LISR y de la LIVA. El artículo 27, fracción V de la LISR concreta esos requisitos: verificar al momento del pago que el contratista tiene el registro, y obtener copia de los CFDI de nómina de los trabajadores, del recibo de pago de la declaración de ISR retenido y de los pagos de cuotas al IMSS y al INFONAVIT.
Y hay una multa que rara vez se menciona: omitir las informativas cuatrimestrales al IMSS y al INFONAVIT puede sancionarse con 500 a 2,000 veces la UMA. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios (INEGI, DOF del 9 de enero de 2026), eso equivale a un rango aproximado de $58,655 a $234,620 por omisión.
Lo que sí tienes que resolver en la Ciudad de México
Si tu empresa presta servicios especializados con personal en la Ciudad, el impuesto sobre nóminas local es del 4 % sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado (art. 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente desde el 1 de enero de 2025) y se declara a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 159). Ese impuesto es de la Ciudad, no del SAT, y se paga en el portal de la Secretaría de Administración y Finanzas.
La combinación que se cobra cara es tenerlo todo menos una pieza: registro REPSE vigente, informativas presentadas, pero el impuesto local atrasado. Tu cliente pide constancias, no buenas intenciones. Praxium lleva ese tablero completo con atención 100 % remota desde Ciudad de México, y la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿Hay una oficina del REPSE en CDMX a la que pueda ir?
No. El registro de prestadoras de servicios especializados se realiza en línea en la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, firmando con e.firma. Las Oficinas de Representación Federal del Trabajo de la STPS existen en cada entidad, pero atienden inspección y conciliación, no el registro ni su renovación.
¿Cada cuánto se renueva el REPSE?
Cada tres años, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y la renovación se solicita dentro de los tres meses anteriores al vencimiento. Operar con un registro vencido vuelve no deducible el pago que te haga tu cliente, así que la fecha conviene tenerla en calendario desde que obtienes la constancia.
¿Sigo teniendo que retener el 6 % de IVA por servicios especializados?
No. La retención del 6 % que preveía el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA fue derogada por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021. Lo que sí sigue vigente es el expediente de deducibilidad del artículo 27, fracción V de la LISR y el artículo 15-D del CFF.
¿Cuándo se presentan las informativas ICSOE y SISUB?
A más tardar el 17 de enero, el 17 de mayo y el 17 de septiembre de cada año, con la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre anterior: al IMSS por el sistema ICSOE (art. 15-A de la Ley del Seguro Social) y al INFONAVIT por SISUB (art. 29 Bis de su ley). Omitirlas se sanciona con 500 a 2,000 veces la UMA.
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