El envío es mensual y va desfasado: la balanza de un mes se manda hasta el segundo mes posterior. No todos están obligados —hay relevos para personas físicas de ingresos menores— y la multa por incumplir va de $8,050 a $24,130 (art. 82 fr. XXXVIII CFF).
Pon tu calendario contable en orden
¿Cuándo se envía la contabilidad electrónica?
El envío es mensual y va desfasado dos meses. La balanza de comprobación de enero no se manda en febrero: se manda en marzo, dentro de los primeros días del segundo mes posterior al que corresponde la información. Conforme a las reglas del Capítulo 2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el plazo es a más tardar el día 3 de ese segundo mes para personas morales y el día 5 para personas físicas. Verifica la versión de la RMF del ejercicio que vas a enviar, porque estas reglas se renumeran y ajustan cada año.
El fundamento de la obligación está en el art. 28 fr. IV CFF: ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT, conforme a reglas de carácter general. Es decir, la ley fija la obligación y las reglas fijan el calendario; por eso el calendario cambia y el artículo no.
Calendario del envío: qué se manda y cuándo
Los archivos no tienen la misma periodicidad. Confundirlos es lo que provoca envíos de más y envíos de menos.
| Archivo | Cuándo se envía | Periodicidad |
|---|---|---|
| Catálogo de cuentas con código agrupador | Con el primer envío de balanza | Una vez, y de nuevo cada que se modifique |
| Balanza de comprobación mensual | Día 3 (PM) o día 5 (PF) del segundo mes posterior | Mensual |
| Balanza de cierre del ejercicio | En los plazos que fija la RMF para el cierre anual | Anual |
| Pólizas y auxiliares | Solo cuando la autoridad los requiere | A solicitud |
| Pólizas por devolución o compensación | Al presentar la solicitud | Por evento |
Pon tu calendario contable en orden
¿Quién está obligado y quién está relevado?
La obligación de llevar contabilidad alcanza a personas morales y a personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento (art. 28 CFF, art. 110 fr. II y 118 fr. II LISR). La obligación de enviarla mensualmente es más estrecha: la RMF ha relevado del envío a quienes registran sus operaciones en la herramienta «Mis cuentas» del portal del SAT y a personas físicas cuyos ingresos no rebasan el umbral que la propia regla establece. Ese umbral y su redacción cambian con cada RMF, así que conviene confirmarlo en la versión vigente antes de asumir que no te toca.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas tienen su propia lista de obligaciones en el art. 113-G LISR —RFC actualizado, e.firma y buzón activos, CFDI por ingresos y gastos, pago mensual— y esa lista no incluye el envío mensual de la contabilidad electrónica. Llevar registros y conservar comprobantes sigue siendo obligatorio; enviar la balanza al SAT, no.
Qué pasa si no envías o envías tarde
No ingresar la información contable estando obligado, ingresarla fuera de los plazos, enviarla con alteraciones que impidan su lectura o no cumplir los requerimientos de la autoridad en esta materia es la infracción del art. 81 fr. XLI CFF. La multa correspondiente va de $8,050.00 a $24,130.00 (art. 82 fr. XXXVIII CFF, cantidades vigentes conforme a la actualización publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025).
El efecto secundario pesa más que la multa: los envíos omitidos aparecen en la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (art. 32-D CFF) y la vuelven negativa, con todo lo que eso detiene: pagos de clientes corporativos, contratos con dependencias, registro en padrones. Y en una solicitud de devolución, la primera petición del requerimiento suele ser precisamente las pólizas del periodo.
Qué hacer hoy
Un control de dos columnas —mes contable y mes de envío— resuelve el 100% de los olvidos de calendario.
- Arma una bitácora con doce renglones: mes de la balanza, fecha límite de envío, fecha real y número de acuse de aceptación.
- Confirma en la RMF vigente el día exacto que te aplica según seas persona física o moral.
- Revisa si estás dentro de algún supuesto de relevo antes de enviar por costumbre algo que no te corresponde.
- Si tienes meses sin enviar, envíalos antes del requerimiento: la multa por incumplir el requerimiento es más alta.
- Genera tu opinión de cumplimiento después de regularizar para confirmar que el pendiente desapareció.
Preguntas frecuentes
¿En qué fecha se envía la balanza de comprobación al SAT?
Dentro de los primeros días del segundo mes posterior al que corresponde la información: a más tardar el día 3 para personas morales y el día 5 para personas físicas, conforme a las reglas del Capítulo 2.8 de la RMF vigente. La balanza de enero, por ejemplo, se envía en marzo. Confirma la regla del ejercicio que vas a enviar.
¿Las pólizas se envían cada mes?
No. De forma mensual solo se envía la balanza de comprobación, y el catálogo de cuentas la primera vez y cuando se modifique. Las pólizas y los auxiliares se entregan cuando la autoridad los requiere en el ejercicio de sus facultades, en una compulsa, o cuando presentas una solicitud de devolución o una compensación.
¿Un contribuyente del RESICO envía contabilidad electrónica?
Las obligaciones del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas están en el art. 113-G LISR y no incluyen el envío mensual de la contabilidad electrónica. Eso no lo exime de conservar sus comprobantes y sus registros: lo que no procede es la carga mensual de la balanza en el Buzón Tributario.
¿Cuál es la multa por no enviar la contabilidad electrónica?
De $8,050.00 a $24,130.00 por no ingresar la información contable estando obligado, hacerlo fuera de plazo, enviarla con alteraciones que impidan su lectura o no cumplir los requerimientos de la autoridad en esta materia (art. 82 fr. XXXVIII CFF, en relación con el art. 81 fr. XLI CFF).
¿Los envíos omitidos afectan mi opinión de cumplimiento?
Sí. Las obligaciones registradas en el RFC que no se presentan hacen negativa la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (art. 32-D CFF), y esa opinión es la que piden clientes corporativos, dependencias públicas y padrones como el REPSE antes de contratar o pagar.
Lecturas relacionadas
- Contabilidad empresarial en México: qué necesitas saber como empresario (2026)
- Contador para PYMEs en México
- Enviar contabilidad electrónica al SAT: proceso y acuse
- Acuse de aceptación de contabilidad electrónica
- Asesoría en contabilidad
- Facturación electrónica en México 2026: todo sobre el CFDI 4.0
- Discrepancia fiscal: cómo detecta el SAT que gastas más de lo que declaras
Pon tu calendario contable en orden
La calculadora de honorarios te muestra el rango de mercado de un despacho que se hace cargo de la contabilidad mensual y sus envíos.
