Sí. Por cada pago de sueldo, aguinaldo, finiquito o asimilado a salarios debes expedir y entregar un CFDI de nómina en la fecha del pago (art. 99 fr. III LISR); la RMF da de 3 a 11 días hábiles según tu número de trabajadores. Sin CFDI, el sueldo no es deducible (art. 27 fr. V) y hay multa por cada comprobante omitido.
Revisa si tu nómina está timbrada como la ley exige
¿Es obligatorio el CFDI de nómina?
Sí, por cada pago y a cada trabajador. Quien paga salarios está obligado a expedir y entregar el comprobante fiscal digital de nómina en la fecha en que realiza el pago (art. 99 fr. III LISR), y el CFDI es el único comprobante que la ley reconoce para ese fin (art. 29 CFF). No importa que tengas un solo empleado, que le pagues en efectivo o que sea tu familiar; la obligación es la misma para una persona física con negocio que para una S.A. de C.V. La única flexibilidad es de plazo: la RMF permite timbrar dentro de los días hábiles siguientes al pago, según cuántos trabajadores tengas (regla 2.7.5.1 RMF).
Lo que está en juego no es solo la multa. Sin CFDI de nómina el sueldo no es deducible (art. 27 fr. V LISR), el trabajador no puede acreditar el ISR que le retuviste y el subsidio al empleo no se acredita. Esta página responde cuándo y por qué es obligatorio; el llenado campo por campo está en la guía del CFDI de nómina 4.0 y lo que el trabajador ve en su recibo en recibo de nómina CFDI. Es una pieza del checklist de obligaciones de un negocio.
¿Cuánto tiempo tengo para timbrar la nómina?
La ley dice «en la fecha del pago»; la RMF concede un margen escalonado que casi nadie conoce con precisión. Cuenta en días hábiles a partir del día en que pagaste.
| Trabajadores o asimilados | Plazo para timbrar después del pago | Fundamento |
|---|---|---|
| De 1 a 50 | 3 días hábiles | regla 2.7.5.1 RMF |
| De 51 a 100 | 5 días hábiles | regla 2.7.5.1 RMF |
| De 101 a 300 | 7 días hábiles | regla 2.7.5.1 RMF |
| De 301 a 500 | 9 días hábiles | regla 2.7.5.1 RMF |
| Más de 500 | 11 días hábiles | regla 2.7.5.1 RMF |
| Cualquier tamaño: timbrar antes del pago | Permitido, con la fecha de pago correcta | regla 2.7.5.1 RMF |
Revisa si tu nómina está timbrada como la ley exige
¿Qué pagos llevan CFDI de nómina y cuáles no?
El complemento de nómina cubre todo lo que deriva de una relación laboral y también los asimilados a salarios; lo que se paga a proveedores independientes va en otro tipo de comprobante.
| Pago | ¿CFDI de nómina? | Nota | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Sueldo semanal, quincenal o mensual | Sí | Uno por trabajador y periodo | art. 99 fr. III LISR |
| Aguinaldo, prima vacacional, PTU | Sí | Con la parte exenta separada de la gravada | art. 93 fr. XIV LISR · art. 99 LISR |
| Finiquito y liquidación | Sí | Incluye indemnizaciones con su exención | art. 93 fr. XIII LISR · art. 99 LISR |
| Propinas repartidas por el patrón | Sí, como percepción gravada | Ver la página de propinas | art. 94 LISR |
| Honorarios asimilados, comisionistas, consejeros, socios de cooperativas | Sí (clave de asimilados) | Sin IMSS, pero con CFDI de nómina | art. 94 fr. II, III y IV a VII LISR |
| Viáticos comprobados | Sí, como percepción exenta | Aunque no sean ingreso del trabajador | art. 93 fr. XVII y art. 99 fr. VI LISR |
| Honorarios de un freelancer independiente | No: él te emite su CFDI | Tú retienes ISR e IVA | art. 106 LISR · art. 1-A LIVA |
| Dividendos a socios | No: CFDI de dividendos | Otro comprobante | art. 76 fr. XI LISR |
¿Qué pasa si no timbro la nómina?
El costo real está en la deducción, no en la multa. Con un ejemplo: pagas $10,000 quincenales a un trabajador, $240,000 al año, y no timbras. La empresa pierde una deducción de $240,000, que al 30 % del ISR de persona moral son $72,000 de impuesto adicional (art. 9 y 27 fr. V LISR); si eres persona física con actividad empresarial, el efecto es según tu tarifa. A eso se suma la multa por cada CFDI no expedido (art. 83 fr. VII y 84 fr. IV CFF, montos actualizados cada año, por validar 2026), con clausura del establecimiento de 3 a 15 días en reincidencia.
| Consecuencia | Efecto | Fundamento |
|---|---|---|
| Sueldo no deducible | En el ejemplo, $72,000 más de ISR al año | art. 27 fr. V LISR |
| Subsidio al empleo no acreditable | Lo entregado al trabajador se pierde como acreditamiento | esquema vigente del subsidio al empleo |
| Multa por cada comprobante no expedido | Monto por CFDI, actualizado cada año (por validar) | art. 83 fr. VII y 84 fr. IV CFF |
| Trabajador sin constancia para su anual | El ISR retenido no aparece en su visor; reclamos laborales y fiscales | art. 99 fr. III LISR |
| Discrepancia IMSS vs SAT | El SAT cruza altas del IMSS con CFDI de nómina y envía cartas invitación | art. 42 CFF |
Los errores que más se repiten al timbrar nómina
Cumplir con timbrar no basta si el comprobante sale mal: un CFDI de nómina con errores se trata como no expedido para efectos de la deducción.
- Nombre, RFC o código postal del trabajador que no coinciden con su constancia de situación fiscal: el CFDI 4.0 lo rechaza o lo timbra con datos inválidos.
- Timbrar fuera del plazo de la regla 2.7.5.1 con la fecha de pago real; el comprobante extemporáneo se detecta en el cruce con el IMSS.
- No timbrar aguinaldo, PTU o finiquitos por considerarlos «pagos aparte».
- Percepciones exentas registradas como gravadas (o al revés): aguinaldo exento hasta 30 UMA, prima vacacional y PTU hasta 15 UMA (art. 93 fr. XIV LISR).
- Aplicar el subsidio al empleo con la tabla derogada en lugar del esquema vigente de cantidad fija ligada a la UMA.
- Timbrar asimilados como sueldos, o sueldos como asimilados, para «ahorrar» IMSS.
- Duplicar el timbrado y no cancelar el comprobante repetido: el trabajador aparece con el doble de ingresos.
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente en negocios pequeños es pagar en efectivo o por transferencia «y timbrar después, cuando se acumule»: cada quincena sin CFDI es una quincena no deducible y una multa potencial. El segundo es delegar el timbrado a un sistema y no revisar que los datos del trabajador estén validados. Qué hacer hoy:
- Pide a cada trabajador su constancia de situación fiscal y captura nombre, RFC y código postal exactamente como aparecen.
- Fija un calendario: día de pago y, a más tardar, tercer día hábil siguiente para timbrar si tienes hasta 50 trabajadores.
- Revisa que aguinaldo, PTU, finiquitos y propinas repartidas estén programados como CFDI de nómina, no como pagos fuera del sistema.
- Si tienes pagos de meses anteriores sin timbrar, emítelos ahora con la fecha de pago real: recuperas la deducción del ejercicio en curso y limitas la multa.
- Corre el [Diagnóstico de Riesgo Fiscal](/herramientas/diagnostico-fiscal) para revisar la nómina junto con el [impuesto sobre nóminas](/blog/es-obligatorio-pagar-el-impuesto-sobre-nominas) y el resto del checklist.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que emitir CFDI de nómina si solo tengo un empleado?
Sí. La obligación de expedir y entregar el CFDI de nómina en la fecha de cada pago aplica a quien paga salarios, sin mínimo de trabajadores (art. 99 fr. III LISR). Con hasta 50 trabajadores tienes 3 días hábiles después del pago para timbrarlo (regla 2.7.5.1 RMF); sin el comprobante, el sueldo no es deducible (art. 27 fr. V LISR).
¿Cuál es el plazo para timbrar la nómina?
La ley dice en la fecha del pago, pero la RMF permite hacerlo dentro de los días hábiles siguientes según tu plantilla: 3 días con hasta 50 trabajadores, 5 hasta 100, 7 hasta 300, 9 hasta 500 y 11 con más de 500 (regla 2.7.5.1 RMF). También puedes timbrar antes de pagar, siempre con la fecha de pago correcta.
¿Qué pasa si pago sueldos sin CFDI de nómina?
El sueldo deja de ser deducible (art. 27 fr. V LISR): $240,000 anuales sin timbrar son $72,000 más de ISR para una persona moral. Además hay multa por cada comprobante no expedido (art. 83 fr. VII y 84 fr. IV CFF), el subsidio al empleo no se acredita y el trabajador no tiene constancia de sus retenciones para su anual.
¿Los pagos a asimilados a salarios también llevan CFDI de nómina?
Sí. Honorarios asimilados, comisionistas, miembros de consejos y socios de cooperativas (art. 94 fr. II, III y IV a VII LISR) reciben su pago con CFDI de nómina bajo la clave de asimilados, con retención de ISR conforme al art. 96. La diferencia con un trabajador es que no cotizan en el IMSS, no que se les exima del comprobante.
¿El aguinaldo y el finiquito necesitan CFDI de nómina aparte?
Sí. Cada pago derivado de la relación laboral se timbra: el aguinaldo con su parte exenta de hasta 30 UMA (art. 93 fr. XIV LISR), la PTU y la prima vacacional con hasta 15 UMA exentas, y el finiquito o la liquidación con sus indemnizaciones y su exención propia (art. 93 fr. XIII). Sin CFDI, ninguno de esos pagos es deducible.
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