Cumplimiento Laboral

¿Es obligatorio pagar el impuesto sobre nóminas?

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Trabajador recibiendo su recibo de nómina en la oficina, el pago de remuneraciones que genera para el patrón el impuesto sobre nóminas estatal

Sí, si pagas remuneraciones por trabajo personal subordinado. Es un impuesto estatal: lo causa el patrón, se calcula sobre lo efectivamente pagado y su tasa la fija cada entidad. En la Ciudad de México es 4% desde 2025 (art. 158 del Código Fiscal local).

¿Quién tiene que pagar el impuesto sobre nóminas?

El patrón, siempre que realice pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado. Es un impuesto local: no lo cobra el SAT, lo cobra la tesorería o la secretaría de finanzas de la entidad donde se presta el servicio, y cada estado lo regula en su propia ley de hacienda o código fiscal. Por eso no existe una respuesta nacional a «cuánto es»: existen treinta y dos respuestas.

Lo que sí es común a casi todas las entidades es la mecánica: se causa sobre el monto efectivamente pagado en el mes por sueldos y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, se declara y entera mensualmente ante la autoridad estatal, y lo absorbe el patrón, no el trabajador. La Ciudad de México lo grava al 4%, tasa vigente desde el 1 de enero de 2025 conforme al art. 158 de su Código Fiscal. En el resto del país las tasas se mueven aproximadamente entre 1% y 4.25% —el techo es Baja California, con 4.25% en el art. 151-16 de su Ley de Hacienda, y Yucatán subió a 3.75% para 2026 conforme al art. 24 de su Ley General de Hacienda—, y varias entidades las ajustaron para 2026: verifica la ley de hacienda vigente de tu estado antes de presupuestar.

Qué revisar en la ley de tu estado

Esta es la lista de elementos que cambian de una entidad a otra y que determinan lo que realmente vas a pagar.

ElementoQué preguntarPor qué importa
Hecho generador¿Grava solo sueldos o también asimilados y honorarios asimilados?Define si tu nómina completa entra a la base
Base gravable¿Qué conceptos están expresamente exentos?Fondo de ahorro, despensa y previsión social suelen tener tratamiento propio
Tasa¿Cuál es la vigente para el ejercicio y hubo cambio en 2026?Varias entidades la ajustaron al alza
Sobretasas o adicionales¿Existe un adicional para educación o infraestructura?Puede sumar décimas al costo real
Lugar de causación¿Dónde se presta el servicio o dónde está el establecimiento?Decide a qué estado pagas si tienes sucursales
Fecha de pago¿Qué día del mes siguiente vence?No siempre es el día 17, como en lo federal
Estímulos¿Hay exención temporal por nuevas contrataciones?Varias entidades la ofrecen a empleo de nueva creación

Cómo entra en el costo total de un trabajador

El impuesto sobre nóminas es el tercer bloque del costo patronal, junto con las cuotas obrero patronales del IMSS y el 5% de aportaciones al INFONAVIT. Tiene una diferencia importante de base: mientras las cuotas del IMSS se calculan sobre el salario base de cotización —con su límite superior equivalente a veinticinco veces la UMA y su piso en el salario mínimo general del área geográfica (art. 28 LSS, leído conforme al decreto de desindexación publicado en el DOF el 27 de enero de 2016)—, el impuesto sobre nóminas se calcula sobre las remuneraciones efectivamente pagadas, sin esos topes.

Eso significa que en salarios altos el impuesto sobre nóminas crece linealmente mientras las cuotas del IMSS se topan. En una nómina con directivos, es frecuente que el ISN pese más de lo que el empresario esperaba. La buena noticia es que es deducible para el ISR como gasto del ejercicio, siempre que cumpla los requisitos generales de las deducciones y esté efectivamente pagado.

¿Y si tengo trabajadores en varios estados?

Se paga en la entidad donde se presta el servicio, no donde está tu domicilio fiscal. Una empresa con matriz en la Ciudad de México y una sucursal en otra entidad tiene dos registros, dos declaraciones y dos tasas distintas. Con trabajo remoto la pregunta se complica, porque el criterio de varias entidades atiende al lugar donde el trabajador efectivamente presta el servicio; conviene documentarlo en el contrato y confirmarlo con la autoridad local.

El error más caro no es pagar de más: es no registrarse. La mayoría de las leyes estatales exige inscribirse en el padrón de contribuyentes del impuesto al iniciar operaciones con personal, y la omisión se detecta con facilidad cuando el estado cruza altas del IMSS contra su propio padrón.

Qué hacer hoy

Quince minutos con la ley de hacienda de tu estado resuelven la pregunta con certeza, que es más de lo que ofrece cualquier tabla general.

  1. Identifica la entidad donde cada trabajador presta efectivamente el servicio.
  2. Abre la ley de hacienda o el código fiscal vigente de esa entidad y localiza el capítulo del impuesto sobre nóminas.
  3. Anota tasa, base, exenciones, fecha de pago y si existe algún adicional o sobretasa.
  4. Confirma que estés inscrito en el padrón estatal correspondiente y que tengas usuario para declarar.
  5. Suma el impuesto al costo patronal total antes de cerrar cualquier oferta de contratación.

Preguntas frecuentes

¿El impuesto sobre nóminas lo paga el trabajador?

No. Es un impuesto a cargo del patrón que se causa por realizar pagos de remuneraciones al trabajo personal subordinado, y no se descuenta del salario del trabajador. Se declara ante la autoridad fiscal de la entidad donde se presta el servicio, con la periodicidad y en la fecha que señale la ley local.

¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en la Ciudad de México?

El 4%, tasa vigente desde el 1 de enero de 2025 conforme al art. 158 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Antes de esa reforma era del 3%. Se calcula sobre las erogaciones en dinero o en especie por remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del territorio de la ciudad.

¿Cuánto es en el resto del país?

Depende de la entidad: las tasas se mueven aproximadamente entre 1% y 4.25%, y varias entidades las ajustaron para 2026. Hoy el techo es Baja California, con 4.25% conforme al art. 151-16 de su Ley de Hacienda; la Ciudad de México está en 4% y Yucatán subió a 3.75% para 2026 (art. 24 de su Ley General de Hacienda). No hay una tasa nacional porque es un impuesto estatal. La única forma confiable de saberlo es consultar la ley de hacienda o el código fiscal vigente del estado donde se presta el servicio.

¿Es deducible el impuesto sobre nóminas?

Sí, es deducible para el ISR como gasto del ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos generales de las deducciones y esté efectivamente pagado. Conviene conservar tanto la declaración estatal como el comprobante de pago, porque en una revisión se piden los dos documentos.

¿Dónde se paga si mi empresa opera en varios estados?

En la entidad donde se presta el servicio, no donde está el domicilio fiscal de la empresa. Eso implica inscribirse en el padrón de cada estado, presentar una declaración por entidad y aplicar la tasa local correspondiente. Con trabajo remoto conviene documentar en el contrato el lugar de prestación del servicio.

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