Las medicinas de patente se venden a tasa 0 % (art. 2-A fr. I inciso b LIVA) y casi todo lo demás del mostrador al 16 %. Por eso una farmacia vive con saldo a favor de IVA: cobra poco impuesto y paga el de la renta, la luz y el sistema. Aquí está el cálculo del mes y cómo se recupera.
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¿Qué IVA cobra una farmacia?
Dos tasas conviven en el mismo mostrador. Las medicinas de patente se enajenan a tasa 0 % (art. 2-A fr. I inciso b LIVA) y el resto del surtido —cosmética, material de curación, pañales, botanas, accesorios— se vende al 16 % (art. 1 LIVA). El art. 7 del Reglamento de la LIVA es el que define qué cuenta como medicina de patente: especialidades farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y antígenos o vacunas, incluidas las homeopáticas y las veterinarias.
El punto de venta es donde se gana o se pierde este tema: si el catálogo no trae la tasa correcta por SKU, el CFDI sale mal y la declaración mensual también. Ese orden operativo es parte del trabajo de contador para PYMEs.
Tabla de tasas por producto de mostrador
Estas son las categorías que más dudas generan al configurar el catálogo. La clasificación se hace por producto, no por proveedor ni por pasillo.
| Producto o servicio | Tasa de IVA | Fundamento |
|---|---|---|
| Medicina de patente, incluidas homeopáticas y veterinarias | 0 % | art. 2-A fr. I inciso b) LIVA; art. 7 RLIVA |
| Antígenos y vacunas | 0 % | art. 7 RLIVA (se consideran medicina de patente) |
| Suplementos alimenticios y vitaminas no registradas como medicamento | 16 % | Criterio de los tribunales: no son producto destinado a la alimentación (por validar) |
| Material de curación: gasas, jeringas, vendas | 16 % | art. 1 fr. I LIVA |
| Cosmética, dermocosmética y cuidado personal | 16 % | art. 1 fr. I LIVA |
| Pañales, toallitas y artículos de higiene del bebé | 16 % | art. 1 fr. I LIVA: no son producto destinado a la alimentación |
| Fórmula láctea infantil en polvo | 0 % | art. 2-A fr. I inciso b) LIVA: producto destinado a la alimentación humana |
| Bebidas infantiles listas para consumo distintas de la leche | 16 % | art. 2-A fr. I inciso b), numeral 1, LIVA |
| Toallas sanitarias, tampones y copas menstruales | 0 % | art. 2-A fr. I inciso j) LIVA |
| Agua no gaseosa en envases mayores a 10 litros | 0 % | art. 2-A fr. I inciso c) LIVA |
| Botanas, chicles y refrescos | 16 % | art. 2-A fr. I inciso b), numerales 1 a 6, LIVA |
| Alimento procesado para perros y gatos | 16 % | art. 2-A fr. I inciso b) numeral 6 LIVA |
| Consulta del médico del consultorio adyacente (persona física con título) | Exenta | art. 15 fr. XIV LIVA; art. 41 RLIVA |
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Por qué una farmacia siempre trae saldo a favor de IVA
Porque la tasa 0 % es una actividad gravada: te permite acreditar el 100 % del IVA que pagas, aunque tú no cobres impuesto al cliente. La farmacia compra medicinas al 0 %, las vende al 0 % y, en medio, paga 16 % de renta, energía, sistema de punto de venta, publicidad, transporte y honorarios. Ese IVA sí es acreditable y casi siempre supera al que cobra por la línea gravada.
El resultado es un saldo a favor mensual estructural. No es un error de tu contador: es la mecánica del art. 5 LIVA aplicada a un negocio cuyo grueso de ventas está a tasa 0 %.
Ejemplo: farmacia con $500,000 de ventas al mes
Una farmacia de barrio vende $500,000 en el mes: $400,000 de medicinas de patente a tasa 0 % y $100,000 de línea gravada, que le generan $16,000 de IVA trasladado. Sus compras de línea gravada fueron de $70,000 con $11,200 de IVA, y sus gastos de operación —renta, luz, sistema, mantenimiento— sumaron $80,000 con $12,800 de IVA.
El IVA acreditable del mes es de $24,000 contra $16,000 trasladado: saldo a favor de $8,000, unos $96,000 al año. Ese dinero no se pierde, pero tampoco llega solo. Puedes reproducir el cálculo con tus cifras en la Calculadora de IVA.
| Concepto del mes | Base | IVA |
|---|---|---|
| Venta de medicinas de patente | $400,000 | 0 % = $0 |
| Venta de línea gravada | $100,000 | 16 % = $16,000 |
| Compra de línea gravada | $70,000 | $11,200 acreditable |
| Gastos de operación con IVA | $80,000 | $12,800 acreditable |
| Resultado del mes | — | Saldo a favor de $8,000 |
¿Cómo se recupera ese saldo a favor?
Tienes dos caminos y no son intercambiables. Puedes acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes —lo natural cuando el saldo es chico y estacional— o solicitar su devolución. La compensación contra otros impuestos, como el ISR, no procede para el IVA desde la desaparición de la compensación universal.
Si vas por devolución, el art. 22 CFF da a la autoridad 40 días hábiles para resolver, y si te requiere información tú tienes 20 días hábiles para atenderla. Lo que se revisa es tu papel: catálogo con tasas correctas por producto, CFDI de proveedores, control de inventario y coherencia entre lo declarado y lo facturado. Una farmacia con el catálogo mal configurado no pierde el saldo, pero sí meses de flujo.
El consultorio de junto: cuándo aparece la proporción
Si el consultorio adyacente lo atiende un médico persona física con título, su consulta es exenta (art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 RLIVA) y esa factura es suya, no de la farmacia; la farmacia solo le cobra la renta del espacio, con IVA al 16 %. Ahí no hay proporción que calcular.
El escenario cambia si la propia farmacia, constituida como sociedad mercantil, cobra la consulta: esa persona moral no cabe en la exención por servicios médicos, y si de todos modos factura conceptos exentos, entra la proporción del art. 5 fr. V LIVA y una parte del IVA de sus gastos comunes deja de ser acreditable. Antes de montar el consultorio conviene decidir quién factura qué.
Errores comunes y qué hacer
Los tres que más cuestan: catalogar suplementos como medicina para venderlos al 0 %, cobrar 16 % en medicinas de patente por comodidad del sistema, y dejar el saldo a favor acumulándose años sin acreditarlo ni pedirlo.
- Revisa el catálogo del punto de venta SKU por SKU y asigna la tasa correcta a cada uno.
- Revisa por separado la fórmula en polvo (0 %) y la bebida lista para consumo (16 %): es el mismo pasillo con dos tasas, y el numeral 1 del inciso b) es una regla de bebidas, no de pañales.
- Cruza cada mes el reporte de ventas por tasa contra los CFDI timbrados: deben cuadrar al peso.
- Separa el IVA acreditable identificable con tu línea gravada del de los gastos comunes.
- Decide una política: acreditar el saldo a favor mes con mes o solicitar devolución con periodicidad fija.
- Documenta el registro sanitario de los productos que clasificas como medicina de patente.
Preguntas frecuentes
¿Las medicinas llevan IVA en México?
Las medicinas de patente se enajenan a tasa 0 % conforme al art. 2-A fr. I inciso b) LIVA. El art. 7 del Reglamento define como tales a las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo homeopáticas y veterinarias. El material de curación y la cosmética sí causan 16 %.
¿Los suplementos alimenticios pagan IVA?
Sí, al 16 %. Los tribunales han sostenido que un suplemento alimenticio no es medicina de patente ni producto destinado a la alimentación, así que no le aplica la tasa 0 %. Es una de las categorías que más ajustes genera en farmacias, porque suele quedar mal clasificada en el catálogo del punto de venta.
¿Por qué mi farmacia siempre tiene saldo a favor de IVA?
Porque la tasa 0 % es actividad gravada: te deja acreditar el 100 % del IVA que pagas aunque no cobres impuesto en la venta de medicinas. Como la renta, la luz, el sistema y la publicidad sí traen 16 %, el IVA acreditable supera al trasladado y el saldo a favor se vuelve estructural, mes tras mes.
¿Puedo compensar el saldo a favor de IVA contra el ISR?
No. Desde que desapareció la compensación universal, el saldo a favor de IVA solo se acredita contra el IVA a cargo de meses posteriores o se solicita en devolución. Si eliges la devolución, el art. 22 CFF da 40 días hábiles a la autoridad para resolver y a ti 20 días para atender un requerimiento.
¿La consulta del consultorio dentro de la farmacia lleva IVA?
Si la presta un médico persona física con título, está exenta (art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 RLIVA) y la factura la emite él. Si la cobra la sociedad mercantil dueña de la farmacia, no cabe la exención por servicios médicos y, además, facturar conceptos exentos activa la proporción de acreditamiento del art. 5 fr. V LIVA.
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Captura tus ventas por tasa y el IVA de tus compras y gastos para ver si el mes cierra a cargo o a favor.
