Cumplimiento Fiscal

Impuestos y deducciones para farmacias 2026

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Colaboradores revisando recibos e inventarios en la oficina con calculadora y documentos — impuestos, deducciones, mermas y régimen fiscal de una farmacia en México

Deducir un medicamento caducado no se resuelve con una póliza: el Reglamento de la LISR pide aviso de destrucción cuando menos 30 días antes y, tratándose de medicamentos, ofrecerlos en donación con aviso a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad.

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¿Qué deduce una farmacia?

Como cualquier negocio con inventario, deduce el costo de lo vendido, la nómina, la renta, el equipo vía depreciación y los gastos de operación. Lo propio del giro son dos cosas: la caducidad del inventario y el peso del cumplimiento sanitario. Y una advertencia de régimen que conviene acotar bien, porque hay dos regímenes con el mismo nombre: en el RESICO de personas físicas no se deduce nada, ni el costo de la mercancía, porque los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna». El RESICO de personas morales funciona al revés: su artículo 208, fracción II, permite deducir «las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas».

Para una farmacia eso es decisivo, porque el costo de la mercancía suele ser el 70 % de la venta. Si el negocio opera como persona física en RESICO, ese 70 % no se resta nunca; si opera como sociedad, sí se resta. El régimen se decide con esa cuenta, no con la tasa.

Medicamento caducado: los plazos que lo hacen deducible

La regla base es el artículo 27, fracción XX, de la LISR: las mercancías que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hayan perdido su valor se deducen del inventario en el ejercicio en que eso ocurra, cumpliendo los requisitos del Reglamento. Y el Reglamento es específico.

El artículo 107 del RLISR obliga a presentar el aviso de destrucción cuando menos 30 días antes de la fecha en que se pretenda destruir, señalando los datos de la mercancía, el método, la fecha, la hora y el lugar. El artículo 108 añade que, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de salud, antes de destruirlos hay que ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas, con aviso cuando menos 15 días antes de la primera destrucción; y para medicamentos, ese aviso debe presentarse a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad.

PasoPlazoFundamento
Aviso de destrucción de mercancíaCuando menos 30 días antes de la destrucciónart. 107 RLISR
Ofrecer en donación bienes básicos de saludAviso cuando menos 15 días antes de la primera destrucciónart. 108 fr. I RLISR
Medicamentos sujetos a caducidadAviso a más tardar seis meses antes de la caducidadart. 108 fr. I, segundo párrafo, RLISR
Registro de la destrucción en contabilidadEn el ejercicio en que se efectúeart. 107, último párrafo, RLISR
Si el plazo se pasaLa pérdida de inventario no cumple los requisitos de deducciónart. 27 fr. XX LISR

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El número: $60,000 de caducidades al año

Una farmacia mediana destruye entre el 1 % y el 2 % de su inventario por caducidad. Sobre compras anuales de $3,600,000, eso son unos $60,000 de producto, que representan $18,000 menos de ISR para una persona moral al 30 %.

Ese ahorro se pierde completo si nadie presentó los avisos a tiempo: la mercancía se destruye igual, pero la deducción no cumple los requisitos. Por eso el control de caducidades de una farmacia no es solo una tarea de piso de venta; es una tarea con calendario fiscal, y el reloj de los medicamentos empieza seis meses antes.

¿RESICO de personas físicas, RESICO de personas morales o régimen general?

Con $400,000 de venta mensual, una farmacia factura $4,800,000 al año: ya está fuera del RESICO de personas físicas, cuyo tope son $3,500,000 de ingresos (art. 113-E LISR). Pero eso no la deja fuera de todo RESICO. Una S.A. o una S. de R.L. constituida únicamente por personas físicas, con ingresos de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio anterior, tributa en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales (art. 206 LISR), salvo que caiga en alguna de las exclusiones del propio artículo —socios que controlen otras sociedades mercantiles o que sean partes relacionadas, actividades por fideicomiso o asociación en participación, entre otras—. En ese régimen sí se deducen las adquisiciones de mercancías y materias primas (art. 208, fr. II) y las inversiones (art. 208, fr. IV, con los porcientos del art. 209), y el ingreso se acumula hasta que se cobra (art. 207). La tasa es la misma del artículo 9, 30 % sobre la utilidad; lo que cambia es que se paga sobre flujo y no sobre lo facturado.

Sobre $3,400,000 de venta con el 30 % de margen del giro, el RESICO de personas físicas paga $85,000: el 2.50 % de la venta según la tabla anual del artículo 113-F de la LISR. La persona moral —general o simplificada— paga 30 % sobre su resultado fiscal (art. 9 LISR), y ahí sí se restan el costo de la mercancía, la nómina, la renta, la depreciación y los demás gastos de operación. Con esos mismos números la utilidad bruta es de $1,020,000, y las dos rutas se empatan en $283,333 de utilidad fiscal —el 8.33 % de la venta—, porque el 30 % de esa cifra son los mismos $85,000. Si a tu farmacia le queda más que eso, el RESICO de personas físicas sale más barato; si los gastos de operación se comen más de $736,667 de la utilidad bruta, la sociedad paga menos, justamente porque resta la mercancía. Por eso el régimen se decide con tu estado de resultados en la mano. Al rebasar el tope el efecto también es distinto en cada uno: la persona física deja de aplicar el RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que se excedan los $3,500,000 (art. 113-E), mientras que la persona moral que rebasa los 35 millones pasa al Título II hasta el ejercicio siguiente (art. 206, segundo párrafo).

Licencias sanitarias y responsable sanitario

El cumplimiento sanitario no es fiscal, pero condiciona la operación. Una farmacia opera con aviso de funcionamiento ante la COFEPRIS (art. 200 Bis de la Ley General de Salud) y aviso de responsable sanitario. Cuando maneja medicamentos que contienen estupefacientes o substancias psicotrópicas, el trámite que corresponde es la licencia sanitaria del artículo 198 de la misma ley.

Los derechos y los honorarios de esos trámites son gastos deducibles del ejercicio, con su comprobante. Lo que no se puede deducir es lo que se paga sin comprobante «para agilizar»: además de no ser deducible, contamina la contabilidad de un giro que ya está vigilado por dos autoridades.

Errores comunes y qué hacer hoy

El error que más deducción cuesta es destruir caducidades sin avisos. El segundo es no separar por tasa las compras y las ventas, lo que deja la declaración de IVA descuadrada mes con mes.

  1. Arma un calendario de caducidades con seis meses de anticipación para los medicamentos.
  2. Presenta el aviso de destrucción cuando menos 30 días antes y guarda el acuse.
  3. Ofrece en donación lo que sea apto antes de destruirlo, con su aviso previo.
  4. Separa compras y ventas por tasa: es lo que sostiene tu saldo a favor de IVA.
  5. Proyecta tu venta anual contra los dos topes antes de elegir régimen: $3,500,000 en el RESICO de personas físicas y 35 millones de pesos en el de personas morales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir los medicamentos caducados de mi farmacia?

Sí, si cumples los requisitos del Reglamento. El artículo 27, fracción XX, de la LISR permite deducir del inventario las mercancías que perdieron su valor, y el artículo 107 del RLISR exige presentar el aviso de destrucción cuando menos 30 días antes, con los datos de la mercancía, el método, la fecha, la hora y el lugar.

¿Es cierto que hay que avisar seis meses antes de la caducidad?

Sí, para medicamentos. El artículo 108, fracción I, del RLISR obliga a ofrecer en donación los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de salud antes de destruirlos, con aviso cuando menos 15 días antes de la primera destrucción; y cuando se trata de medicamentos, el aviso debe presentarse a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad.

¿Le conviene RESICO a una farmacia?

Depende de cuál de los dos RESICO, porque son regímenes distintos con el mismo nombre. En el RESICO de personas físicas el impuesto se aplica sobre la venta completa, sin descontar el costo de la mercancía —que en este giro suele ser el 70 %—, y solo puede usarlo quien no rebase $3,500,000 de ingresos anuales (art. 113-E LISR): con $400,000 de venta mensual la farmacia ya está fuera. El RESICO de personas morales es otra cosa: aplica a sociedades constituidas únicamente por personas físicas con ingresos de hasta 35 millones de pesos (art. 206 LISR), sí permite deducir las adquisiciones de mercancías y materias primas (art. 208, fr. II) y paga sobre flujo de efectivo. Para una farmacia de $4,800,000 al año esa es la vía que hay que calcular, no descartar.

¿Qué pasa si rebaso el tope de RESICO a media temporada?

Depende del régimen. Si eres persona física, dejas de aplicar el RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que los ingresos excedan los $3,500,000, conforme al artículo 113-E de la LISR, y pasas a tributar en actividad empresarial; no es definitivo, se puede volver si el ejercicio anterior no se rebasa el tope y estás al corriente en tus obligaciones. Si eres persona moral en el RESICO del artículo 206, el corte es más suave: al exceder los 35 millones de pesos sigues en el régimen el resto del año y tributas conforme al Título II de la LISR a partir del ejercicio siguiente.

¿Qué permisos sanitarios necesita una farmacia?

Aviso de funcionamiento ante la COFEPRIS conforme al artículo 200 Bis de la Ley General de Salud y aviso de responsable sanitario. Si va a manejar medicamentos con estupefacientes o substancias psicotrópicas, el trámite aplicable es la licencia sanitaria del artículo 198. Los derechos y honorarios de esos trámites son deducibles.

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