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Calculadora de IVA
Saca el IVA de cualquier monto al instante. Agrégalo a un precio sin impuesto o desglosa el que ya viene incluido, al 16%, al 8% de frontera, al 0% o exento. Sin registro y con el desglose completo de base, IVA y total.
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Calcular el IVA es la parte fácil. Lo que mueve la aguja es saber qué puedes acreditar, qué deducir y cómo dejar de pagar de más sin meterte en problemas con el SAT. Eso lo revisamos contigo en tu diagnóstico, sin costo.
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Conoce nuestra consultoría fiscal →Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el IVA y cuál es la fecha límite?
El IVA se paga de forma mensual definitiva, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el impuesto (Art. 5-D de la Ley del IVA). No es un pago provisional: cada mes es definitivo y no se acumula al cierre del año. Si el día 17 cae en fin de semana o feriado, el plazo se recorre al siguiente día hábil (Art. 12 del Código Fiscal de la Federación).
¿Qué significa acreditar el IVA y qué necesito para hacerlo?
Acreditar el IVA es restar el impuesto que pagaste a tus proveedores (IVA acreditable) del que cobraste a tus clientes (IVA trasladado), y solo enteras la diferencia al SAT (Art. 4 de la Ley del IVA). Para acreditarlo necesitas que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad, que tengas el CFDI, y que el IVA esté efectivamente pagado y desglosado (Art. 5 de la Ley del IVA).
¿Cómo sé cuánto IVA pagar al SAT cada mes?
Restas el IVA que cobraste menos el IVA que pagaste en tus gastos: esa diferencia es lo que enteras (Art. 5-D de la Ley del IVA). Si cobraste más de lo que pagaste, resulta IVA a cargo y lo pagas. Si pagaste más, generas un saldo a favor que puedes acreditar el mes siguiente, compensar o solicitar en devolución (Art. 6 de la Ley del IVA). Esta calculadora saca el IVA por operación, no tu declaración mensual completa.
¿Qué productos y servicios llevan IVA al 0%?
La tasa 0% aplica principalmente a alimentos no preparados, medicinas de patente, libros, y servicios como los del sector agropecuario, entre otros (Art. 2-A de la Ley del IVA). La ventaja es que, aunque no cobras IVA al cliente, sí puedes acreditar el IVA de tus gastos. No confundas con exento: el listado de la ley es específico, así que conviene confirmar que tu producto realmente entra ahí antes de facturar al 0%.
¿Cuándo una operación está exenta de IVA?
Están exentos actos como la venta de casa habitación, los servicios médicos, la enseñanza con reconocimiento oficial, ciertos intereses y servicios financieros, entre otros (Arts. 9 y 15 de la Ley del IVA). A diferencia de la tasa 0%, en exento no cobras IVA pero tampoco puedes acreditar el que te trasladaron tus proveedores: ese IVA se vuelve un costo. Clasificar mal una operación como exenta puede salir caro, así que vale revisarlo.
¿Cuándo tengo que retener IVA a un proveedor?
Debes retener IVA en casos específicos, como cuando recibes servicios de comisión, autotransporte de carga, servicios profesionales o arrendamiento de personas físicas, o servicios prestados por residentes en el extranjero (Art. 1-A de la Ley del IVA). La retención general suele ser de dos terceras partes del IVA en honorarios y arrendamiento de personas físicas (Reglamento de la Ley del IVA y reglas de la RMF, verificar 2026). El retenido se entera junto con tu declaración mensual.
¿Qué requisitos hay para cobrar el IVA de frontera al 8%?
El 8% no es una tasa automática: es un estímulo fiscal del Decreto de la región fronteriza norte y sur que exige tener tu domicilio fiscal en la zona, entregar el bien o prestar el servicio dentro de ella, y presentar un aviso ante el SAT para aplicarlo (Decreto de estímulos fiscales región fronteriza, verificar 2026). No aplica a todos los actos ni a ventas hacia el resto del país. Si no cumples los requisitos y cobras 8%, el SAT puede reclamar la diferencia.