Cumplimiento Laboral

¿Si renuncio me dan finiquito? Qué te corresponde por renuncia voluntaria 2026

9 minPor Daniel Hernández
Trabajador firmando un documento de finiquito y un recibo laboral sobre un escritorio de oficina

Si renuncias por voluntad propia recibes finiquito, no indemnización: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones no gozadas, prima vacacional y salarios pendientes. Aclaramos la confusión más común y te decimos qué SÍ y qué NO te corresponde según la Ley Federal del Trabajo.

¿Si renuncio me dan finiquito?

Sí. Cuando renuncias por voluntad propia, el patrón está obligado a pagarte tu finiquito: las partes proporcionales de tu aguinaldo, las vacaciones que no gozaste con su prima vacacional, y cualquier salario que aún te deban hasta tu último día trabajado. Lo que NO recibes por renunciar es una indemnización: ni los tres meses de salario ni los 20 días por año, porque esos conceptos solo aplican cuando hay un despido injustificado. Entender esta diferencia es clave para no reclamar de más ni aceptar de menos.

En pocas palabras: finiquito es lo que te corresponde por el tiempo que sí trabajaste y aún no te han pagado; indemnización es una sanción al patrón por despedirte sin causa. Renunciar es una decisión tuya, así que la ley no contempla una sanción para tu empleador. Aun así, tu finiquito puede ser una cifra importante, sobre todo si tenías vacaciones acumuladas. Puedes estimarlo en minutos con nuestra calculadora de finiquito.

¿Qué incluye el finiquito por renuncia voluntaria?

El finiquito por renuncia se integra con los conceptos que la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce como devengados, es decir, ganados por el tiempo efectivamente trabajado. Son cuatro pilares: aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional sobre esas vacaciones y los salarios pendientes. A esto se suma, en casos específicos, la prima de antigüedad, que tiene una regla propia que explicamos más abajo.

La siguiente tabla resume cada concepto con su fundamento legal para que sepas exactamente qué pedir y bajo qué artículo está respaldado.

ConceptoQué esFundamento (LFT)
Aguinaldo proporcionalParte del aguinaldo por los días trabajados en el año (mínimo 15 días de salario al año, pagadero antes del 20 de diciembre)Art. 87
Vacaciones no gozadasPago de los días de vacaciones que generaste y no tomasteArts. 76 y 78
Prima vacacionalAl menos 25% sobre el salario de los días de vacaciones devengadosArt. 80
Salarios pendientesDías trabajados y no pagados hasta tu último díaArt. 82 y 88
Prima de antigüedad12 días de salario por año, SOLO si tienes 15 o más años de antigüedad al renunciarArt. 162

¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?

La confusión más común es creer que por renunciar te toca "liquidación" con tres meses y 20 días por año. No es así. Esa indemnización es exclusiva del despido injustificado. La regla práctica es sencilla: si tú decides irte, recibes finiquito; si el patrón te despide sin causa justificada, recibes finiquito MÁS indemnización.

Cuando hay un despido injustificado, la ley sí sanciona al patrón con tres meses de salario (art. 48 LFT), 20 días de salario por cada año de servicio (art. 50, fracción II), la prima de antigüedad de 12 días por año (art. 162) y, además, todo tu finiquito. Por eso confundir ambos escenarios puede costarte caro: si renunciaste, no esperes los tres meses; si te despidieron, no aceptes solo el finiquito. Si tu caso fue un despido, revisa nuestra guía de finiquito vs liquidación para entender todos tus derechos.

ConceptoRenuncia voluntaria (finiquito)Despido injustificado (finiquito + indemnización)
Aguinaldo proporcional
Vacaciones y prima vacacional
Salarios pendientes
3 meses de salario (art. 48)No
20 días por año (art. 50, fr. II)No
Prima de antigüedad (art. 162)Solo con 15+ añosSí (sin importar antigüedad)

¿Tengo derecho a la prima de antigüedad si renuncio?

Solo si tienes 15 años o más de antigüedad. La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año trabajado (art. 162 LFT), pero en el caso de renuncia voluntaria la ley impone una condición: únicamente se paga cuando el trabajador acumuló al menos 15 años de servicio con el mismo patrón. Si renuncias con menos de 15 años, no tienes derecho a este concepto.

Hay dos matices importantes. Primero, el salario base para calcular la prima de antigüedad tiene un tope: se considera como salario máximo el equivalente a dos veces el salario mínimo de la zona (art. 162, fracción II, en relación con los arts. 485 y 486 LFT) (por validar 2026). Segundo, esta limitante de los 15 años es exclusiva de la renuncia: cuando hay despido (justificado o injustificado), o cuando el trabajador se separa por causa imputable al patrón, la prima de antigüedad se paga sin importar los años de servicio.

  • Renuncia con menos de 15 años: no hay prima de antigüedad.
  • Renuncia con 15 años o más: sí hay prima de antigüedad (12 días por año).
  • Despido (cualquiera) o separación por causa del patrón: prima de antigüedad sin importar la antigüedad.
  • Tope salarial para el cálculo: dos veces el salario mínimo de la zona (art. 162, fr. II) (por validar 2026).

¿Cómo se calcula el finiquito por renuncia paso a paso?

El cálculo se hace concepto por concepto, partiendo de tu salario diario y de los días que llevas trabajados en el año. La idea es proporcionalizar: tomas el beneficio anual completo y lo divides por los 365 días del año para obtener cuánto generaste por día, luego lo multiplicas por los días efectivamente trabajados. Hagamos el recorrido con orden.

  1. Aguinaldo proporcional: (15 días de salario ÷ 365) × días trabajados en el año. El mínimo legal es 15 días (art. 87 LFT); si tu contrato da más, usa esa cifra.
  2. Vacaciones no gozadas: multiplica tu salario diario por los días de vacaciones que generaste y no tomaste, según la tabla del art. 76 LFT (12 días el primer año, subiendo con la antigüedad).
  3. Prima vacacional: 25% como mínimo sobre el importe de esas vacaciones devengadas (art. 80 LFT).
  4. Salarios pendientes: tu salario diario por los días trabajados y no pagados hasta tu último día.
  5. Prima de antigüedad (solo con 15+ años): 12 días de salario por año de servicio, con el tope salarial del art. 162 (por validar 2026).
  6. Suma todos los conceptos: ese total es tu finiquito bruto, sobre el que se aplican las retenciones de ISR correspondientes.

¿El finiquito por renuncia paga impuestos?

Sí, algunos conceptos del finiquito causan ISR. Las partes proporcionales de aguinaldo y la prima vacacional cuentan con una exención parcial en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y el excedente se acumula a tus ingresos por salarios para el cálculo del impuesto. Los salarios pendientes tributan como sueldo ordinario. El patrón es quien retiene el ISR y lo refleja en tu recibo de nómina (CFDI).

Como las exenciones se miden en UMA y la mecánica del ISR cambia cada ejercicio, conviene revisar las cifras vigentes (UMA 2025 = $113.14; por validar 2026). Para una estimación más fina del impuesto sobre tu sueldo y conceptos asimilados, apóyate en nuestra calculadora de ISR de sueldos. Si tienes dudas sobre cómo debe verse tu comprobante de pago, lee nuestra guía del recibo de nómina CFDI 2026.

¿Necesitas ayuda para revisar tu finiquito?

En Praxium creemos que la claridad fiscal y laboral te da poder para decidir. Antes de firmar un finiquito, vale la pena verificar que cada concepto esté completo y bien calculado, porque una vez que firmas se presume que recibiste de conformidad. Si quieres una revisión sin jerga y con trato directo, escríbenos por WhatsApp y te orientamos en tu primera sesión sin costo, o conoce nuestros servicios.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio me tienen que pagar finiquito?

Sí. Aunque renuncies por voluntad propia, el patrón debe pagarte el finiquito: aguinaldo proporcional (art. 87 LFT), vacaciones no gozadas y su prima vacacional (arts. 76 y 80 LFT) y los salarios pendientes hasta tu último día. Lo que no recibes por renunciar es la indemnización de tres meses ni los 20 días por año, porque esos conceptos solo aplican en un despido injustificado.

¿Me corresponden tres meses de sueldo si renuncio?

No. Los tres meses de salario son una indemnización por despido injustificado, prevista en el artículo 48 de la LFT, junto con 20 días por año (art. 50, fracción II). Si tú decides renunciar, no hay despido y por tanto no hay indemnización: solo te corresponde el finiquito por lo devengado.

¿Tengo derecho a la prima de antigüedad si renuncio?

Solo si acumulaste 15 años o más de antigüedad con el mismo patrón. El artículo 162 de la LFT establece la prima de antigüedad de 12 días de salario por año, pero en la renuncia voluntaria únicamente se paga al cumplir 15 años de servicio. Con menos de 15 años no aplica este concepto cuando renuncias.

¿Cuánto aguinaldo me toca si renuncio a mitad de año?

Te corresponde la parte proporcional. El aguinaldo mínimo es de 15 días de salario al año (art. 87 LFT), pagadero antes del 20 de diciembre. Para el finiquito se calcula así: (15 días ÷ 365) × los días que trabajaste en el año. Puedes estimarlo con nuestra calculadora de aguinaldo o de finiquito.

¿El finiquito por renuncia paga ISR?

Sí, parcialmente. El aguinaldo proporcional y la prima vacacional tienen exenciones medidas en UMA según la LISR, y el excedente se grava; los salarios pendientes tributan como sueldo ordinario. El patrón retiene el ISR y lo refleja en tu recibo de nómina (CFDI). Las cifras de UMA y exenciones se actualizan cada año (UMA 2025 = $113.14; por validar 2026).

¿En cuánto tiempo deben pagarme el finiquito?

La LFT no fija un plazo numérico exacto, pero el criterio general es que el finiquito debe cubrirse al concluir la relación laboral, de inmediato o en un plazo razonable. Antes de firmar, verifica que cada concepto esté completo, ya que la firma del finiquito suele implicar la aceptación de lo recibido. Si tienes dudas, revisa el documento con un especialista antes de aceptarlo.

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