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¿Puedo deducir la renta de mi casa? Sí, la parte proporcional

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista independiente trabajando con su laptop desde casa acompañada de su gato, sobre cómo deducir la parte proporcional de la renta del home office

Solo la proporción del inmueble que destinas a trabajar, y solo si pagas renta con CFDI del arrendador a tu RFC (art. 27 fr. I y III LISR). Si la casa es tuya no hay renta que deducir, y en RESICO no deduces nada. Te damos el cálculo por metros cuadrados y el detalle de IVA que casi nadie aplica.

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¿Puedo deducir la renta de mi casa si trabajo desde casa?

Sí, pero solo la parte proporcional del espacio que destinas a tu actividad, y solo si efectivamente pagas renta. La ley no tiene un artículo de «home office»: aplica la regla general de que un gasto se deduce en la medida en que es estrictamente indispensable para tu actividad (art. 27 fr. I LISR), con CFDI del arrendador a tu RFC y pago electrónico si supera $2,000 (art. 27 fr. III LISR). Si la casa es tuya, no hay renta que deducir: no puedes pagarte renta a ti mismo.

Dos aclaraciones antes del cálculo. Si estás en RESICO de personas físicas no deduces nada, porque el ISR se calcula sobre ingresos cobrados sin restar gastos (art. 113-E LISR), aunque el IVA sí se acredita. Y la proporción que apliques a la renta debe ser la misma que apliques a la luz, al agua y al internet del domicilio, para que tu criterio sea uno solo y explicable. La lista completa con veredicto por gasto está en qué gastos puedo deducir.

¿Cómo se calcula la proporción?

Por superficie, que es el criterio más fácil de sostener: metros cuadrados del espacio de trabajo entre metros cuadrados totales del inmueble. Un departamento de 80 m² con un estudio cerrado de 12 m² da 15 %. Sobre una renta de $18,000 al mes, deduces $2,700 mensuales, es decir $32,400 al año. Para una persona física con actividad profesional y una tasa marginal cercana al 30 % (tarifa del art. 152 LISR), eso son unos $9,700 menos de ISR al año.

Lo que no funciona es «me deduzco la mitad porque paso mucho tiempo trabajando». El espacio tiene que ser identificable: un cuarto, un estudio, una zona delimitada. Si tu escritorio está en la sala y la sala es también la sala, la proporción defendible es pequeña, y conviene que lo sea: una proporción exagerada es lo primero que se cae en una revisión.

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El detalle de IVA que casi nadie aplica

El arrendamiento de casa habitación está exento de IVA, pero el mismo artículo dice algo que casi nadie lee: «si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación» (art. 20 fr. II LIVA). Leído al derecho, significa que la fracción del inmueble que usas como oficina deja de estar exenta y el arrendador debería trasladarte IVA por esa parte, IVA que tú sí acreditarías.

En la práctica casi ningún arrendador particular desglosa IVA por el 15 % de un departamento, y su CFDI sale completo como exento. Si es tu caso, no hay IVA que acreditar y la renta se deduce sin él; no inventes un acreditamiento que el comprobante no ampara (art. 5 fr. II LIVA exige que el IVA esté trasladado expresamente y por separado). Si el arrendador sí quiere hacerlo bien, la vía es que emita el CFDI con la parte exenta y la parte gravada separadas.

Tabla: cinco situaciones de home office y qué deduces en cada una

Cambia una sola variable —quién firma el contrato, de quién es la casa— y cambia el resultado.

Tu situación¿Qué deduces?RequisitoFundamento
Rentas y el contrato y el CFDI están a tu nombreLa proporción del espacio de trabajo sobre la renta mensualContrato, CFDI mensual a tu RFC y pago por transferencia desde tu cuentaart. 27 fr. I y III LISR
Rentas, pero el contrato está a nombre de tu pareja o de un familiarNada, mientras el CFDI no venga a tu RFCModificar el contrato o agregarte como arrendatario y pedir el CFDI a tu nombreart. 27 fr. III LISR; art. 29-A CFF
La casa es tuya (sin hipoteca o con ella)No hay renta deducible; sí la parte proporcional del predial y del mantenimientoQue el inmueble esté afecto a la actividad y registrado como domicilio fiscalart. 27 fr. I LISR; art. 10 CFF
Vives con tus papás y no pagas rentaNada por concepto de rentaSi formalizan un arrendamiento real, el arrendador debe declarar ese ingresoart. 27 fr. III LISR; art. 114 LISR
Rentas un coworking o una oficina pequeñaEl 100 % del importe, sin proporcionesCFDI a tu RFC con IVA desglosado; se acredita completoart. 27 fr. I LISR; art. 5 fr. I LIVA

¿Qué sostiene la deducción si el SAT la revisa?

Un expediente, no una explicación. Lo que se pide en una revisión es el contrato de arrendamiento que identifique el inmueble y, de preferencia, mencione que una parte se destina a la actividad profesional del arrendatario; los CFDI mensuales con uso «G03 gastos en general»; el comprobante de las transferencias desde tu cuenta, y el cálculo escrito de la superficie con el plano o croquis del inmueble. Con eso, la proporción deja de ser una opinión y se vuelve un dato.

Un detalle más: si vas a deducir la renta de tu casa, tu domicilio fiscal ante el SAT debería ser ese domicilio (art. 10 CFF). Deducir la renta de un lugar que no aparece en tu constancia de situación fiscal es una contradicción fácil de detectar. Y si eres persona moral y le rentas a una persona física, tienes que retenerle el 10 % de ISR (art. 116 LISR) y dos terceras partes del IVA cuando lo haya (art. 1-A fr. II-a LIVA); como persona física con actividad profesional no retienes nada.

Error común y qué hacer hoy

El error más frecuente es deducir el 100 % de la renta del departamento donde vives. No es una deducción agresiva: es una deducción que no existe, porque la parte que habitas es un gasto personal (art. 27 fr. I LISR) y ningún porcentaje del art. 151 la recupera. El segundo error es deducir la renta y, al mismo tiempo, tener el domicilio fiscal en otra dirección.

  1. Mide el espacio de trabajo y el inmueble completo; deja el cálculo por escrito con fecha.
  2. Revisa que el contrato de arrendamiento esté a tu nombre y que mencione el uso mixto del inmueble.
  3. Pide al arrendador el CFDI mensual a tu RFC, con uso G03, y págale por transferencia desde tu cuenta.
  4. Aplica la misma proporción a renta, luz, agua e internet; no mezcles porcentajes distintos.
  5. Verifica que tu domicilio fiscal en la constancia de situación fiscal sea ese domicilio.
  6. Si estás en RESICO, no registres la deducción para ISR: solo el IVA acreditable cuando el CFDI lo traslade.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de la renta puedo deducir si trabajo desde casa?

El que corresponda a la superficie destinada a tu actividad: metros cuadrados del espacio de trabajo entre metros cuadrados totales. No hay un porcentaje fijo en la ley; el criterio es la indispensabilidad del gasto (art. 27 fr. I LISR). Un estudio de 12 m² en un departamento de 80 m² da 15 %, y ese mismo porcentaje debe aplicarse a los servicios.

¿Puedo deducir la renta si la casa es mía?

No hay renta que deducir: no puedes emitirte un CFDI de arrendamiento a ti mismo. Lo que sí puede deducirse en la proporción del uso son gastos del inmueble como el predial y el mantenimiento, siempre que el inmueble esté afecto a la actividad y sea tu domicilio fiscal (art. 27 fr. I LISR; art. 10 CFF).

¿La renta de casa habitación lleva IVA si trabajo ahí?

El arrendamiento de casa habitación está exento, pero el art. 20 fr. II LIVA precisa que cuando un inmueble tiene varios usos, la exención cubre solo la parte de casa habitación. La parte usada como oficina quedaría gravada. Si el arrendador no traslada IVA en su CFDI, no puedes acreditar nada: el art. 5 fr. II LIVA exige que venga expresamente desglosado.

¿Deduzco la renta de mi casa si estoy en RESICO?

No para ISR. El RESICO de personas físicas paga entre 1 % y 2.5 % sobre ingresos cobrados y no admite deducciones (art. 113-E LISR). El IVA sí se acredita en la proporción de uso cuando el comprobante lo traslada, algo poco frecuente en un arrendamiento de casa habitación.

¿Necesito que el contrato diga que trabajo ahí?

No es un requisito legal expreso, pero es lo que sostiene la proporción en una revisión. Un contrato que identifique el inmueble, la superficie y el uso mixto, junto con el CFDI a tu RFC y el pago por transferencia, convierte tu porcentaje en un dato verificable en lugar de una estimación.

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