Cumplimiento Laboral

Formato de recibo de nómina editable: para qué sirve

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora calculando la nómina en una hoja de Excel desde su laptop con una taza de barro al lado — para qué sirve un formato de recibo de nómina editable y qué no sustituye

Un archivo editable en Word o Excel no es un recibo de nómina para efectos fiscales: sirve como control interno y como acuse con firma. El recibo que deduce el gasto y comprueba la retención es el CFDI de nómina timbrado, y conviene que los dos digan exactamente lo mismo.

De la plantilla al timbrado, sin huecos

¿Un formato editable sirve como recibo de nómina?

Como documento interno, sí. Como comprobante fiscal, no. El artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR obliga al patrón a expedir y entregar comprobantes fiscales por los pagos de salarios, y esos comprobantes son CFDI timbrados: un archivo en Word o Excel no tiene sello digital del SAT, no se puede verificar y no ampara la deducción del gasto de nómina ni el entero del ISR retenido.

Dicho eso, el formato editable resuelve cosas reales. El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo exige que el trabajador tenga acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones, obliga a entregar el recibo impreso cuando el trabajador lo pida y establece que los recibos impresos requieren firma autógrafa para su validez. Ahí es donde una plantilla propia cumple una función.

Qué resuelve y qué no

La confusión sale caro cuando una empresa cree que con la plantilla firmada ya cumplió. Este es el reparto real de funciones:

Necesidad¿Lo resuelve el formato editable?¿Lo resuelve el CFDI de nómina?
Deducir el gasto de sueldos y salariosNoSí, es el comprobante fiscal del pago
Comprobar el ISR retenido y enteradoNoSí, con el detalle de percepciones y deducciones
Entregar el recibo impreso que pide el trabajadorSí, con su representación impresa
Recabar firma autógrafa de recibidoSí, es su mejor usoNo, salvo que imprimas su representación y la firmen
Servir de prueba en un juicio laboralCon la firma del trabajadorEl contenido del CFDI hace prueba si se verifica en el portal del SAT (art. 101 LFT)
Preparar la prenómina y revisarla antes de timbrarSí, es su otro uso naturalNo, el CFDI se emite ya con los datos definitivos

De la plantilla al timbrado, sin huecos

Qué debe contener tu plantilla para que sirva de algo

La regla de oro es que el formato interno diga exactamente lo mismo que el CFDI que vas a timbrar. Si difieren en un peso, la plantilla deja de ser un control y se vuelve una contradicción documental:

  • Datos del patrón: nombre o razón social, RFC y registro patronal del IMSS.
  • Datos del trabajador: nombre, RFC, CURP, número de seguridad social y puesto.
  • Periodo: fecha inicial y final, días pagados y fecha de pago.
  • Percepciones desglosadas, separando la parte gravada de la exenta en conceptos como horas extra, prima vacacional o aguinaldo.
  • Deducciones desglosadas: ISR retenido, cuotas del IMSS a cargo del trabajador, crédito INFONAVIT y, en su caso, pensión alimenticia.
  • Neto pagado, forma de pago y espacio para la firma autógrafa del trabajador.
  • Folio fiscal (UUID) del CFDI correspondiente: es lo que amarra el documento interno con el comprobante fiscal.

El riesgo de usarlo como único recibo

Son dos frentes distintos y ninguno se arregla con la firma del trabajador. En lo fiscal, sin CFDI de nómina no hay comprobante del pago de salarios ni del ISR retenido, y la deducción del gasto queda sin soporte; el artículo 27 de la Ley del ISR condiciona las deducciones al cumplimiento de las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

En lo laboral, el recibo impreso sin firma autógrafa no cumple lo que pide el artículo 101 de la LFT, y el archivo editable —por su naturaleza— es fácil de cuestionar como prueba, precisamente porque cualquiera puede modificarlo. El CFDI tiene la ventaja contraria: su contenido hará prueba si se verifica en el portal del SAT, con el efecto que prevé la fracción I del artículo 836-D de la propia ley.

La forma ordenada de trabajar con los dos

El orden que funciona en una PYME es este: la plantilla se usa para armar y revisar la prenómina; se autoriza el pago; se timbra el CFDI dentro del plazo que corresponda al número de trabajadores —de 3 a 11 días hábiles, conforme a la regla 2.7.5.1 de la RMF—, con la fecha de pago real; y la representación impresa o la plantilla, ya con el UUID, se firma como acuse de entrega.

Así cada documento hace lo suyo: el CFDI soporta la deducción y la retención, y el papel firmado documenta la entrega. Si alguna vez tienes que demostrar las dos cosas —y en una inspección o un juicio suele pedirse ambas—, no tendrás que elegir.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar la nómina solo con un recibo en Excel?

No para efectos fiscales. El artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR obliga al patrón a expedir y entregar comprobantes fiscales por los pagos de salarios, y eso significa CFDI de nómina timbrado. Un archivo editable no tiene sello digital del SAT, no se puede verificar y no soporta la deducción del gasto ni la retención.

¿Entonces para qué sirve un formato editable?

Para dos cosas concretas: armar y revisar la prenómina antes de timbrar, y documentar la entrega con la firma autógrafa del trabajador, que es lo que el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo exige para la validez de los recibos impresos. Conviene que incluya el folio fiscal del CFDI correspondiente.

¿El recibo impreso necesita firma si ya timbré el CFDI?

El artículo 101 de la LFT señala que los recibos impresos deben contener firma autógrafa del trabajador para su validez y que los recibos contenidos en un CFDI pueden sustituir a los impresos. Si vas a conservar un impreso como acuse de entrega, que lleve la firma; si te apoyas solo en el CFDI, guarda la evidencia de que lo pusiste a disposición del trabajador.

¿Qué pasa si el formato interno y el CFDI no coinciden?

Tienes dos documentos que se contradicen, y eso es peor que tener uno solo. En una revisión del IMSS o en un juicio laboral, la diferencia entre lo firmado y lo timbrado abre la discusión sobre qué se pagó realmente. La plantilla debe reflejar exactamente las percepciones, deducciones y el neto del comprobante fiscal.

¿Dónde consigue el trabajador su recibo?

En el portal del SAT, porque el CFDI queda registrado con su RFC, y en la vía que el patrón use para entregarlo. El artículo 101 de la LFT obliga además a entregarlo en documento impreso cuando el trabajador lo requiera, sin importar que ya esté disponible en formato digital.

De la plantilla al timbrado, sin huecos

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