Cumplimiento Fiscal

IEPS acreditable: cuándo sí procede y cuándo no

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando CFDI en el portal del SAT con dos monitores — requisitos del artículo 4o. de la LIEPS para acreditar el IEPS que traslada un proveedor

El IEPS solo se acredita si eres contribuyente del impuesto por ese mismo bien, lo compraste de los incisos A), D), F), G), I) o J) y te lo trasladaron desglosado. Y hay un reloj: si no lo acreditas en el mes o en los dos siguientes, pierdes el derecho (art. 4o. LIEPS).

¿Cuándo es acreditable el IEPS?

La regla general del artículo 4o. de la LIEPS es que no procede acreditamiento alguno, y el propio artículo abre la excepción: solo se acredita el IEPS trasladado por la adquisición de bienes de los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. —bebidas con contenido alcohólico y cerveza, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, bebidas saborizadas, plaguicidas y alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos—, y el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes de los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de esa misma fracción. Dos ausencias que conviene tener claras: los tabacos labrados y los otros productos que contengan nicotina viven en el inciso C) y su IEPS no es acreditable cuando te lo trasladan en una compra nacional, solo cuando tú mismo los importas; y el petróleo crudo y el gas natural no son bienes gravados de esa lista —aparecen como exención en el artículo 8o., fracción I, inciso i).

Estar en la lista de incisos no basta. Hay cinco requisitos que se cumplen todos o no se acredita nada, y un último párrafo que suele ser el que tira el acreditamiento: no procede cuando quien lo pretende no es contribuyente del impuesto por la enajenación del bien por el que se le trasladó, y en ningún caso procede respecto de actos o actividades exentos.

Los cinco requisitos del artículo 4o., uno por uno

Conviene revisarlos como lista de verificación antes de capturar el acreditamiento en la declaración mensual, porque cada uno se comprueba con un documento distinto:

RequisitoQué exigeDónde se comprueba
Fracción ICausar el impuesto respecto del bien que se pretende acreditar, por bienes por los que se deba pagar el impuesto o se aplique la tasa del 0 %Tu declaración de pago del IEPS
Fracción IIEnajenar los bienes sin haber modificado su estado, forma o composición (con excepciones para bebidas alcohólicas a granel, concentrados y ciertos incisos)Tu proceso: si diluyes, mezclas o reenvasas, revisa la excepción
Fracción IIIQue el impuesto te haya sido trasladado expresamente y conste por separado en el comprobanteEl CFDI del proveedor, con el IEPS desglosado
Fracción IVQue el IEPS acreditable y el IEPS a cargo correspondan a bienes de la misma clase, agrupados por incisoTu catálogo: la cerveza y las bebidas refrescantes son clases distintas entre sí y del resto de las bebidas con contenido alcohólico
Fracción VQue el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado a quien lo trasladóTu estado de cuenta y el complemento de pago

Distribuidora contra bar: el mismo IEPS, dos destinos

Una distribuidora compra 100 cajas de destilado y le trasladan $80,000 de IEPS desglosado en el CFDI. Las revende cerradas a otros negocios, causa IEPS en su propia venta y traslada el impuesto por separado. Cumple las cinco fracciones: acredita los $80,000 contra el IEPS a su cargo del mes y solo entera la diferencia. Su carga real es el impuesto sobre el margen.

Un bar compra el mismo destilado y también le trasladan $80,000. Pero su venta es por copeo para consumo en el lugar, que el artículo 7o., último párrafo, excluye del concepto de enajenación: no causa el impuesto y por lo tanto no lo acredita. Esos $80,000 son costo del inventario, se deducen como tal para el ISR y tienen que estar dentro del precio de la carta. Confundir los dos casos es el error que descuadra el margen de una barra.

El reloj de los dos meses y la regla de la misma clase

El artículo 4o. tiene un plazo que casi nadie menciona: si el contribuyente no acredita el impuesto que le fue trasladado contra el IEPS del mes de que se trate o de los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, pierde el derecho a hacerlo en los meses posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado. No es un saldo que se arrastre indefinidamente como el IVA: es una ventana de tres meses.

La segunda trampa es la fracción IV. El acreditable y el impuesto a cargo deben corresponder a bienes de la misma clase, entendiendo por clase los bienes agrupados en cada inciso del artículo 2o., fracción I. Y dentro de las bebidas con contenido alcohólico, la ley separa expresamente la cerveza y las bebidas refrescantes como clases distintas de las demás. El IEPS pagado por cerveza no se acredita contra el causado por destilados.

Cierra el artículo una nota que importa en una reestructura: el derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no puede transmitirse por acto entre vivos, salvo en la fusión de sociedades mercantiles.

Qué revisar antes de acreditar

Tres minutos de revisión por factura evitan una corrección de tres meses. Este es el orden en que conviene hacerla:

  1. Confirma que el bien está en los incisos A), D), F), G), I) o J) del artículo 2o., fracción I.
  2. Verifica que eres contribuyente del IEPS por la enajenación que tú haces de ese mismo bien.
  3. Abre el CFDI y comprueba que el IEPS viene trasladado por separado, no incluido en el precio.
  4. Cruza la clase del bien comprado con la clase del bien que vendes.
  5. Comprueba que la factura está efectivamente pagada y acredita dentro del mes o de los dos siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Un restaurante puede acreditar el IEPS de las bebidas que compra?

No, mientras su venta sea por copeo o botella abierta para consumo en el lugar. El artículo 4o. de la LIEPS exige ser contribuyente del impuesto por la enajenación de ese bien, y el artículo 7o., último párrafo, dice que esa venta no es enajenación. Ese IEPS es costo del inventario y se deduce para efectos del ISR.

¿Qué pasa si el proveedor no desglosa el IEPS en la factura?

No hay acreditamiento. La fracción III del artículo 4o. exige que el impuesto haya sido trasladado expresamente y conste por separado en el comprobante. Si eres contribuyente del IEPS por esos bienes puedes solicitar al proveedor que te expida el CFDI con el impuesto desglosado, como lo prevé el artículo 19, fracción II.

¿Puedo acreditar el IEPS de la cerveza contra el de los destilados?

No. La fracción IV del artículo 4o. exige que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo correspondan a bienes de la misma clase, y añade que la cerveza y las bebidas refrescantes se consideran cada una de clase distinta de las demás bebidas con contenido alcohólico. Cada clase lleva su propio control.

¿Cuánto tiempo tengo para acreditar el IEPS que me trasladaron?

El mes que corresponda y los dos meses siguientes. El artículo 4o. señala que si pudiendo acreditarlo no lo haces en ese periodo, pierdes el derecho en los meses posteriores hasta por la cantidad que pudiste haber acreditado. A diferencia del IVA, aquí el saldo no se arrastra sin límite.

Si vendo la mercancía modificada, ¿sigo acreditando?

Depende del bien. La fracción II del artículo 4o. pide enajenar sin haber modificado estado, forma o composición, pero exceptúa las bebidas alcohólicas a granel y sus concentrados, los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, y los bienes de los incisos D), H), I) y J). Fuera de esas excepciones, modificar el producto rompe el acreditamiento.

¿Tu IEPS es acreditable o es costo?

Con tus CFDI de compra y tu mezcla de ventas te decimos cuánto de ese IEPS puedes acreditar y cuánto tiene que estar en el precio. Calcúlalo primero con la herramienta.