Cumplimiento Fiscal

IEPS de bebidas alcohólicas: tasas por graduación 2026

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando facturas de proveedores de bebidas en la cocina de su negocio — tasas de IEPS de bebidas alcohólicas por graduación y su efecto en el costo en México 2026

El IEPS de bebidas alcohólicas se cobra por graduación: 26.5 % hasta 14° G.L., 30 % de más de 14° hasta 20° y 53 % arriba de 20° (art. 2 fr. I inciso A LIEPS). Como el IVA se calcula sobre el precio ya con IEPS, un destilado carga 77.48 % de impuesto sobre su precio base.

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Las tres tasas, por graduación

El artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS fija tres tasas para bebidas con contenido alcohólico y cerveza, y la variable es la graduación: hasta 14° G.L. se aplica 26.5 %; con más de 14° y hasta 20° G.L., 30 %; y con más de 20° G.L., 53 %. La cerveza, por su graduación típica, queda en el primer renglón.

La reforma a la Ley del IEPS publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025 cambió otras categorías —tabacos labrados, bebidas saborizadas y juegos con apuestas—, pero no movió estas tres tasas ad valorem, que siguen vigentes en 2026.

El IVA se calcula sobre el precio ya con IEPS

Este es el punto que descuadra los presupuestos. El artículo 12 de la Ley del IVA establece que el valor para calcular el impuesto es el precio pactado «así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos». El IEPS es uno de esos otros impuestos, así que el IVA del 16 % se aplica sobre la suma del precio más el IEPS, no sobre el precio solo.

El resultado es una carga combinada más alta de lo que sugiere la tasa. Sobre el precio base, un producto de hasta 14° G.L. carga 46.74 % entre IEPS e IVA; uno de 14° a 20°, 50.80 %; y un destilado de más de 20°, 77.48 %.

Producto y graduaciónPrecio baseIEPSIVA 16 %TotalCarga sobre el precio base
Cerveza, hasta 14° G.L.$18.00$4.77 (26.5 %)$3.64$26.4146.72 %
Vino de mesa 12° G.L.$180.00$47.70 (26.5 %)$36.43$264.1346.74 %
Licor de 18° G.L.$150.00$45.00 (30 %)$31.20$226.2050.80 %
Tequila, más de 20° G.L.$200.00$106.00 (53 %)$48.96$354.9677.48 %

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Si tienes un restaurante o un bar, el IEPS no lo causas tú

El último párrafo del artículo 7o. de la Ley del IEPS es la disposición que más se ignora del sector: «Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen». Es decir, servir una copa o una botella abierta en tu restaurante no es una enajenación para efectos del IEPS y, por lo tanto, no causa ese impuesto.

Para la cerveza existe además el inciso d) de la fracción I del artículo 8o., que exenta su enajenación al público en general cuando el vendedor no es fabricante, productor, envasador, distribuidor ni importador. Ojo con la letra chica de ese inciso: no se consideran operaciones con el público en general aquellas por las que se expidan comprobantes que cumplan los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

El IEPS de tus compras es costo, no impuesto acreditable

Como no causas el IEPS por lo que sirves, tampoco puedes acreditar el que te trasladó tu proveedor. El artículo 4o. de la Ley del IEPS exige, como primer requisito de acreditamiento, que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar. Un restaurante no lo causa por sus ventas por copeo, así que ese IEPS se queda dentro del costo de adquisición de la botella.

La consecuencia práctica para el margen es directa: una botella de destilado que el distribuidor factura en $354.96 te cuesta $306 después del IVA acreditable, no $200. Si tu carta de precios se armó sobre el precio de lista sin IEPS, el margen real es menor al que estás calculando. El IVA sí se acredita con normalidad, porque el servicio de alimentos y bebidas está gravado al 16 %.

  • Servir por copeo o en botella abierta para consumo en el lugar: no es enajenación para IEPS (art. 7o. LIEPS).
  • Cerveza al público en general por quien no es productor ni distribuidor: exenta (art. 8o. fr. I inciso d LIEPS).
  • Si expides CFDI con requisitos del art. 29-A, la operación deja de ser con el público en general.
  • El IEPS que te traslada el proveedor no es acreditable: es costo de la mercancía.
  • El IVA del consumo sí se traslada al cliente y el de tus compras sí se acredita.

Quién sí presenta la informativa trimestral

El tercer párrafo de la fracción II del artículo 19 de la Ley del IEPS obliga a quienes enajenan bienes del inciso A) —entre otros— y trasladan el impuesto en forma expresa y por separado, a proporcionar al SAT en abril, julio, octubre y enero la relación de las personas a las que trasladaron el IEPS en el trimestre anterior y el monto trasladado. Una excepción de calendario que conviene tener presente: quienes enajenan vinos de mesa cumplen esa misma obligación solo dos veces al año, en enero y julio, conforme al párrafo siguiente de la misma fracción II del artículo 19.

Eso deja fuera al restaurante que vende por copeo, y dentro a productores, envasadores, importadores y distribuidores que facturan con IEPS desglosado a otros contribuyentes. Si dudas de qué lado estás, la declaración informativa de IEPS trasladado explica el criterio y los anexos que aplican.

Errores que cuestan margen

El primero es costear la carta con el precio de lista del proveedor sin IEPS: el impuesto ya está adentro y no se recupera. El segundo es intentar acreditar ese IEPS en la declaración mensual, lo que genera diferencias cuando el SAT revisa. El tercero es emitir facturas detalladas de consumo sin advertir que, para la cerveza, eso saca la operación del supuesto de público en general del artículo 8o.

El cuarto, menos visible, es no separar en el punto de venta las bebidas por graduación. Si negocias precios o cambias de proveedor, la diferencia entre un producto de 14° y uno de 21° no son siete grados: son 26.5 puntos porcentuales de impuesto embebido en tu costo.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las tasas de IEPS de bebidas alcohólicas?

Conforme al artículo 2o. fracción I inciso A) de la Ley del IEPS: 26.5 % para bebidas con graduación de hasta 14° G.L., 30 % para las de más de 14° y hasta 20° G.L., y 53 % para las de más de 20° G.L. La cerveza, por su graduación habitual, queda en el primer renglón del 26.5 %.

¿El IVA se calcula sobre el IEPS?

Sí. El artículo 12 de la Ley del IVA considera como valor el precio pactado más las cantidades que se carguen al adquirente por otros impuestos, y el IEPS es uno de ellos. Por eso un destilado de más de 20° G.L. carga 77.48 % entre ambos impuestos sobre su precio base, no solo 53 %.

¿Un restaurante paga IEPS por las bebidas que sirve?

No. El último párrafo del artículo 7o. de la Ley del IEPS dispone que no se considera enajenación la venta de bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar. El restaurante no causa el impuesto por esas ventas y tampoco lo traslada.

¿Puedo acreditar el IEPS que me cobra mi proveedor?

No, si vendes por copeo. El artículo 4o. de la Ley del IEPS exige, como requisito de acreditamiento, causar el impuesto en relación con el que se pretende acreditar. Al no causarlo, el IEPS trasladado por el distribuidor forma parte del costo de adquisición de la mercancía y solo se recupera vía precio.

¿Cambiaron las tasas de bebidas alcohólicas en 2026?

No. La reforma a la Ley del IEPS publicada el 7 de noviembre de 2025 modificó tabacos labrados, bebidas saborizadas y juegos con apuestas, entre otras categorías, pero las tres tasas ad valorem del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. se mantienen en 26.5 %, 30 % y 53 % según la graduación.

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La calculadora aplica la tasa por graduación, suma el IVA sobre la base correcta y te deja listo el dato para la informativa trimestral.