Cumplimiento Fiscal

IEPS trimestral 2026: fechas de las cuatro informativas

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Piezas de ajedrez sobre un calendario fiscal en un escritorio — calendario 2026 de las declaraciones informativas trimestrales del IEPS ante el SAT

La informativa trimestral del IEPS se presenta durante abril, julio, octubre y enero, por el trimestre inmediato anterior (art. 19 LIEPS). En 2026 dos de esas fechas no caen el día 31: la de enero venció el martes 3 de febrero y la de octubre corre hasta el lunes 2 de noviembre.

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¿Cuándo se presenta la informativa trimestral de IEPS en 2026?

La Ley del IEPS no fija un día: te da un mes completo. El artículo 19 de la LIEPS pide la información del trimestre inmediato anterior «trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero», y lo repite en la fracción II (las personas a quienes les trasladaste el impuesto en forma expresa y por separado), en la VIII (tus 50 principales clientes y proveedores) y en la XIII (precio de enajenación, valor y volumen por producto). Las tres viajan en el mismo anexo del MULTI-IEPS: es una sola cita en el calendario, no tres.

Tu fecha límite es entonces el último día de ese mes y, si cae en sábado, domingo o día inhábil, se recorre al siguiente día hábil (art. 12 CFF). Por eso dos de las cuatro fechas de 2026 no coinciden con el 31. No la confundas con el pago del IEPS, que vence el día 17 del mes siguiente a cada mes (art. 5 LIEPS): son obligaciones distintas.

Calendario 2026 de la informativa trimestral de IEPS

Cada informativa reporta el trimestre que ya cerró, nunca el que estás viviendo. Esta es la traducción de «abril, julio, octubre y enero» al calendario real de 2026, con el ajuste del artículo 12 del CFF cuando el último día del mes es inhábil.

Mes en que se presentaTrimestre que reportasÚltimo día naturalFecha límite con el ajuste del art. 12 CFF
Enero 20261 oct – 31 dic 2025Sábado 31 de eneroMartes 3 de febrero de 2026 (el lunes 2 es inhábil: primer lunes de febrero)
Abril 20261 ene – 31 mar 2026Jueves 30 de abrilJueves 30 de abril de 2026
Julio 20261 abr – 30 jun 2026Viernes 31 de julioViernes 31 de julio de 2026
Octubre 20261 jul – 30 sep 2026Sábado 31 de octubreLunes 2 de noviembre de 2026
Enero 20271 oct – 31 dic 2026Domingo 31 de eneroMartes 2 de febrero de 2027 (el lunes 1 es inhábil: primer lunes de febrero)

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¿Qué presentas en cada una de esas fechas?

En una sola captura entregas la fotografía del trimestre cerrado:

  • La relación de las personas a las que les trasladaste el IEPS en forma expresa y por separado, con el monto trasladado (art. 19 fr. II LIEPS).
  • Tus 50 principales clientes y tus 50 principales proveedores del trimestre, respecto de los bienes gravados (art. 19 fr. VIII LIEPS).
  • El precio de enajenación de cada producto, su valor y su volumen (art. 19 fr. XIII LIEPS).
  • Nada de tu operación ajena al IEPS: la renta del local, la nómina o el software no entran aquí.

¿Vendes vinos de mesa? Tu calendario es semestral

La misma fracción VIII del artículo 19 de la LIEPS hace una excepción: quienes enajenan o importan vinos de mesa cumplen de manera semestral, en enero y julio de cada año. Con ese perfil tienes dos citas, no cuatro, y cada una cubre el semestre anterior completo. La guía del SAT para el Anexo 1 del MULTI-IEPS lo confirma al listar las dos periodicidades del mismo anexo. Ojo: el criterio se aplica por el bien que enajenas, no por la empresa.

Otras obligaciones del IEPS con el mismo calendario

Abril, julio, octubre y enero son también los meses del reporte de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados (art. 19 fr. XV LIEPS) y del reporte de la lectura mensual de los dispositivos de control físico del volumen fabricado, producido o envasado (art. 19 fr. X LIEPS). Comparten fecha, pero no anexo: presentar uno no tiene por cumplido el otro. Cuál corresponde a cada obligación lo desglosamos en qué anexo es la informativa de IEPS trasladado.

Hay una cita más que se olvida y no es trimestral: durante marzo de cada año se reporta el consumo por entidad federativa de los bienes producidos, enajenados o importados el año anterior (art. 19 fr. VI LIEPS).

Ejemplo: la microcervecería que cierra su trimestre en septiembre

Una microcervecería con bar propio en la Ciudad de México produce y envasa su cerveza, así que es contribuyente del IEPS y sí presenta informativas. Su trimestre julio–septiembre de 2026 se reporta en octubre y, como el 31 de octubre es sábado, su fecha real es el lunes 2 de noviembre de 2026. Calendario que funciona: del 1 al 10 de octubre concilia sus CFDI contra la contabilidad, del 11 al 20 arma las listas y captura el anexo, del 21 al 26 lo envía y guarda los acuses. La semana de margen existe porque un archivo rechazado con la fecha encima es lo que convierte un trámite en una multa.

Un matiz que ahorra sustos: si tu bar o restaurante solo compra bebidas y las sirve al público en general en botellas abiertas o por copeo para su consumo en el mismo establecimiento, sin ser fabricante, productor, envasador ni importador, esa venta ni siquiera se considera enajenación para efectos del IEPS (art. 7o., último párrafo, LIEPS) y no eres contribuyente del impuesto por ella. Distinto es vender botella cerrada para llevar: eso sí es enajenación gravada. Antes de armar el calendario confirma si eres contribuyente del impuesto: lo explicamos en quién está obligado en restaurantes y bares.

Se me pasó la fecha: qué hacer hoy

El error más común no es olvidar la fecha, sino reportar el trimestre equivocado: en abril se declara enero–marzo, no el trimestre en curso. El segundo es asumir que un trimestre sin operaciones no se presenta; conviene presentarlo y conservar el acuse, porque el hueco en la secuencia es lo que dispara la aclaración.

Si ya se te pasó, preséntala hoy y por tu cuenta. El artículo 73 del CFF dispone que no se impondrán multas cuando la obligación se cumple de forma espontánea fuera de plazo, siempre que no haya requerimiento previo, revisión en curso ni omisión ya descubierta por la autoridad. Presentar antes de cualquier carta invitación es la diferencia entre cumplir tarde y pagar.

Si el requerimiento ya llegó, la sanción por no presentar declaraciones o informativas está en los artículos 81 fracción I y 82 fracción I del CFF, con montos que se actualizan conforme al artículo 17-A del CFF: confirma la cifra vigente antes de provisionarla. El costo colateral suele doler más que la multa: las informativas omitidas pueden dejarte la opinión del cumplimiento en sentido negativo (art. 32-D CFF), y con ella se caen contratos y devoluciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence la informativa de IEPS del trimestre julio–septiembre 2026?

Se presenta durante octubre de 2026 (art. 19 LIEPS). Como el 31 de octubre cae en sábado, el plazo se recorre al siguiente día hábil: lunes 2 de noviembre de 2026, conforme al artículo 12 del CFF. Conviene enviarla días antes: un archivo rechazado con la fecha encima ya no deja margen para corregir.

¿La informativa trimestral de IEPS se presenta el día 17?

No. El día 17 del mes siguiente es la fecha del pago mensual del IEPS (art. 5 LIEPS). La informativa trimestral tiene un plazo distinto: el mes completo de abril, julio, octubre o enero según el trimestre que reportes (art. 19 LIEPS), con el último día hábil de ese mes como fecha límite.

¿Qué pasa si presento la informativa de IEPS fuera de plazo?

Si la presentas de manera espontánea, antes de cualquier requerimiento o revisión, no procede multa (art. 73 CFF). Si el SAT ya te requirió, aplica la sanción por no presentar declaraciones e informativas de los artículos 81 fracción I y 82 fracción I del CFF, con montos actualizados conforme al artículo 17-A del CFF.

¿Los vinos de mesa se reportan cada trimestre?

No. Quienes enajenan o importan vinos de mesa presentan esta información de manera semestral, en enero y julio de cada año, por excepción expresa de la fracción VIII del artículo 19 de la LIEPS. El resto de los bienes gravados sigue el calendario trimestral de abril, julio, octubre y enero.

¿Debo presentarla si en el trimestre no tuve operaciones con IEPS?

Mientras seas contribuyente del IEPS la obligación del artículo 19 de la LIEPS sigue viva aunque el trimestre venga vacío. En la práctica conviene presentarla sin operaciones y guardar el acuse. Si dejaste de realizar actividades gravadas, lo que corresponde es actualizar tus obligaciones en el RFC.

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Captura tus operaciones del trimestre y la calculadora te devuelve el IEPS trasladado, el listado de clientes y proveedores y la fecha límite que te toca.