Cumplimiento Fiscal

Informativa de IEPS: los 50 principales clientes y proveedores

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando comprobantes CFDI en el portal del SAT frente a dos monitores mientras arma la lista de los 50 principales clientes y proveedores de la informativa trimestral de IEPS

La fracción VIII del artículo 19 de la LIEPS te pide cada trimestre tus 50 clientes y tus 50 proveedores más grandes de bienes gravados, ordenados por importe. Si tienes menos de 50, reportas los que tengas: la lista no se rellena. Todo viaja en el Anexo 1 del MULTI-IEPS.

Arma tus dos listas del trimestre sin hojas sueltas

¿Qué es la informativa de los 50 principales clientes y proveedores?

Es la lista trimestral de tus cincuenta clientes y tus cincuenta proveedores más importantes respecto de los bienes gravados con IEPS. La pide la fracción VIII del artículo 19 de la LIEPS en abril, julio, octubre y enero, siempre por el trimestre inmediato anterior, y se captura en el Anexo 1 del MULTI-IEPS —«Información sobre importe y volumen de compras y ventas»—, el mismo anexo que recoge la relación de personas a las que trasladaste el impuesto en forma expresa y por separado (fracción II) y el precio de enajenación, valor y volumen por producto (fracción XIII). Son tres obligaciones y una sola captura.

La obligación es de los contribuyentes del IEPS por los bienes que enumera la propia fracción: bebidas con contenido alcohólico y cerveza; alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; tabacos labrados y otros productos con nicotina; combustibles automotrices; bebidas energetizantes; bebidas saborizadas; combustibles fósiles; plaguicidas y alimentos no básicos de alta densidad calórica (incisos A, B, C, D, F, G, H, I y J del art. 2o. fr. I LIEPS). Hay una excepción de calendario: quien enajena o importa vinos de mesa cumple de forma semestral, en enero y julio de cada año.

¿Cómo se determina quién entra en el top 50?

La ley dice «los 50 principales» pero no define el criterio; el anexo sí dice con qué se llena, porque pide importe y volumen de compras y ventas. En la práctica el orden se arma por el importe de las operaciones del trimestre con bienes gravados, cliente por cliente y proveedor por proveedor, y las dos listas se calculan por separado: tu proveedor número uno no tiene por qué aparecer en la lista de clientes.

Tres reglas evitan la mayoría de las correcciones. La lista es del trimestre que cerró, no del año acumulado. Solo cuentan las operaciones de bienes gravados por el IEPS: la renta del local, la nómina o el software del punto de venta no entran aunque sean tus gastos más grandes. Y si tienes menos de cincuenta, reportas los que tengas —la lista no se rellena con nombres para llegar al número—.

PreguntaLista de clientesLista de proveedores
¿Qué operaciones entran?Tus enajenaciones de bienes gravados del trimestreTus compras e importaciones de bienes gravados del trimestre
¿Cómo se ordena?De mayor a menor importe facturado en el trimestreDe mayor a menor importe de compra en el trimestre
¿Cuántos se reportan?Los 50 mayores; si tienes menos, todos los que tengasLos 50 mayores; si tienes menos, todos los que tengas
¿Qué pide el anexo de cada uno?RFC, importe y volumen de las ventas del periodoRFC, importe y volumen de las compras del periodo
¿Cuándo se presenta?Abril, julio, octubre y enero (art. 19 fr. VIII LIEPS)Mismo calendario; enero y julio si enajenas o importas vinos de mesa

Arma tus dos listas del trimestre sin hojas sueltas

Ejemplo: la envasadora de mezcal con 12 proveedores gravados

Una mezcalería de la Ciudad de México que envasa su propia marca es contribuyente del IEPS por envasar y enajenar bebidas alcohólicas. En el trimestre julio–septiembre de 2026 le compró a 18 proveedores, pero solo 12 le vendieron bienes gravados —mezcal a granel y alcohol— por 1,240,000 pesos: el mayor fue un palenque de Oaxaca con 310,000 y el menor un destilador pequeño con 18,400. Los otros seis (etiquetas, cartón, agave, fletes) no entran en la lista, por grandes que sean sus facturas.

Del lado de las ventas facturó 2,180,000 pesos a 34 clientes con RFC: bares, restaurantes, tiendas de barrio y una cadena de vinos. Su informativa de octubre de 2026 lleva entonces 34 clientes y 12 proveedores, no 50 y 50, y el archivo se envía por el Anexo 1. Como el 31 de octubre de 2026 cae en sábado, su fecha límite se recorre al lunes 2 de noviembre (art. 12 CFF); el calendario completo está en las fechas del IEPS trimestral 2026.

Lo que no entra en la lista (y el error que cuesta tiempo)

El error más repetido es armar una sola lista revuelta de «operaciones grandes» y capturarla en las dos secciones del anexo: son dos listas independientes, con dos criterios de orden y dos totales que tienen que cuadrar contra tu contabilidad. El segundo es incluir proveedores de bienes no gravados para llegar a cincuenta, lo que descuadra el importe total contra tu cuenta de IEPS acreditable.

Tampoco entran las ventas de mostrador al público en general, porque no hay un RFC identificado ni un IEPS trasladado en forma expresa y por separado que informar: el artículo 19, fracción II de la LIEPS ordena precisamente que en esas operaciones el impuesto no se desglose. Se reportan las operaciones facturadas a un RFC. Y ojo con el trimestre: en octubre se reporta julio–septiembre, no el trimestre que estás viviendo.

¿Y si tu bar solo compra las botellas y las sirve?

Un bar o restaurante que no es fabricante, productor, envasador ni importador no paga IEPS por las bebidas alcohólicas que sirve al público en general en botellas abiertas o por copeo para consumo en el mismo establecimiento: la ley dispone que esas ventas ni siquiera se consideran enajenación (art. 7o., último párrafo, LIEPS). Si ese es tu caso, el IEPS ya venía incorporado en el precio de la botella y esta informativa no es tuya; lo que sí te toca es el control de envases y marbetes en la barra.

El matiz que conviene revisar: el supuesto está escrito para las botellas abiertas o el copeo consumidos en el mismo lugar, así que una venta de botella cerrada para llevar queda fuera y sí es enajenación, igual que fabricar, envasar o importar tu propia marca. Quién está obligado y quién no lo desglosamos en el IEPS en restaurantes y bares y en el pillar de la informativa trimestral.

Cómo cuadrar las dos listas antes de capturar

El papel de trabajo que sostiene la informativa se arma con tus CFDI y termina conciliado contra la contabilidad. Este es el orden que menos retrabajo genera:

  1. Descarga del portal del SAT los CFDI emitidos y recibidos del trimestre completo.
  2. Filtra los comprobantes que traen IEPS en el nodo de impuestos: esos son los de bienes gravados.
  3. Agrupa por RFC y suma importe y volumen (litros, kilos o piezas, según el producto).
  4. Ordena de mayor a menor y corta en el registro 50; si hay menos, ahí termina la lista.
  5. Concilia el total de cada lista contra tus cuentas de IEPS trasladado y acreditable: si no cuadra, el error está en el papel de trabajo.
  6. Guarda el papel de trabajo junto con el acuse: es lo que resuelve la aclaración si el SAT cruza tus CFDI.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo menos de 50 clientes o proveedores?

Reportas los que tengas. La fracción VIII del artículo 19 de la LIEPS fija un tope de cincuenta, no un mínimo: si en el trimestre operaste con doce proveedores de bienes gravados, la lista lleva doce renglones. Rellenar hasta cincuenta con proveedores de bienes no gravados descuadra el importe total contra tu contabilidad y es una de las causas más comunes de aclaración.

¿Cómo sé cuáles son mis 50 principales clientes y proveedores?

La ley no define el criterio, pero el Anexo 1 del MULTI-IEPS pide importe y volumen de compras y ventas, así que en la práctica se ordena por el importe de las operaciones del trimestre con bienes gravados. Se arman dos listas separadas —una de ventas y otra de compras—, cada una de mayor a menor, y se corta en el registro cincuenta.

¿La informativa de los 50 principales es la misma que la del IEPS trasladado?

Viajan juntas. El Anexo 1 del MULTI-IEPS recoge en una sola captura la relación de personas a las que trasladaste el impuesto en forma expresa y por separado (art. 19 fr. II LIEPS), los 50 principales clientes y proveedores (fr. VIII) y el precio de enajenación, valor y volumen por producto (fr. XIII). Son tres obligaciones distintas con una misma fecha y un mismo archivo.

¿Las ventas al público en general se reportan en la lista de clientes?

No, porque no hay un RFC identificado ni un IEPS trasladado en forma expresa y por separado: el artículo 19, fracción II de la LIEPS ordena que en las ventas al público en general el impuesto no se desglose. La lista de clientes se arma con las operaciones facturadas a un RFC. Tus ventas de mostrador sí forman parte del valor y volumen por producto que pide la fracción XIII.

¿Un restaurante o un bar presenta esta informativa?

Solo si es contribuyente del IEPS. Un establecimiento que compra bebidas ya envasadas y las sirve al público en general en botellas abiertas o por copeo para consumo en el mismo lugar realiza una operación que no se considera enajenación (art. 7o., último párrafo, LIEPS) y no presenta la informativa. Si además fabrica, envasa o importa su propia marca, sí es contribuyente y le aplican las fracciones II, VIII y XIII del artículo 19.

Arma tus dos listas del trimestre sin hojas sueltas

Captura tus operaciones del trimestre y la calculadora ordena clientes y proveedores por importe, te dice cuántos renglones lleva tu anexo y qué fecha te toca.