Cumplimiento Fiscal

IEPS en restaurantes y bares: ¿quién presenta la informativa?

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando una factura electrónica en la cocina de su negocio — IEPS en restaurantes y bares y quién presenta la declaración informativa trimestral

Un bar que sirve copas para consumo en el lugar no realiza una enajenación (art. 7o., último párrafo, LIEPS) y los tarros de cerveza están exentos al público en general (art. 8o. fr. I inciso d): en ninguno de los dos casos hay informativa trimestral. Lo que sí es de tu giro son los envases y el marbete.

Ordenemos qué obligaciones del IEPS son tuyas

¿Un restaurante o un bar presenta la informativa trimestral de IEPS?

En la operación típica, no. La informativa trimestral la fija el artículo 19, fracción II, tercer párrafo, de la LIEPS y la presentan los contribuyentes que enajenan bienes de los incisos A), F), G) y J) del artículo 2o. y que trasladan el impuesto en forma expresa y por separado. Un negocio que sirve copas y botellas abiertas para consumo en el mismo lugar no está en ese supuesto: esa venta no se considera enajenación (art. 7o., último párrafo), y los tarros de cerveza llegan al mismo destino por otra vía, la exención del artículo 8o., fracción I, inciso d). En ninguno de los dos casos el IEPS viaja desglosado en la cuenta del cliente.

Vale la pena decirlo con precisión, porque circula la idea contraria: que cualquier negocio que venda alcohol debe la informativa. Lo que define la obligación no es el giro, son tres cosas: si realizas una enajenación gravada, si eres contribuyente del impuesto por ese bien y si trasladas el IEPS expresamente y por separado en tu CFDI. Un restaurante no cumple ninguna de las tres en su día a día; una distribuidora cumple las tres.

Por qué el copeo y la botella abierta no son enajenación

El último párrafo del artículo 7o. de la LIEPS excluye del concepto de enajenación las ventas de bebidas alcohólicas realizadas al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se venden. Son tres condiciones que se cumplen a la vez en una barra: público en general, envase abierto o servido por copa, y consumo en el sitio. Si alguna falta —por ejemplo, botella cerrada para llevar—, la exclusión ya no aplica.

La cerveza llega al mismo resultado por otra puerta. El artículo 3o. la define en su fracción II, separada de las bebidas alcohólicas de la fracción I, y su alivio está en el artículo 8o., fracción I, inciso d): las enajenaciones de cerveza al público en general están exentas, salvo que el vendedor sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador. En ambos casos el efecto práctico es el mismo y tiene una consecuencia contable: el IEPS que te cobró el proveedor dentro del precio es costo, no impuesto acreditable, porque el artículo 4o. prohíbe el acreditamiento respecto de actos exentos y de quien no es contribuyente por esa enajenación.

Ordenemos qué obligaciones del IEPS son tuyas

Qué le toca a cada operación de tu negocio

La misma botella puede tener tres tratamientos distintos según cómo la vendas. Esta tabla cruza las siete operaciones más comunes del sector con el veredicto que da la ley:

Operación¿Enajenación gravada?¿Traslada IEPS por separado?¿Informativa trimestral?
Bar que sirve copas de destilado para consumo en el lugarNo (art. 7o., último párrafo)NoNo
Bar que sirve tarros de cerveza para consumo en el lugarExenta (art. 8o. fr. I inciso d)NoNo
Restaurante que abre la botella en la mesaNo (art. 7o., último párrafo)NoNo
Venta de cerveza cerrada al público para llevarExenta (art. 8o. fr. I inciso d)NoNo
Venta de botella cerrada de destilado para llevarSí, bien del inciso A)Solo si el comprador es contribuyente del IEPS y lo pideSí, si trasladas el impuesto por separado
Licorería que revende al público en generalSí, bien del inciso A)Normalmente no (art. 19 fr. II, segundo párrafo)No, mientras no traslades por separado
Distribuidora o cervecería que vende a otros negociosSíSíSí (art. 19 fr. II y fr. VIII)

Las dos obligaciones que sí son de tu giro

Que no haya informativa trimestral no significa que el IEPS te deje en paz. El artículo 19 impone a los establecimientos de consumo final dos deberes muy concretos, y son los que revisa una visita: destruir los envases y leer el marbete frente al cliente.

Ninguno cuesta dinero; los dos cuestan disciplina de operación. Conviene dejarlos por escrito en el manual de barra, porque quien los ejecuta es el personal de piso, no la contabilidad. Junto a ellos caben dos prácticas que la ley no exige y que sostienen cualquier revisión: comprar siempre con CFDI y a proveedores con marbete legítimo —es la misma verificación que protege tu deducción del ISR— y dejar constancia de la destrucción de envases en una bitácora de barra, con fecha y responsable. Las dos que sí impone el artículo 19, con su fracción, son estas:

  • Destruir los envases de las bebidas alcohólicas enajenadas al público en general para su consumo en el mismo lugar, inmediatamente después de que se agote su contenido (art. 19 fr. XVIII LIEPS).
  • Leer con un dispositivo móvil el código QR del marbete adherido al envase —o impreso en la etiqueta o contraetiqueta—, en presencia del consumidor (art. 19 fr. XXIV LIEPS).

Si vendes botella cerrada para llevar, el mapa cambia

La venta de una botella cerrada de vino o destilado para llevar sí es enajenación de un bien del inciso A) del artículo 2o., y te vuelve contribuyente del IEPS por esa operación. Ahí entran las tasas por graduación, el acreditamiento del artículo 4o. —que exige, entre otros requisitos, que el impuesto te haya sido trasladado expresamente y conste por separado en el comprobante— y, si tú a su vez lo trasladas desglosado, la informativa trimestral.

Qué hacer hoy si tu carta ya incluye venta para llevar: separa ese canal en tu punto de venta, pide a tu proveedor el CFDI con el IEPS desglosado antes de asumir que puedes acreditarlo y documenta por escrito el criterio con el que tratas cada línea de venta. Es una decisión de diez minutos que evita una corrección de tres trimestres.

Preguntas frecuentes

¿Un bar paga IEPS por las copas que sirve?

No. El último párrafo del artículo 7o. de la LIEPS excluye del concepto de enajenación las ventas de bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar. El IEPS ya venía dentro del precio que pagaste al proveedor y para ti es costo, no un impuesto que debas enterar.

¿Puedo acreditar el IEPS que me cobra mi proveedor de bebidas?

En la operación de copeo, no. El artículo 4o. de la LIEPS exige ser contribuyente del impuesto por la enajenación de que se trate y prohíbe expresamente el acreditamiento respecto de actos o actividades exentos. Ese IEPS forma parte del costo de tu inventario y se deduce como tal para efectos del ISR.

¿Por qué unas facturas de mis proveedores traen el IEPS desglosado y otras no?

Porque el artículo 19, fracción II, de la LIEPS solo permite trasladar el impuesto en forma expresa y por separado cuando el comprador es, a su vez, contribuyente del IEPS por esos bienes y así lo solicita. En los demás casos el proveedor debe ofrecer los bienes con el impuesto incluido en el precio.

¿Qué pasa si presento la informativa aunque no esté obligado?

Presentarla no te convierte en contribuyente del IEPS, pero sí abre la puerta a requerimientos por trimestres posteriores que ya no presentes y a aclaraciones que consumen tiempo. Lo ordenado es documentar por escrito el criterio con el que concluiste que no eres sujeto de la obligación y conservar ese análisis.

¿Y el IVA de los alimentos y bebidas que sirvo?

Va a la tasa general del 16 %. El último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA excluye de la tasa del 0 % a los alimentos preparados para su consumo en el lugar de enajenación, así que el consumo en mesa se factura con IVA al 16 %, sin importar el tratamiento del IEPS.

Ordenemos qué obligaciones del IEPS son tuyas

Revisamos tu carta, tu punto de venta y tus CFDI de compra para dejar por escrito qué presentas, qué no y por qué. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.