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Inversionista extranjero en una startup: retenciones y tratados

9 minPor Miguel Ángel González Medina
Ejecutivo revisando un convenio para evitar la doble tributación con vista al Ángel de la Independencia en Reforma, Ciudad de México, en el contexto de retenciones a inversionistas extranjeros de una startup

Cuando le pagas a un inversionista residente en el extranjero, tu startup es el retenedor: 10% sobre dividendos (art. 164 fr. I LISR), 25% o 35% sobre regalías según el concepto (art. 167) y 25% sobre el monto total en venta de acciones (art. 161).

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¿Quién paga el impuesto cuando el inversionista vive fuera de México?

Lo paga el inversionista, pero lo entera tu startup. En los pagos a residentes en el extranjero la ley traslada la obligación al pagador mexicano: la empresa calcula, retiene y entera el ISR, y expide la constancia correspondiente. Si no retiene, el crédito fiscal se le determina a ella, no al inversionista que ya se llevó el dinero.

La fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando quien distribuye los dividendos reside en el país (art. 164 LISR), cuando quien paga las regalías o la asistencia técnica es residente en México (art. 167) y cuando las acciones que se venden fueron emitidas por una sociedad residente en México (art. 161). Es decir: la residencia del inversionista no evita el impuesto mexicano, solo puede reducir la tasa vía tratado.

Antes de firmar el term sheet conviene saber qué tasa aplicará a cada tipo de pago, porque en la práctica se negocia neta: el fondo quiere recibir un monto y la retención sale de la caja de la startup si no se pactó al revés.

Tabla de retención doméstica por tipo de pago

Estas son las tasas de la LISR, antes de aplicar cualquier tratado. Son el punto de partida de la negociación: el convenio puede bajarlas, nunca subirlas.

Ojo con las regalías, que no tienen una sola tasa: el art. 167 fija 25% para las regalías distintas de las de su fracción I y para la asistencia técnica, pero un párrafo posterior del mismo artículo grava a la tasa máxima del art. 152 —hoy 35%— las regalías por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como los pagos por publicidad. Hay además tasas especiales del 5% para carros de ferrocarril, contenedores o remolques importados temporalmente y embarcaciones con concesión (fr. I), y del 1% para aviones con concesión (fr. III).

Cuando un mismo contrato involucra una patente o certificado de invención o de mejora junto con conceptos de la fracción II, el impuesto se calcula aplicando la tasa que corresponde a cada parte del pago; si no puede distinguirse la parte proporcional que toca a cada concepto, se aplica a todo la tasa de la fracción II. Licenciar una marca o pagar publicidad a un residente en el extranjero no es lo mismo que pagar asistencia técnica, y la diferencia entre 25% y 35% la absorbe la startup si retiene de menos.

Pago al residente en el extranjeroTasa de retención en MéxicoArtículo
Dividendos o utilidades distribuidas10% sobre el dividendo, con carácter de pago definitivo y constanciaart. 164, fr. I LISR
Regalías por patentes, certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales y publicidadTasa máxima del art. 152 (35%) sobre el ingreso, sin deducción algunaart. 167 LISR
Otras regalías y asistencia técnica25% sobre el ingreso, sin deducción algunaart. 167, fr. II LISR
InteresesEntre 4.9% y la tasa máxima, según quién sea el acreedor y si es parte relacionadaart. 166 LISR
Venta de acciones de la sociedad mexicana25% sobre el monto total de la operación, sin deducción algunaart. 161 LISR
Venta de acciones, opción sobre la gananciaTasa máxima del art. 152 sobre la ganancia; exige representante del art. 174, no estar en régimen fiscal preferente ni residir en un país con sistema de tributación territorial, y dictamen de contador público inscritoarts. 161 y 174 LISR

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¿Qué se necesita para aplicar la tasa del tratado?

Tres cosas, y la primera es la que se olvida. Los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación solo aplican a quien acredite ser residente del otro país y cumpla tanto el tratado como las disposiciones de procedimiento de la LISR (art. 4 LISR). La constancia de residencia fiscal la expide la autoridad extranjera y no necesita legalización, aunque sí puede exigirse traducción autorizada.

La segunda es que el propio art. 4 LISR condiciona el beneficio al cumplimiento de obligaciones de procedimiento: presentar la declaración informativa sobre situación fiscal del art. 32-H del CFF o el dictamen de estados financieros del art. 32-A cuando se haya ejercido esa opción, y designar representante legal. Es el requisito que más solicitudes tumba.

La tercera es de tiempos: si el retenedor aplicó una tasa mayor a la del tratado, el residente en el extranjero puede solicitar la devolución de la diferencia; pero recuperar es mucho más lento que retener bien desde el principio. Por eso la constancia de residencia se pide antes del pago, no después.

Un matiz honesto: en dividendos, el tratado rara vez mejora mucho la tasa doméstica del 10%, porque varios convenios fijan topes iguales o superiores. Donde el convenio sí cambia la economía de la operación es en intereses y regalías, donde la tasa doméstica es alta. La tasa exacta se lee en el convenio vigente con el país del inversionista, artículo por artículo.

Dividendos: lo que muchos fundadores no calculan

El 10% del art. 164 fr. I LISR se retiene sobre el dividendo pagado, y es un impuesto adicional al ISR corporativo que la sociedad ya pagó sobre esa utilidad. En una sociedad del Título II, la utilidad tributó al 30% en la empresa y el dividendo carga otro 10% en la cabeza del accionista extranjero.

Sobre 1,000,000 de pesos de utilidad: la empresa paga 300,000 de ISR corporativo y reparte 700,000; al distribuirlo a un inversionista residente en el extranjero, retiene 70,000 y le transfiere 630,000. La constancia de la retención es lo que el inversionista usará para acreditar el impuesto en su país, si su legislación lo permite.

Por eso la mayoría de las startups no reparte dividendos en sus primeros años: la caja se reinvierte y la salida del inversionista se planea por venta de acciones, con su propio régimen (art. 161 LISR) y su propia decisión entre el 25% sobre el monto total o la tasa máxima sobre la ganancia con representante legal y dictamen.

El trámite que se olvida: la relación de socios extranjeros

Un socio residente en el extranjero no está obligado a inscribirse en el RFC siempre que la sociedad mexicana presente, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de sus socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero con su domicilio, su residencia fiscal y su número de identificación fiscal (art. 27, apartado A, penúltimo párrafo, CFF).

Ese número de identificación fiscal extranjero es el mismo que necesitarás para aplicar el tratado y para emitir la constancia de retención. Cuando no se tiene, el expediente empieza a improvisarse, y en un due diligence una constancia sin número fiscal del beneficiario es un hallazgo.

Si la relación no se presenta, el socio extranjero sí queda como sujeto obligado a inscribirse y la omisión se sanciona como infracción al RFC. Es un trámite anual de bajo costo que evita una discusión cara en la ronda siguiente.

Qué hacer hoy antes de cerrar la ronda

Esta secuencia ordena la parte fiscal de una entrada de capital extranjero sin frenar la negociación.

  1. Pide a cada inversionista extranjero su constancia de residencia fiscal del ejercicio y su número de identificación fiscal, antes del primer pago.
  2. Define en el contrato quién absorbe la retención: si se pacta un monto neto, la retención sale de la caja de la startup.
  3. Identifica el tipo de pago real (dividendo, interés, regalía, contraprestación por acciones): la tasa cambia por completo según el concepto.
  4. Revisa el convenio vigente con el país del inversionista y verifica si tu empresa cumple las obligaciones de procedimiento del art. 4 LISR.
  5. Calendariza la relación anual de socios residentes en el extranjero dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio.
  6. Guarda cada constancia de retención en el data room: es el documento que el inversionista pedirá para acreditar el impuesto en su país.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se retiene por dividendos a un inversionista extranjero?

El 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidas, con carácter de pago definitivo, y la sociedad debe entregar constancia del monto distribuido y del impuesto retenido (art. 164, fr. I LISR). Ese 10% es adicional al ISR corporativo que la empresa ya pagó sobre la utilidad.

¿El tratado reduce automáticamente la retención?

No. Los beneficios del tratado solo aplican si el inversionista acredita su residencia fiscal con constancia de la autoridad extranjera y se cumplen las disposiciones de procedimiento de la LISR, incluida la declaración informativa del art. 32-H del CFF o el dictamen del art. 32-A y la designación de representante legal (art. 4 LISR).

¿Qué pasa si retuve de más?

Cuando el retenedor aplica una tasa mayor a la que corresponde conforme al tratado, el residente en el extranjero tiene derecho a solicitar la devolución de la diferencia. Es un camino lento, por eso conviene reunir la constancia de residencia antes de hacer el pago y no después.

¿Cómo se grava la venta de acciones por un residente en el extranjero?

La regla general es 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna. Puede optar por la tasa máxima del art. 152 sobre la ganancia quien tenga representante en el país que reúna los requisitos del art. 174 de la LISR, cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente y que no resida en un país con sistema de tributación territorial; el representante calcula y entera el impuesto, con dictamen de contador público inscrito (art. 161 LISR).

¿Mi socio extranjero necesita RFC mexicano?

No, si la sociedad mexicana presenta dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio una relación de sus socios residentes en el extranjero con domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal (art. 27, apartado A, penúltimo párrafo, CFF). Sin esa relación, el socio sí queda obligado a inscribirse.

¿Qué tasa aplica a las regalías que pago al extranjero?

Depende del concepto. Las regalías distintas de las de la fracción I y la asistencia técnica pagan 25% sobre el ingreso, sin deducción alguna (art. 167, fr. II LISR). Pero las regalías por patentes, certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, y los pagos por publicidad, se gravan a la tasa máxima del art. 152, hoy 35%. Si un contrato mezcla ambos y no puede distinguirse cada parte, se aplica el 25% a todo.

Deja listo el expediente del inversionista extranjero

El Checklist de Data Room Fiscal enumera las constancias de residencia, retenciones y avisos que un fondo pedirá antes de transferir el dinero.