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Nota convertible: intereses, ISR y retención al inversionista

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Fundadores celebrando el cierre de una ronda de inversión con acuerdo firmado, contexto del tratamiento fiscal de la nota convertible, sus intereses y la retención de ISR al inversionista

Mientras no convierte, una nota convertible es deuda: sus intereses se devengan, se retiene ISR al inversionista y el dinero recibido en efectivo por más de $600,000 debe informarse al SAT dentro de 15 días o el monto completo se vuelve ingreso acumulable (arts. 76 fr. XVI y 18 fr. XI LISR).

Que la nota no te rompa el data room

¿Una nota convertible es deuda o capital?

Hasta que convierte, es deuda. Eso significa tres cosas a la vez: los intereses pactados se devengan aunque no se paguen, el pago de esos intereses lleva retención de ISR al inversionista, y el dinero que entró es un pasivo, no una aportación.

El error más caro no está en la tasa ni en el descuento de conversión: está en no informar la entrada del dinero. La ley obliga a la persona moral a informar al SAT los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciba en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en que se reciban (art. 76, fr. XVI LISR).

Si no se presenta ese aviso, esas mismas cantidades se consideran ingreso acumulable (art. 18, fr. XI LISR). Una nota convertible de un millón de pesos que no se informó deja de ser pasivo y se vuelve ingreso: 300,000 pesos de ISR al 30%, más actualización y recargos, por un trámite que no cuesta nada.

La ley habla de cantidades recibidas «en efectivo, en moneda nacional o extranjera». Como el alcance de esa expresión se ha discutido, el criterio prudente es presentar el aviso también cuando el dinero llega por transferencia: informar no cuesta, no informar cuesta el 30% del monto.

¿Cuánto se le retiene al inversionista por los intereses?

Depende de quién sea y de cómo esté documentada la nota. Si el inversionista es persona física residente en México y la nota consta en un título valor —un pagaré, que es lo habitual— que no se colocó entre el gran público inversionista, y quien paga los intereses no forma parte del sistema financiero, que es el caso de una startup, la retención es del 20% sobre los intereses nominales (art. 135, segundo párrafo, en relación con el art. 134, segundo párrafo, de la LISR). Si la nota se documentara solo en un contrato, sin título valor, aplicaría la regla general del primer párrafo del art. 135: la tasa anual que fija la Ley de Ingresos sobre el monto del capital. Ese impuesto retenido es pago provisional y el inversionista acumula el interés real en su declaración anual.

Si el inversionista es persona moral residente en México, no hay retención: acumula el interés devengado en su propia contabilidad y tu startup solo debe tener el CFDI correspondiente para deducirlo.

Si el inversionista es residente en el extranjero, la retención se determina conforme al art. 166 de la LISR, cuya tasa cambia según quién sea el acreedor —desde 4.9% para ciertos títulos y entidades de financiamiento hasta la tasa máxima cuando el beneficiario efectivo es accionista o parte relacionada del deudor—. Para aplicar la tasa de un tratado se necesita constancia de residencia fiscal y cumplir el art. 4 LISR.

Además, si al cierre del ejercicio hay saldo insoluto de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero, la sociedad presenta esa información a más tardar el 15 de febrero (art. 76, fr. VI LISR).

Quién invierte con la notaRetención sobre interesesArtículoQué documenta la startup
Persona física residente en México20% sobre intereses nominalesart. 135 LISRConstancia de retención y entero mensual
Persona moral residente en MéxicoSin retenciónart. 18 LISR (acumulación del acreedor)CFDI del interés para deducirlo
Residente en el extranjeroDe 4.9% a la tasa máxima, según el acreedorart. 166 LISRConstancia de residencia fiscal e informativa del art. 76, fr. VI
Cualquiera, si entró en efectivo más de $600,000No aplica a la retención, pero sí el avisoart. 76, fr. XVI LISRAviso dentro de 15 días o el monto es ingreso acumulable

Que la nota no te rompa el data room

¿Los intereses son deducibles para la startup?

En principio sí, si están amparados con CFDI, corresponden a una deuda contratada para los fines del negocio y se pactaron a valor de mercado. Pero hay dos límites que en una nota convertible se activan con facilidad.

El primero es la capitalización delgada: no son deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero (art. 28, fr. XXVII LISR). Una startup con capital contable negativo por pérdidas acumuladas y una nota grande de un fondo extranjero relacionado entra en ese supuesto sin darse cuenta.

El segundo es más sutil y más peligroso: el art. 11 de la LISR recaracteriza como dividendos —no como intereses— los pagos derivados de créditos otorgados a una persona moral cuando, entre otros supuestos, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad en caso de incumplimiento, o cuando los intereses estén condicionados a la obtención de utilidades o su monto se fije en función de ellas. Muchas notas convertibles incluyen justo esas cláusulas de gobierno.

Si el pago se recaracteriza como dividendo, deja de ser deducible y cambia por completo el tratamiento: aplican las reglas de dividendos, incluida la retención del 10% cuando el beneficiario es residente en el extranjero (art. 164, fr. I LISR). Vale la pena revisar el clausulado antes de firmar, no después de pagar.

¿Qué pasa el día que la nota convierte?

La conversión se documenta como un aumento de capital por capitalización del pasivo: la asamblea acuerda el aumento, se aplica el descuento o la valuación pactada y se emiten las acciones que corresponden al inversionista. La deuda se extingue porque se paga con acciones, no porque se perdone.

Esa distinción es la que revisa la autoridad: una condonación de deuda sí genera ingreso acumulable para la sociedad, mientras que la capitalización es un movimiento entre pasivo y capital contable. Por eso el acta de asamblea, el estado financiero que soporta el saldo capitalizado y el registro en el libro correspondiente no son formalismo: son la prueba de que fue capitalización.

Los intereses devengados y no pagados hasta la fecha de conversión no desaparecen. Si también se capitalizan, primero deben reconocerse como interés —con su CFDI y su retención cuando corresponda— y después integrarse al monto capitalizado. Saltarse ese paso deja un pasivo que no cuadra con el cap table.

Y si la conversión se acompaña de aportaciones nuevas en efectivo superiores a $600,000, vuelve a correr el plazo de quince días del art. 76, fr. XVI.

Qué hacer hoy

Esta lista cubre el ciclo completo de una nota convertible, desde que entra el dinero hasta que se convierte en acciones.

  1. Marca en el calendario los quince días siguientes a cada depósito: si el monto supera $600,000, presenta el aviso del art. 76, fr. XVI.
  2. Firma el contrato de mutuo o la nota con fecha, tasa, plazo, mecánica de conversión y régimen de intereses; sin contrato no hay pasivo que defender.
  3. Revisa las cláusulas de gobierno frente al art. 11 LISR: derechos de intervención ante incumplimiento o intereses ligados a utilidades pueden recaracterizar el pago.
  4. Calcula el interés devengado al cierre de cada mes y registra la retención que corresponda al perfil del inversionista.
  5. Si el acreedor es residente en el extranjero, pide su constancia de residencia fiscal antes del primer pago y agenda la informativa del 15 de febrero.
  6. Al convertir, levanta el acta de asamblea, actualiza el registro de acciones o el libro de socios y conserva el estado financiero que soporta el saldo capitalizado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar al SAT cuando recibo el dinero de una nota convertible?

Sí, si el monto recibido en efectivo supera $600,000. La persona moral debe informarlo dentro de los quince días posteriores a aquél en que reciba las cantidades (art. 76, fr. XVI LISR). Si no lo hace, esas mismas cantidades se consideran ingreso acumulable conforme al art. 18, fr. XI de la LISR.

¿Cuánto se retiene a un inversionista persona física por los intereses?

El 20% sobre los intereses nominales cuando la nota consta en un título valor no colocado entre el gran público inversionista y quien paga no forma parte del sistema financiero, que es el caso de una startup (art. 135, segundo párrafo, LISR). Esa retención es pago provisional del inversionista, que acumulará el interés real en su declaración anual y podrá acreditar lo retenido.

¿Los intereses de la nota son deducibles para la startup?

Solo si cumplen los requisitos generales de las deducciones y no caen en los límites del art. 28, fr. XXVII de la LISR, que niega la deducción de intereses derivados de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero que excedan del triple del capital contable.

¿Cuándo se convierten los intereses en dividendos?

Cuando se actualiza alguno de los supuestos del art. 11 de la LISR: por ejemplo, que el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad ante el incumplimiento, o que los intereses estén condicionados a la obtención de utilidades o se fijen en función de ellas.

¿La conversión de la nota genera un ingreso gravado para la empresa?

La capitalización del pasivo no es una condonación: la deuda se extingue porque se paga con acciones emitidas en un aumento de capital. Lo que hay que poder demostrar es justamente eso, con el acta de asamblea, el estado financiero que soporta el saldo y el registro de acciones actualizado.

¿Qué informativa anual aplica si mi inversionista está en el extranjero?

La del art. 76, fr. VI de la LISR: a más tardar el 15 de febrero se informa el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior de los préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero. Es independiente del aviso de quince días por montos mayores a $600,000.

Que la nota no te rompa el data room

El Checklist de Data Room Fiscal enumera los avisos, contratos y actas que un inversionista revisará antes de convertir su nota en acciones.