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Gastos preoperativos de una startup: cuándo y cómo se deducen

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Equipo de una startup programando en un coworking de la Ciudad de México antes del lanzamiento del producto — cómo se deducen los gastos preoperativos conforme a la LISR

Las erogaciones de investigación y desarrollo hechas antes de vender de forma constante son inversiones, no gastos del ejercicio: se deducen al 10 % anual conforme al artículo 33, fracción II de la LISR. Solo si el beneficio se concreta en el mismo año puede deducirse todo de golpe.

Ordena la evidencia mientras ocurre, no después

Qué considera la ley un gasto preoperativo

El artículo 32 de la LISR incluye las erogaciones realizadas en periodos preoperativos dentro del concepto de inversiones, junto con los activos fijos y los gastos y cargos diferidos. Y las define con precisión: son las que tienen por objeto la investigación y el desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante.

Esa definición es más estrecha de lo que suele asumirse. No todo lo que gastas antes de facturar es preoperativo: lo es la investigación y el desarrollo del producto o servicio. El propio artículo aclara además que no se consideran erogaciones en periodo preoperativo las correspondientes a activos intangibles que permitan la exploración o explotación de bienes del dominio público, que tienen tratamiento de gasto diferido.

A qué porcentaje se deduce cada concepto

El artículo 33 fija los por cientos máximos para gastos y cargos diferidos y para las erogaciones preoperativas. Estos son los cuatro.

Fracción del art. 33ConceptoPor ciento anual
ICargos diferidos5 %
IIErogaciones realizadas en periodos preoperativos10 %
IIIRegalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos15 %
IVActivos intangibles que permiten explotar bienes del dominio público o prestar un servicio público concesionadoLa unidad entre los años de la concesión, por cien

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La excepción que casi nadie usa

El último párrafo del artículo 33 abre una puerta concreta: cuando el beneficio de las inversiones de las fracciones II y III se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en ese ejercicio. Es decir, si el desarrollo terminó y el producto empezó a venderse dentro del mismo año, no hay por qué diferirlo a diez.

La condición es demostrable: que el beneficio se concretó. Eso se documenta con la fecha de liberación del producto, los primeros CFDI de venta, el contrato firmado o el acta de entrega del desarrollo. Un fundador que ordena esa evidencia mientras ocurre tiene la opción; uno que la reconstruye dos años después, no.

Ejemplo: 2,400,000 pesos de desarrollo antes del lanzamiento

Una startup de software eroga 2,400,000 pesos en 2026 en el desarrollo de su plataforma y empieza a facturar de forma constante hasta marzo de 2027. Esas erogaciones son preoperativas: se deducen al 10 % anual, es decir, 240,000 pesos por ejercicio durante diez años, aplicando además el ajuste por inflación que corresponde a las inversiones.

Si en cambio el desarrollo hubiera concluido y la plataforma hubiera empezado a venderse dentro de 2026, el último párrafo del artículo 33 permitiría deducir los 2,400,000 completos en ese ejercicio. La diferencia en el primer año es de 2,160,000 pesos de deducción, que a la tasa del 30 % del artículo 9 equivalen a 648,000 pesos de ISR de diferencia en el flujo del primer ejercicio, no de ahorro definitivo: lo que cambia es el momento.

El IVA de la etapa preoperativa tiene su propia regla

Mientras no facturas, acumulas IVA acreditable sin IVA trasladado contra el cual aplicarlo. La fracción VI del artículo 5 de la LIVA da dos opciones. La primera: acreditarlo en la declaración del primer mes en que realices las actividades gravadas, actualizando las cantidades desde el mes en que te trasladaron el impuesto hasta el mes de esa declaración. La segunda: solicitar la devolución en el mes siguiente a aquél en que se hagan los gastos e inversiones, conforme a una estimativa de la proporción que representarán tus actividades gravadas.

La segunda opción es la que resuelve el flujo, pero exige papeles desde la primera solicitud: la estimación y descripción de los gastos e inversiones del periodo preoperativo, la descripción de las actividades, la proporción estimada de actividades gravadas, los mecanismos de financiamiento y la fecha estimada de inicio de actividades, con los contratos, permisos, planos y licencias que lo acrediten.

El error común: meter todo al ejercicio como gasto

Deducir los 2,400,000 del ejemplo como gasto corriente de 2026 genera una pérdida fiscal grande de arranque, una deducción improcedente y un riesgo doble: la autoridad puede rechazar la deducción por tratarse de una inversión, y una pérdida inflada encaja en los supuestos del artículo 69-B Bis del CFF cuando además hay operaciones con partes relacionadas.

La otra cara del error es diferir lo que no era preoperativo. Los sueldos del área comercial, la renta de la oficina, la contabilidad o la publicidad de lanzamiento no son investigación y desarrollo del producto: si cumplen los requisitos del artículo 27 de la LISR, son deducciones del ejercicio en que se erogan. Clasificar bien desde el primer mes es lo que evita reconstruir la contabilidad cuando llegue el due diligence.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los gastos preoperativos según la LISR?

Las erogaciones que tienen por objeto la investigación y el desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, o con la prestación de un servicio, hechas antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante. Están en el artículo 32 de la LISR.

¿A qué porcentaje se deducen los gastos preoperativos?

Al 10 % anual como máximo, conforme a la fracción II del artículo 33 de la LISR. Se tratan como inversión, no como gasto del ejercicio, de modo que la deducción se distribuye a lo largo de diez ejercicios con su ajuste por inflación correspondiente.

¿Puedo deducir todo el gasto preoperativo en un solo año?

Sí, en un caso: cuando el beneficio de la inversión se concreta en el mismo ejercicio en que se realizó la erogación, el último párrafo del artículo 33 de la LISR permite efectuar la deducción en su totalidad en ese ejercicio. Hay que poder acreditar que el beneficio efectivamente se concretó.

¿Qué hago con el IVA que pago antes de facturar?

La fracción VI del artículo 5 de la LIVA da dos opciones: acreditarlo en la declaración del primer mes en que realices actividades gravadas, actualizando los importes, o solicitar su devolución en el mes siguiente a los gastos conforme a una estimativa de la proporción de actividades gravadas, con la documentación que el propio texto enumera.

¿La renta y los sueldos antes de vender son preoperativos?

No necesariamente. La definición del artículo 32 se limita a la investigación y el desarrollo del producto o servicio. Las erogaciones que no encajan ahí y cumplen los requisitos del artículo 27 de la LISR son deducciones del ejercicio en que se erogan, no inversiones que se difieran al 10 % anual.

Ordena la evidencia mientras ocurre, no después

El checklist de data room fiscal lista los papeles de inversiones y deducciones que un fondo revisa en la primera ronda.