Planeación Fiscal

¿La venta de un terreno paga IVA? El suelo está exento

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores revisando planos y escrituras inmobiliarias sobre una mesa para separar el valor del suelo y de la construcción y determinar el IVA de la venta

El suelo no paga IVA, sin importar para qué se use: lo dice el art. 9 fracción I de la LIVA. Lo que sí causa IVA al 16 % es la construcción cuando no es casa habitación, y por eso la escritura tiene que separar el valor del terreno del de lo edificado.

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¿La venta de un terreno causa IVA?

No. El art. 9 fracción I de la Ley del IVA exenta la enajenación del suelo, y lo hace sin condiciones: no importa si el terreno es urbano o rústico, si está en una zona comercial o residencial, ni si lo vende un particular o una desarrolladora. El suelo, como tal, nunca lleva IVA.

La confusión aparece cuando el terreno trae algo encima. Ahí la operación se parte en dos: el suelo sigue exento y la construcción se analiza por separado. Si esa construcción está destinada o se usa como casa habitación, también está exenta (art. 9 fracción II LIVA); si es un local, una bodega o una nave industrial, causa IVA al 16 %.

Los cinco escenarios que se presentan en la práctica

Esta tabla resuelve la pregunta para las combinaciones que llegan al notario. El criterio siempre es el mismo: separar suelo de construcción y revisar el destino de lo construido.

Qué se vendeIVA del sueloIVA de la construcciónFundamento
Terreno baldío, urbano o rústicoExentoNo aplicaart. 9 fr. I LIVA
Terreno con casa habitaciónExentoExentoart. 9 fr. I y II LIVA
Terreno con local comercialExento16 %art. 9 fr. I LIVA y arts. 1 y 14 LIVA
Terreno con bodega o nave industrialExento16 %art. 9 fr. I LIVA y arts. 1 y 14 LIVA
Terreno con casa y local en el mismo predioExento16 % solo sobre la parte no habitacionalart. 9 fr. II LIVA

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Ejemplo: un predio de $4,500,000 con local comercial

Un predio se vende en $4,500,000 y el avalúo asigna $2,700,000 al suelo y $1,800,000 a un local comercial construido encima. El IVA se calcula solo sobre la construcción: 16 % de $1,800,000 son $288,000.

El precio total que paga el comprador es entonces de $4,788,000, y de ese importe $288,000 son IVA trasladado que, si el comprador es una empresa que destinará el local a su actividad gravada, puede acreditar. El suelo aporta $2,700,000 a la operación sin un peso de IVA.

ConceptoValorIVA
Valor del suelo según avalúo$2,700,000.00$0.00 (exento)
Valor del local comercial$1,800,000.00$288,000.00 (16 %)
Total de la operación$4,500,000.00$288,000.00
Importe total a pagar$4,788,000.00

El error que más caro sale: escriturar todo como terreno

Cuando el predio tiene construcción comercial, la tentación es asentar en la escritura que se vende «un terreno» y ahorrarse el IVA. Es un ahorro aparente: el avalúo, el valor catastral, las fotografías del inmueble y el uso de suelo registrado dejan constancia de que había una construcción, y el SAT determina el IVA omitido con actualización y recargos.

El camino correcto es el contrario: pedir que el avalúo distinga con claridad suelo y construcción, y que la escritura refleje esa separación. Un avalúo bien fundamentado que asigna más valor al suelo es legítimo y reduce la base del IVA; una escritura que simplemente calla la construcción es una contingencia dormida.

Para el comprador la separación también importa: sin un IVA correctamente trasladado y desglosado en el CFDI no hay acreditamiento posible (art. 5 fr. II LIVA).

¿Y si el que vende es un particular, no una empresa?

El IVA no distingue entre habituales y ocasionales: el art. 1 de la LIVA grava a las personas físicas y morales que enajenen bienes en territorio nacional. Para el suelo esto es irrelevante porque está exento, pero quien vende de forma esporádica una construcción comercial sí causa el impuesto.

En ese supuesto aplica el art. 33 de la LIVA: quien no realiza habitualmente actos gravados entera el impuesto mediante declaración dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que obtiene la contraprestación —desde el cobro, no desde la firma— y sin poder acreditar IVA contra ese pago. Si el precio se cobra en parcialidades, el plazo corre con cada cobro. Que los días sean hábiles lo impone el art. 12 del CFF, y el notario no siempre lo advierte.

Qué revisar antes de firmar

El IVA de una operación inmobiliaria se define en la escritura y en el avalúo, no en la declaración posterior. Estos son los puntos que conviene cerrar antes de la firma.

  • Que el avalúo separe expresamente valor de suelo y valor de construcciones.
  • Que el destino real de la construcción esté documentado (habitacional o comercial).
  • Que el CFDI de la operación desglose el IVA solo sobre la parte gravada.
  • Que, si vendes de forma esporádica, tengas claro que los 15 días hábiles del art. 33 LIVA corren desde que cobras, no desde que escrituras.
  • Que el ISR de la ganancia se calcule aparte: el IVA y el ISR son impuestos distintos sobre la misma venta.

Preguntas frecuentes

¿Se paga IVA por vender un terreno en México?

No. La enajenación del suelo está exenta de IVA por el art. 9 fracción I de la LIVA, sin importar el uso, la ubicación o quién lo venda. Lo que puede causar IVA es la construcción que esté sobre el terreno, cuando no está destinada ni se usa como casa habitación.

¿Un terreno con casa paga IVA?

No: el suelo está exento por la fracción I y las construcciones adheridas destinadas o utilizadas para casa habitación están exentas por la fracción II del art. 9 LIVA. Si en el mismo predio hay una parte habitacional y otra comercial, el IVA se causa únicamente sobre la parte que no es vivienda.

¿Cómo se separa el valor del terreno y de la construcción?

Con un avalúo que asigne valores distintos a cada componente y una escritura que recoja esa separación. Esa separación es la que define la base del IVA: solo la construcción gravada entra. Sin ella, la autoridad puede reconstruir la base con el avalúo o el valor catastral.

¿Puedo acreditar el IVA que pagué al comprar una bodega?

Sí, si eres contribuyente del IVA, la bodega se destina a tu actividad gravada y el impuesto fue trasladado expresamente y desglosado en el CFDI (art. 5 fracción II LIVA). Si el comprobante no separa suelo y construcción ni desglosa el impuesto, el acreditamiento queda en riesgo.

¿Qué pasa si vendo una construcción comercial y no soy empresario?

Causas IVA igual, porque el art. 1 de la LIVA grava la enajenación sin exigir habitualidad. Al no realizar actos gravados de forma habitual aplica el art. 33 de la LIVA: enteras el impuesto por declaración dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que obtienes la contraprestación —desde el cobro, no desde la escritura— y no puedes acreditar IVA contra ese pago. Si cobras en parcialidades, el plazo corre con cada cobro.

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Captura el precio, el costo y la fecha de compra: la herramienta estima el ISR de la ganancia y te ayuda a ubicar si hay construcción gravada de IVA.