Cumplimiento Fiscal

Marbetes y precintos: qué obligaciones tiene un bar

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de un restaurante revisando documentación fiscal en su establecimiento, con el control de marbetes y envases de bebidas alcohólicas al día

Un bar no adhiere marbetes —eso es del envasador—, pero sí tiene tres obligaciones propias: no tener botellas sin marbete, leer el código QR frente al cliente al abrir la botella y destruir los envases vacíos. La segunda se sanciona con multas de $22,490 a $56,230 por ocasión.

¿Tu establecimiento sí está obligado a la informativa?

¿Qué obligaciones de marbetes tiene un bar o restaurante?

Tres, y ninguna es adherir marbetes. La obligación de adherirlos está en el artículo 19, fracción V, de la LIEPS y recae en quien envasa o importa la bebida, inmediatamente después del envasamiento. El establecimiento que vende para consumo en el lugar tiene un paquete distinto: verificar que las botellas que compra traigan marbete, leer su código QR frente al consumidor al abrirlas y destruir los envases vacíos.

La segunda es la más reciente y la menos conocida. El artículo 19, fracción XXIV, de la LIEPS, adicionado en el DOF del 12 de noviembre de 2021, obliga a los establecimientos de consumo final a realizar, en presencia del consumidor, la lectura mediante un dispositivo móvil del código QR del marbete adherido al envase o impreso en su etiqueta o contraetiqueta.

Las multas 2026, conducta por conducta

Las infracciones están en el artículo 86-A del CFF y sus multas en el 86-B, con los importes actualizados que se compilaron en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 2025. Las de envases se cobran por pieza; la del código QR, por cada ocasión que la autoridad la detecte.

ConductaInfracciónMulta 2026Base
Poseer botellas sin marbete, o con marbete falso o alterado, y no cerciorarse de que lo traigan al comprarlasart. 86-A, fr. III, CFF$20.00 a $80.00Por cada envase
No destruir los envases vacíos cuando se está obligadoart. 86-A, fr. IV, CFF$30.00 a $160.00Por cada envase no destruido
No leer el código QR del marbete frente al consumidor finalart. 86-A, fr. VIII, CFF$22,490.00 a $56,230.00Por cada ocasión detectada
Reincidencia en cualquiera de las anterioresart. 86-B, último párrafo, CFFClausura del establecimientoDe 3 a 15 días

¿Tu establecimiento sí está obligado a la informativa?

Destruir los envases vacíos: la regla y la facilidad

El artículo 19, fracción XVIII, de la LIEPS obliga a quienes enajenan bebidas alcohólicas al público en general para consumo en el mismo establecimiento a destruir los envases que las contenían inmediatamente después de que se agote su contenido. Es una obligación operativa que casi siempre se incumple por logística, no por mala fe: el bar cierra a las tres de la mañana y nadie va a romper botellas a esa hora.

El Reglamento de la LIEPS contempla una facilidad para eso: permite optar por destruir los envases vacíos de manera semanal, el mismo día de cada semana, siempre que al final de cada día se raspen la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete adheridos a los envases y se registre el número de folio de los marbetes raspados. Esa bitácora es la prueba de cumplimiento, y es lo primero que se pide en una verificación.

Lo que un bar NO tiene que presentar

Aquí se ahorra mucho trabajo inútil. El informe trimestral de números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados —el que se presenta en abril, julio, octubre y enero— es obligación de productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, según el artículo 19, fracción XV, de la LIEPS. Un bar que compra botellas ya marbeteadas a un distribuidor no está en ese supuesto.

Y hay algo más de fondo: el artículo 7º de la LIEPS señala que no se considera enajenación la venta de bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen. Si el servicio por copeo no es enajenación para efectos de la ley, el establecimiento no traslada IEPS por esa venta, y por eso tampoco le corresponde la informativa del IEPS trasladado. El IEPS ya se pagó aguas arriba y viaja dentro del costo de la botella.

La excepción a revisar es la del bar que además vende botella cerrada para llevar, importa directamente o produce su propia bebida: ahí sí cambian las obligaciones y conviene verificarlo caso por caso.

Checklist operativo para el establecimiento

Este es el control mínimo que hace defendible una verificación. No requiere sistema: requiere que alguien lo haga todos los días y firme.

  1. Al recibir mercancía, revisa que cada botella traiga su marbete y que el folio sea legible; deja constancia en la entrada de almacén.
  2. Conserva las facturas de compra de tus proveedores: acreditan la legal posesión de la mercancía.
  3. Instala en la barra el hábito de escanear el QR del marbete frente al cliente al abrir cada botella, y capacita al personal.
  4. Si te acoges a la destrucción semanal, raspa etiqueta, contraetiqueta y marbete al cierre de cada día y registra los folios en una bitácora.
  5. Guarda la bitácora junto con las facturas de compra: es el expediente que se exhibe en una visita.
  6. Revisa si además vendes botella cerrada, importas o produces: eso agrega obligaciones que no aplican al consumo en el lugar.

El error que cuesta dinero

El error caro no es el de las botellas: son $20 a $80 por envase. El caro es el del código QR, porque se cobra por ocasión detectada y arranca en $22,490. Un establecimiento que no ha incorporado la lectura a su operación está expuesto a esa multa cada vez que la autoridad se siente en una mesa, y la reincidencia abre la puerta a una clausura de 3 a 15 días, que en un bar equivale a perder dos fines de semana.

El segundo error es de sentido contrario: contratar la preparación de informativas trimestrales de marbetes que el establecimiento no está obligado a presentar. Antes de pagar por un trámite, conviene confirmar en qué supuesto del artículo 19 de la LIEPS cae realmente tu operación.

Preguntas frecuentes

¿Un bar tiene que adherir marbetes a las botellas?

No. El artículo 19, fracción V, de la LIEPS pone esa obligación en los productores, envasadores e importadores, que deben adherirlos inmediatamente después del envasamiento. El establecimiento de consumo final debe cerciorarse de que las botellas que compra ya los traigan, porque poseer envases sin marbete es la infracción del artículo 86-A, fracción III, del CFF.

¿Es obligatorio escanear el QR del marbete frente al cliente?

Sí. El artículo 19, fracción XXIV, de la LIEPS obliga a los establecimientos de consumo final a leer, en presencia del consumidor y con un dispositivo móvil, el código QR del marbete del envase que se abre. Omitirlo es la infracción del artículo 86-A, fracción VIII, del CFF, con multa de $22,490 a $56,230 por cada ocasión detectada.

¿Puedo destruir las botellas vacías una vez por semana?

El Reglamento de la LIEPS contempla esa facilidad frente a la regla general del artículo 19, fracción XVIII, que pide destruirlas inmediatamente después de agotar el contenido. La condición es raspar cada día la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, registrar los folios raspados y hacer la destrucción el mismo día de cada semana.

¿Mi bar debe presentar la informativa trimestral de marbetes?

No, si solo compra botellas ya marbeteadas y las vende por copeo. El informe trimestral de folios de marbetes y precintos del artículo 19, fracción XV, de la LIEPS es de productores, envasadores e importadores. Si además importas o produces bebida, revisa tu caso: ahí sí puede corresponderte.

¿El bar traslada IEPS al cobrar una copa?

No. El artículo 7º de la LIEPS excluye del concepto de enajenación la venta de bebidas alcohólicas al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo establecimiento. El IEPS se pagó en la cadena anterior y viaja en el costo de la botella; el bar no lo traslada por separado ni lo informa.

¿Pueden clausurar mi establecimiento por marbetes?

Sí, por reincidencia. El último párrafo del artículo 86-B del CFF prevé la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes por un plazo de 3 a 15 días cuando se reincide en las infracciones del artículo 86-A, y remite al artículo 75 del propio Código para fijar la duración.

¿Tu establecimiento sí está obligado a la informativa?

Responde unas preguntas sobre tu operación y revisa qué obligaciones de IEPS te tocan y cuáles no.