El REPSE es federal y no tiene versión estatal, pero Quintana Roo creó su propio registro de prestadoras de servicios especializados ante el SATQ, con constancia de inscripción y retención del impuesto sobre nóminas. Son dos registros distintos y necesitas los dos.
Revisemos qué registro te falta antes de firmar el contrato
¿Existe un «REPSE estatal» en Quintana Roo?
El REPSE, como tal, es federal y solo hay uno: el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previsto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que se tramita en línea y se renueva cada tres años. No tiene versiones estatales.
Lo que sí existe —y es lo que la gente busca cuando escribe «REPSE estatal Quintana Roo»— es un registro propio del estado. El Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo, el SATQ, opera un registro de prestadoras de servicios especializados de personal o de ejecución de obras especializadas, con su constancia de inscripción, y lo hace para efectos del impuesto sobre nóminas y de sus retenciones, no para efectos laborales. Es un trámite distinto, ante otra autoridad y con otra finalidad.
El SATQ opera hoy la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE), el registro de prestadoras de servicios especializados de personal o de ejecución de obras especializadas con su constancia de inscripción, y la constancia de retención del impuesto sobre nóminas: los tres trámites están publicados en satq.qroo.gob.mx. No pudimos localizar el articulado exacto de la Ley del Impuesto sobre Nóminas ni del Código Fiscal del Estado que los sustenta, así que confirma el artículo aplicable y la tasa de retención con el propio SATQ antes de calcular una retención. Si prestas o contratas ese tipo de servicios en Cancún, Playa del Carmen o Chetumal, la respuesta corta es que necesitas los dos registros.
| Registro o constancia | Quién lo emite | Para qué sirve |
|---|---|---|
| REPSE (federal) | Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en línea | Poder prestar servicios especializados y que tu cliente deduzca (art. 15 LFT y art. 15-D CFF) |
| Registro estatal de prestadoras | Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ) | Constancia de inscripción para efectos del impuesto sobre nóminas estatal |
| COFE | SATQ | Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales, creada en la reforma del 16-dic-2025 |
| Opinión de cumplimiento | SAT | Requisito federal para contratar y cobrar (art. 32-D CFF) |
| Constancia de retención del ISN | SATQ y el contratante | Acredita la retención del impuesto sobre nóminas estatal |
| ICSOE y SISUB | IMSS e INFONAVIT | Informativas cuatrimestrales al 17 de enero, mayo y septiembre |
Qué pide Quintana Roo además del REPSE federal
Dos piezas importan a quien trabaja con personal especializado en el estado: la COFE, que funciona como la constancia estatal equivalente a la opinión de cumplimiento federal, y el régimen de retención del impuesto sobre nóminas en los servicios especializados y las obras especializadas, con su constancia de retención. Ambos trámites están publicados por el SATQ; el artículo que los fundamenta hay que confirmarlo con la propia autoridad estatal, porque no está disponible en línea de forma verificable.
En ese esquema, quien contrata el servicio actúa como retenedor del impuesto y entrega al prestador la constancia de retención correspondiente; el prestador, por su parte, debe inscribirse en el registro estatal y, si está domiciliado en otra entidad, registrar su domicilio en el estado. También se prevé un aviso a cargo del beneficiario del servicio dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente. La tasa aplicable y el detalle de cada obligación están en la legislación fiscal del estado reformada: conviene leerla en la versión vigente del Periódico Oficial o confirmarla con el propio SATQ antes de calcular una retención, porque un punto porcentual de diferencia sobre una nómina hotelera es dinero real.
Revisemos qué registro te falta antes de firmar el contrato
Cómo se arma el expediente para cobrarle a un hotel
En la Riviera Maya la mayoría de los contratos de limpieza, seguridad, jardinería, mantenimiento y montaje de eventos se firman con cadenas hoteleras que tienen áreas de cumplimiento estrictas. El expediente que piden se arma en este orden, y cada pieza tiene su propia autoridad.
- REPSE federal vigente ante la STPS, con folio y constancia (art. 15 LFT); sin él, tu cliente no puede deducir ni acreditar (art. 15-D CFF).
- Constancia de inscripción en el registro estatal de prestadoras ante el SATQ, y domicilio registrado en el estado si vienes de otra entidad.
- Opinión de cumplimiento del SAT en positivo (art. 32-D CFF) y, cuando la piden, la COFE estatal.
- CFDI de nómina de tus trabajadores, recibo del ISR retenido y pagos de IMSS e INFONAVIT, que tu cliente debe obtener al momento de pagarte (art. 27 fr. V LISR).
- Informativas ICSOE y SISUB al día: 17 de enero, 17 de mayo y 17 de septiembre (art. 15-A LSS y art. 29 Bis Ley del INFONAVIT).
El error común y cómo trabajamos esto en remoto
El error más caro es asumir que el REPSE federal cubre la exigencia estatal. No la cubre: son autoridades distintas y finalidades distintas, y el registro del SATQ existe para el impuesto sobre nóminas, no para la relación laboral. El segundo error, en sentido contrario, es creer que basta con el registro estatal para que tu cliente pueda deducir: la deducibilidad la gobierna la ley federal, con el REPSE y el expediente del artículo 27, fracción V de la LISR.
Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y atiende Quintana Roo con atención 100 % remota: sin oficina ni teléfono local. En la primera sesión, que es sin costo, revisamos qué registro tienes, cuál te falta, si estás reteniendo o te están reteniendo el impuesto estatal, y armamos el calendario de las informativas cuatrimestrales.
Preguntas frecuentes
¿El REPSE tiene una versión estatal en Quintana Roo?
No. El REPSE es federal y lo lleva la Secretaría del Trabajo y Previsión Social conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Quintana Roo tiene un registro propio de prestadoras de servicios especializados ante el SATQ, pero es para efectos del impuesto sobre nóminas estatal, no laborales. Son dos trámites distintos.
¿Qué es la COFE del SATQ?
La Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales que emite el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo y que se tramita en satq.qroo.gob.mx. Funciona como equivalente estatal de la opinión de cumplimiento federal del artículo 32-D del CFF y varios contratantes la piden. Confirma con el SATQ el fundamento y los requisitos vigentes antes de tramitarla.
¿Quién retiene el impuesto sobre nóminas en un servicio especializado en Quintana Roo?
El contratante actúa como retenedor y entrega al prestador la constancia de retención correspondiente, que el SATQ tramita en su portal. La tasa y el detalle de la obligación están en la legislación fiscal estatal vigente: confírmalos en el Periódico Oficial o con el SATQ antes de calcular la retención.
¿Me sirve el registro estatal para que mi cliente deduzca mi factura?
No por sí solo. La deducibilidad y el acreditamiento de servicios especializados los gobierna la ley federal: el artículo 15-D del CFF los condiciona a que el contratista tenga el registro del artículo 15 de la LFT, y el artículo 27, fracción V de la LISR exige que el contratante verifique ese registro al pagar y obtenga los comprobantes de nómina, ISR, IMSS e INFONAVIT.
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