Estrategia Empresarial

Opinión de cumplimiento negativa en Monterrey: qué revisar

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos sosteniendo una opinión de cumplimiento positiva del SAT sobre documentos de la empresa — opinión negativa y opinión estatal del art. 33 Bis para proveedores de Monterrey

Nuevo León tiene su propia opinión de cumplimiento: el art. 33 Bis del Código Fiscal estatal la define como constancia escrita en sentido positivo o negativo, y el padrón de proveedores del Gobierno del Estado la acepta con un máximo de dos meses de antigüedad.

Que la vigencia no te tumbe el registro de proveedor

¿Qué haces si tu opinión salió negativa y operas en Monterrey?

Genera la opinión en el portal del SAT, lee la inconsistencia exacta y regulariza esa obligación: el sentido cambia cuando la causa desaparece. El art. 32-D del Código Fiscal de la Federación es el que la convierte en requisito, porque impide a cualquier autoridad o ente público que ejerza recursos públicos contratarte, pagarte o darte un estímulo mientras salga negativa.

Nuevo León es de los pocos estados con una figura espejo escrita en su propia ley. El art. 33 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León regula la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales estatales: es una constancia escrita que se emite en sentido positivo o negativo y la revisa la Subsecretaría de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, verificando que el solicitante no tenga a su cargo créditos fiscales firmes o determinados que no estén pagados ni garantizados en alguna de las formas que permite el propio Código.

La ventana de dos meses del padrón de proveedores

El registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Nuevo León pide esa opinión estatal en sentido positivo con un máximo de dos meses de antigüedad, y admite como alternativa el recibo de pago del impuesto sobre nóminas cuando el requisito no resulta aplicable.

Ese detalle cambia la forma de organizar el expediente: una opinión emitida en enero ya no sirve para un refrendo de abril, aunque tu situación fiscal no haya cambiado. Conviene generar los dos documentos —el federal y el estatal— la misma semana en que se entrega el paquete, y no antes.

DocumentoAutoridadAntigüedad / vigencia
Opinión del cumplimiento (art. 32-D CFF)SATSe genera al momento en el portal; la exigencia de antigüedad la pone quien la solicita
Opinión de obligaciones fiscales estatales (art. 33 Bis Código Fiscal de NL)Subsecretaría de Administración Tributaria, Secretaría de Finanzas y Tesorería General del EstadoMáximo dos meses de antigüedad para el padrón de proveedores estatal
Recibo de pago del impuesto sobre nóminasSecretaría de Finanzas y Tesorería General del EstadoAlternativa aceptada cuando la opinión estatal no resulta aplicable
Opinión en materia de seguridad socialIMSSDocumento independiente: revisa cuotas obrero-patronales, no obligaciones del SAT

Que la vigencia no te tumbe el registro de proveedor

La causa local: la base amplia del impuesto sobre nóminas

La tasa del impuesto sobre nóminas de Nuevo León es del 3 % (art. 157 de la Ley de Hacienda del Estado), pero el problema rara vez es la tasa: es la base. El art. 154 de esa misma ley define como objeto del impuesto las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, y ahí entran conceptos que muchas nóminas dejan fuera del cálculo, como viáticos no comprobados, premios, despensa y pagos a consejeros.

Con números: una empresa que declara sobre $700,000 de sueldos paga $21,000, pero si sumando viáticos, fondo de ahorro, despensa y honorarios de consejo la base real es de $820,000, el impuesto correcto son $24,600. La diferencia mensual de $3,600 no aparece hasta que la autoridad estatal revisa —y para entonces la opinión del art. 33 Bis ya sale en negativo—. Existe también una facilidad que pocos usan: el art. 158 permite el pago trimestral cuando el impuesto del ejercicio anterior no excedió cierto umbral, pensado para patrones pequeños.

¿Quién te pide la opinión positiva en Monterrey?

Los corporativos regiomontanos y sus proveedores tier son el comprador dominante, y aplican controles de proveedor más estrictos que muchas dependencias públicas: opinión positiva vigente, CFDI conciliados y, cuando hay personal en sitio, registro REPSE del art. 15 de la Ley Federal del Trabajo, sin el cual el cliente no puede deducir la factura ni acreditar el IVA (art. 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y art. 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVA). Y no basta con que tengas el registro: esos mismos artículos obligan al contratante, en cada pago, a recabar copia de los CFDI de nómina de los trabajadores asignados, del acuse de entero de las retenciones, del pago de cuotas al IMSS y de las aportaciones al INFONAVIT, y de tu declaración y acuse de pago del IVA del periodo; si no lo hace a más tardar el último día del mes siguiente, debe presentar complementaria disminuyendo lo acreditado.

El segundo frente es el sector público estatal y municipal, donde conviven el art. 32-D federal y la opinión estatal del art. 33 Bis. Y hay un tercero silencioso: la banca y el arrendamiento financiero, donde una opinión negativa frena la renovación de líneas justo cuando se está financiando capital de trabajo.

Qué hacer hoy, en orden

Cinco pasos que cubren los dos expedientes sin desperdiciar la vigencia de ninguno.

  1. Descarga la opinión del SAT y anota la inconsistencia literal que reporta.
  2. Presenta las declaraciones omitidas —también las que van en ceros— o paga o garantiza el crédito conforme al art. 141 del CFF, reformado el 7 de noviembre de 2025.
  3. Recalcula la base del impuesto sobre nóminas conforme al art. 154 de la Ley de Hacienda del Estado y regulariza las diferencias antes de pedir la opinión estatal.
  4. Solicita la opinión del art. 33 Bis a la Subsecretaría de Administración Tributaria y verifica que salga en sentido positivo.
  5. Entrega el paquete dentro de los dos meses siguientes a la emisión de la opinión estatal: pasada esa antigüedad, el padrón la rechaza.

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Preguntas frecuentes

¿Nuevo León tiene su propia opinión de cumplimiento?

Sí. El art. 33 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León la define como una constancia escrita del cumplimiento de obligaciones fiscales estatales, emitida en sentido positivo o negativo. La revisa la Subsecretaría de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, que verifica que no existan créditos fiscales firmes o determinados sin pagar ni garantizar.

¿Con qué antigüedad acepta el padrón estatal la opinión?

El registro al Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Nuevo León pide la opinión de obligaciones fiscales estatales en sentido positivo con un máximo de dos meses de antigüedad, y acepta el recibo de pago del impuesto sobre nóminas cuando ese requisito no resulta aplicable al proveedor.

¿Qué entra en la base del impuesto sobre nóminas en Nuevo León?

El art. 154 de la Ley de Hacienda del Estado grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, lo que incluye conceptos que suelen quedar fuera del cálculo: viáticos no comprobados, premios, despensa y pagos a consejeros. La tasa del art. 157 es del 3 %, pero las diferencias casi siempre vienen de la base, no del porcentaje.

¿Puedo pagar el impuesto sobre nóminas trimestralmente?

El art. 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León prevé la opción de pago trimestral para contribuyentes cuyo impuesto del ejercicio anterior no rebasó el umbral que fija la propia ley. Es una facilidad pensada para patrones pequeños; conviene confirmar el monto vigente del ejercicio antes de optar por ella.

Que la vigencia no te tumbe el registro de proveedor

Revisamos tu opinión del SAT, la del art. 33 Bis y la base real de tu impuesto sobre nóminas, y te decimos en qué orden y en qué semana generarlas.