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Pérdidas fiscales de arranque: cómo se amortizan en 10 años

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Fundador de startup revisando con calculadora un estado de cuenta y los números de su empresa — cómo se amortizan en diez años las pérdidas fiscales de arranque

La pérdida de un ejercicio se actualiza y se disminuye de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. El derecho es personal y no se transmite ni por fusión, y si en un año pudiste aplicarla y no lo hiciste, lo pierdes por esa cantidad.

Tu control de pérdidas es parte del data room

Qué es una pérdida fiscal y cuánto dura

La pérdida fiscal es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas cuando estas últimas son mayores, incrementada con la PTU pagada en el ejercicio. Así la define el artículo 57 de la LISR, y el mismo artículo fija su vida útil: la pérdida ocurrida en un ejercicio puede disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Para una startup eso es el activo fiscal más valioso de los primeros años: cada peso de pérdida acumulada es un peso de utilidad futura que no pagará el 30 % del artículo 9. Pero es un activo con dos condiciones que se pierden por descuido, no por mala suerte.

La regla que más se pierde: «úsala o la pierdes»

El tercer párrafo del artículo 57 es tajante: cuando el contribuyente no disminuye en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pudiendo haberlo hecho, pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. No es una postergación: es una caducidad parcial y automática.

En la práctica esto ocurre cuando una empresa presenta su anual sin arrastrar el saldo de pérdidas porque «ese año no había mucha utilidad», o cuando el control de pérdidas quedó en la computadora del contador anterior. El remedio es un papel de trabajo vivo por ejercicio de origen, con su actualización; el remedio caro es una complementaria que ya no recupera lo que se dejó de aplicar.

Tu control de pérdidas es parte del data room

Cómo se actualiza: dos tramos, no uno

La actualización del artículo 57 tiene dos momentos y se confunden todo el tiempo. El primero corre desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida hasta el último mes de ese mismo ejercicio; en un ejercicio regular, de julio a diciembre. El segundo aplica a la parte ya actualizada que sigue pendiente: va desde el mes en que se actualizó por última vez hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplique; en un ejercicio regular, de diciembre a junio.

Cuando el número de meses del ejercicio es impar, el propio artículo indica que se considera como primer mes de la segunda mitad el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. Los factores se calculan con el INPC conforme al artículo 6, fracción II de la LISR: se divide el INPC del mes más reciente del periodo entre el del mes más antiguo, sin retroceder un mes. En un ejercicio regular, la primera actualización es el INPC de diciembre entre el INPC de julio, y la segunda, el INPC de junio del ejercicio en que se aplica entre el del mes de la última actualización. La regla del «mes anterior» del artículo 17-A del CFF es la de las contribuciones, no la de las pérdidas fiscales.

Ejemplo: tres años de pérdida y el primer año en negro

Una SAPI acumula pérdidas fiscales de 3,000,000 en 2024, 2,500,000 en 2025 y 1,200,000 en 2026, que ya actualizadas suman 6,700,000 pesos. En 2027 obtiene por primera vez utilidad fiscal: 4,000,000 de pesos. Aplica la pérdida más antigua primero y disminuye los 4,000,000 completos, de modo que su resultado fiscal de 2027 es cero y su ISR también.

Quedan 2,700,000 pesos de pérdida pendiente, que se vuelven a actualizar y se aplican contra la utilidad de 2028. El valor de ese saldo, a la tasa del 30 %, ronda los 810,000 pesos de ISR futuro. El reloj de los diez ejercicios corre por separado para cada pérdida: la de 2024 vence con el ejercicio 2034, la de 2025 con 2035 y la de 2026 con 2036.

Qué pasa cuando entra un fondo y cambia el control

El artículo 58 de la LISR pone una restricción que toda startup debe conocer antes de cerrar una ronda de control: cuando cambian los socios o accionistas que poseen el control de una sociedad con pérdidas pendientes y la suma de sus ingresos de los tres últimos ejercicios fue menor al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio, la sociedad solo podrá disminuirlas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en que se produjeron.

Es una restricción de destino, no una cancelación: las pérdidas siguen existiendo, pero se aplican únicamente contra el mismo giro. El propio artículo excluye de esta regla los cambios de socios por herencia, donación o por una reestructura, fusión o escisión que no se consideren enajenación conforme al CFF, siempre que los socios que tenían el control antes lo mantengan después. Y en fusión, la fusionante solo puede aplicar sus propias pérdidas contra utilidades de los mismos giros.

El error común: creer que la pérdida se puede vender

El sexto párrafo del artículo 57 no deja espacio: el derecho a disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. Ninguna estructura convierte una pérdida propia en deducción ajena.

Cuando el SAT detecta que una empresa con pérdidas salió de su grupo por una reestructura, escisión, fusión o cambio de accionistas y además se actualiza alguno de los seis supuestos del artículo 69-B Bis del CFF, abre un procedimiento con veinte días para desvirtuarlo. Si no se desvirtúa, la pérdida deja de ser disminuible y el nombre aparece en un listado publicado en el DOF. Por eso, en una reestructura, la razón de negocios se documenta antes de firmar, no después de la notificación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tengo para aplicar una pérdida fiscal?

Diez ejercicios siguientes a aquél en que ocurrió, hasta agotarla, conforme al segundo párrafo del artículo 57 de la LISR. El plazo corre por separado para cada pérdida: la de 2026 puede aplicarse hasta el ejercicio 2036, aunque después se generen otras.

¿Qué pasa si no aplico una pérdida pudiendo hacerlo?

Pierdes el derecho a aplicarla en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudiste haberlo hecho, según el tercer párrafo del artículo 57 de la LISR. Es una caducidad parcial y automática, y por eso el control de pérdidas debe revisarse antes de presentar cada declaración anual.

¿Cómo se actualiza una pérdida fiscal?

En dos tramos. El primero va del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes de ese ejercicio. El segundo, sobre la parte ya actualizada pendiente, va del mes de la última actualización hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplique. El factor sale del artículo 6, fracción II de la LISR: INPC del mes más reciente del periodo entre el del mes más antiguo.

¿Se pierden las pérdidas si entra un inversionista nuevo?

No se pierden, se restringen. El artículo 58 de la LISR limita su aplicación a utilidades de los mismos giros cuando cambian los socios que poseen el control y la suma de ingresos de los tres últimos ejercicios fue menor al monto actualizado de las pérdidas antes del cambio. Hay excepciones por herencia, donación y ciertas reestructuras.

¿Se pueden transferir las pérdidas fiscales a otra empresa?

No. El artículo 57 de la LISR establece que el derecho a disminuirlas es personal del contribuyente que las sufrió y no puede transmitirse a otra persona ni siquiera como consecuencia de fusión. Intentarlo activa el procedimiento de transmisión indebida del artículo 69-B Bis del CFF.

Tu control de pérdidas es parte del data room

El checklist de data room fiscal incluye la integración de pérdidas actualizadas por ejercicio de origen, que es de lo primero que revisa un fondo.