En 2026 una Sociedad por Acciones Simplificada no puede tener ingresos totales anuales superiores a $7,678,849.94 (art. 260 LGSM, monto actualizado en el DOF el 26 de diciembre de 2025). Si no te transformas, los accionistas responden de forma ilimitada.
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¿Cuál es el límite exacto en 2026?
$7,678,849.94 de ingresos totales anuales. No son «5 millones»: el monto original del art. 260 de la LGSM se actualiza cada 1 de enero con el factor que la Secretaría de Economía publica en el Diario Oficial de la Federación durante diciembre, calculado conforme al art. 17-A del CFF. Para 2026 el factor fue de 1.0379 y el acuerdo se publicó el 26 de diciembre de 2025.
Por eso la cifra que circula en la mayoría de los artículos está desactualizada: el texto de 2016 decía 5 millones, el monto de 2025 era de $7,398,448.74 y el vigente para el ejercicio 2026 es $7,678,849.94. Si tu contador todavía te dice «5 millones», está leyendo la versión original de la ley, no la vigente.
El límite se mide sobre ingresos totales anuales, no sobre utilidad ni sobre facturación de un solo cliente. Revísalo con tus papeles de trabajo del cierre, no con el saldo del banco.
| Ejercicio | Tope de ingresos totales anuales de la SAS | Fuente |
|---|---|---|
| 2025 | $7,398,448.74 | Acuerdo de la Secretaría de Economía, DOF diciembre 2024 |
| 2026 | $7,678,849.94 | Acuerdo de la Secretaría de Economía, DOF 26-12-2025 (factor 1.0379) |
| 2027 en adelante | Se actualiza el 1 de enero con el factor del art. 17-A CFF | art. 260 LGSM |
¿Qué pasa si lo rebasas?
La ley no disuelve la sociedad ni le impone una multa: le impone una obligación. Al rebasar el monto, la SAS debe transformarse en otro régimen societario de los previstos en la LGSM, en los términos de las reglas del art. 263 (art. 260, segundo párrafo).
La consecuencia de no hacerlo es la que importa: si los accionistas no llevan a cabo la transformación, responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido (art. 260, tercer párrafo). Es decir, se pierde justo aquello por lo que se eligió una sociedad: la limitación de responsabilidad al monto de las aportaciones.
En términos prácticos, un acreedor de la sociedad podría ir contra el patrimonio personal del fundador. Ese es el riesgo real de dejar pasar el aviso: no es una sanción fiscal, es una ventana abierta en tu patrimonio.
Hay además una causa de disolución independiente del límite de ingresos: la falta de presentación del informe anual sobre la situación financiera en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía durante dos ejercicios consecutivos (art. 272 LGSM).
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¿Qué NO cambia cuando te transformas?
La transformación no crea una empresa nueva: la misma persona moral cambia de tipo societario. Conserva su RFC, su historial de cumplimiento, sus contratos y sus obligaciones. No se liquida, no se cancela el RFC y no se vuelve a empezar.
Lo que sí cambia son las acciones: los títulos representativos del capital se emiten conforme a los estatutos del nuevo tipo social, y el registro de acciones de la sociedad anónima (art. 128 LGSM) sustituye a la mecánica simplificada. Los contratos vigentes siguen siendo válidos, pero conviene notificar el cambio de denominación a bancos, clientes grandes y plataformas de cobro.
El cambio sí exige fedatario: los accionistas deben celebrar ante fedatario público la transformación de la SAS a cualquier otro tipo de sociedad mercantil (art. 269, segundo párrafo, LGSM). Esa es la diferencia de costo frente a la constitución original, que fue gratuita y en línea.
Checklist de transformación
Estos son los pasos, en orden, desde que detectas que vas a rebasar el tope hasta que la transformación está registrada y avisada.
- Confirma el monto de ingresos totales del ejercicio con papeles de trabajo, no con la cuenta bancaria.
- Decide el tipo societario destino: S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V. o SAPI de C.V. si viene una ronda de inversión.
- Reserva la autorización de uso de denominación ante la Secretaría de Economía si vas a cambiar de nombre.
- Celebra la asamblea de accionistas y formaliza la transformación ante fedatario público (art. 269 LGSM).
- Inscribe el instrumento en el Registro Público de Comercio del domicilio social.
- Presenta el aviso de cambio de régimen de capital al RFC dentro del mes siguiente (arts. 29, fr. II y 30, fr. I del Reglamento del CFF).
- Actualiza constancia de situación fiscal, sellos digitales, cuentas bancarias, contratos y facturación con la nueva denominación.
- Abre el libro de registro de acciones y el libro de actas del nuevo tipo social, y anota el RFC de cada accionista (art. 27, apartado B, fr. V, CFF).
El error que cuesta dinero
Esperar al cierre del ejercicio para darse cuenta. La transformación toma semanas entre notaría y Registro Público, y mientras tanto la sociedad sigue operando con el tope rebasado y con los accionistas expuestos a la responsabilidad ilimitada del art. 260.
El segundo error es transformarse a la carrera al tipo equivocado. Si tu plan es levantar capital en los próximos doce meses, transformarte a S.A. de C.V. para volver a transformarte después a SAPI es pagar dos veces el mismo trámite. Conviene decidir el destino con el calendario de fondeo en la mano.
Qué hacer hoy: proyecta tus ingresos a diciembre con el promedio de los últimos tres meses. Si la proyección se acerca a los $7,678,849.94, empieza la transformación en ese momento, no cuando el número ya se rebasó.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de ingresos de una SAS en 2026?
$7,678,849.94 de ingresos totales anuales. El art. 260 de la LGSM ordena actualizar el monto cada 1 de enero con el factor que la Secretaría de Economía publica en el DOF; para 2026 el factor fue 1.0379 y el acuerdo se publicó el 26 de diciembre de 2025.
¿Qué pasa si mi SAS rebasa el límite y no se transforma?
Los accionistas responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido (art. 260, tercer párrafo, LGSM). Se pierde la limitación de responsabilidad, que es la razón principal para tener una sociedad.
¿La SAS se disuelve si rebasa el tope?
No. La consecuencia es la obligación de transformarse en otro régimen societario de la LGSM. La causa de disolución que sí prevé la ley es distinta: no presentar el informe anual sobre la situación financiera en el sistema de la Secretaría de Economía durante dos ejercicios consecutivos (art. 272 LGSM).
¿Cambia mi RFC al transformar la SAS?
No. La transformación no extingue a la persona moral: conserva su RFC, su historial y sus contratos. Lo que debes presentar es el aviso de cambio de régimen de capital dentro del mes siguiente, conforme a los artículos 29, fracción II y 30, fracción I del Reglamento del CFF.
¿La transformación necesita notario?
Sí. Aunque la SAS se constituye en línea y sin escritura pública, el art. 269 de la LGSM exige que los accionistas celebren ante fedatario público la transformación a cualquier otro tipo de sociedad mercantil. Después se inscribe en el Registro Público de Comercio.
¿Se mide sobre ingresos o sobre utilidad?
Sobre ingresos totales anuales, no sobre utilidad ni sobre el saldo bancario. Conviene revisarlo con los papeles de trabajo del cierre y proyectar a diciembre con el promedio de los últimos meses, para iniciar la transformación antes de rebasar el monto.
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